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Documento: C-1412 de 2025

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CONTRATACION DIRECTA – Contratos y/o convenios interadministrativos – GARANTÍA DE ÚNICA DE CUMPLIMIENTO – Definición – Fundamento normativo

[…] el artículo 7 de la Ley 1150 de 2007 dispone expresamente que “las garantías no serán obligatorias en los contratos de empréstito, en los interadministrativos, en los de seguro y en los contratos cuyo valor sea inferior al 10 % de la menor cuantía…” En ese sentido, el legislador reconoce una excepción a la regla general de exigir garantías para los contratos estatales, justamente cuando se trata de contratos interadministrativos.

Por su parte, el Decreto 1082 de 2015, en su artículo 2.2.1.2.1.4.5 (y normas conexas), reitera ese principio en el contexto de la contratación directa: “la exigencia de garantías (…) no es obligatoria y la justificación para exigirlas o no debe estar en los estudios y documentos previos

LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO – Definición – Objetivo   / LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO – Normativa / LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO – Garantía Única de Cumplimiento – Suficiencia

El artículo 2.2.1.2.3.1.12 del Decreto 1082 de 2015 regula la suficiencia de la garantía de cumplimiento. Esta debe tener una vigencia mínima hasta la liquidación y, por regla general un valor de por lo menos el diez por ciento (10%) del total del contrato, siempre que este sea inferior a un millón (1.000.000) de smmlv. Conforme la norma citada, el amparo cubre tanto el plazo de ejecución como el plazo de vigencia del contrato.

Así, la cobertura mínima del amparo de cumplimiento cubre el plazo de ejecución y el plazo de vigencia, el cual finaliza con la liquidación. En palabras de la doctrina, “[…] el contratista deberá otorgarla con una vigencia igual al plazo del contrato garantizado más el plazo contractual previsto para la liquidación de aquel. En caso de no haberse convenido por las partes un término para la liquidación del contrato, la garantía deberá mantenerse vigente por el término legal previsto para este efecto […]”.

A pesar de ello, los interesados adoptarán las medidas que estimen pertinentes respecto a la vigencia del amparo de cumplimiento después de vencer el término para liquidar. Especialmente, previa asesoría de sus representantes legales, los contratistas del Estado deberán evaluar los cursos de acción disponibles frente a la falta de liquidación oportuna. En ambos casos, al tratarse de un análisis que debe realizarse en cada procedimiento contractual específico, la Agencia no puede definir un criterio universal y absoluto por vía consultiva, sino que brinda elementos de carácter general para que los partícipes del sistema de compras y contratación pública adopten la decisión que corresponda, lo cual es acorde con el principio de juridicidad. De esta manera, cada uno de ellos definirá la forma de adelantar su gestión contractual, sin que sea atribución de Colombia Compra Eficiente validar sus actuaciones.

Detalles del documento

Fecha de Entrada01/10/2025
Fecha de Salida20/10/2025
ActorBriam Alexander Hernández Cano
No. radicado internoC-1412 de 2025
Radicado de Entrada1_2025_10_01_010903
Radicado de Salida2_2025_10_20_011092
Radicado InternoC-1412 de 2025
DescriptorCONTRATACIÓN DIRECTA, GARANTÍA DE ÚNICA DE CUMPLIMIENTO, LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO
RestrictorContratos y/o convenios interadministrativos, Definición, Fundamento normativo, Objetivo, Normativa, Garantía única de cumplimiento, suficiencia

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