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Documento: C-1404 de 2025

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AIU – Costos indirectos – Finalidad – Ejecución del contrato

Lo usual, que se advierte en la práctica de las entidades estatales, es que acuden al AIU con la finalidad de establecer un precio más estable, de manera que el valor del contrato consistirá en lo que resulte de afectar los costos directos por el porcentaje, en principio, invariable del AIU, de manera que al valor de los costos directos se le sume el AIU. Así las cosas, las partes asumen los riesgos inherentes a esta forma de pactar el precio, entendiendo aceptados los áleas normales que se presenten en la ejecución del contrato, de manera que, aunque el contratista incurra en mayores costos de los ítems incluidos en la Administración o en más gastos de Imprevistos al presentar su oferta, o que estos disminuyan, aparezcan algunos nuevos o desaparezcan algunos de ellos, el valor se mantenga invariable. De este modo, las partes optan por darle estabilidad al negocio, asumiendo cada una de ellas lo que le favorezca o desfavorezca, lo que evita, además, incurrir en costos de transacción relacionados con la necesidad de acreditar y verificar cada costo o gasto específico asociado a la Administración o los Imprevistos, lo que generaría más gastos tanto para la entidad como para el contratista.

Detalles del documento

Fecha de Entrada29/09/2025
Fecha de Salida06/11/2025
ActorEdgar Daniel Mantilla Blanco
No. radicado internoC-1404 de 2025
Radicado de Entrada1_2025_09_29_010787
Radicado de Salida2_2025_11_06_011706
Radicado InternoC-1404 de 2025
DescriptorPRECIOS UNITARIOS, AIU
RestrictorAPU, AIU, Diferencias, Costos indirectos, Finalidad, Ejecución del contrato, COMPONENTES, Discrecionalidad, Obras adicionales, Ítems no previstos

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