MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO – Definición – Normativa
Los memorandos de entendimientos son instrumentos simplificados en los cuales se incluyen intenciones, compromisos, aspiraciones, propósitos o se desarrollan instrumentos preexistentes. En los mismos no se contemplan obligaciones de comportamiento reales, ni términos imperativos u obligacionales, sino más bien clausulas programáticas que suelen contener simples exhortaciones o declaraciones de intención. Las normas que regulan los memorandos de entendimiento o cartas de intención corresponden a aquellas que de manera general le asignan las funciones a las Entidades Estatales. En este orden de ideas, este tipo de acuerdos no tienen el alcance de contrato estatal, en la medida en que no generan obligaciones para quienes lo suscriben, en consecuencia, no están sujetos a la normativa del Sistema de Compra Pública.
MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO – Partes
Los memorandos de entendimiento no tienen el alcance de contrato estatal, debido a que no generan obligaciones para las partes y no están contemplados en la normativa del Sistema de Compra Pública. De esta forma, como acuerdos suscritos entre entidades estatales, al no generar obligaciones entre los suscribientes, sino lineamientos generales dirigidos a ser concretados en un acuerdo final, no se encuentran sometidos al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, por lo que no les resulta aplicables las solemnidades requeridas para la celebración y ejecución de contratos estatales.
PRINCIPIO DE PUBLICIDAD – SECOP – Documentos del proceso – Deber de publicación
Las entidades estatales, conforme al artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015, tienen la obligación de publicar en el SECOP “[…] los Documentos del Proceso y los actos administrativos del Proceso de Contratación […]”. La expresión Documentos del Proceso está definida en el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015, donde se establece que son “(a) los estudios y documentos previos; (b) el aviso de convocatoria; (c) los pliegos de condiciones o la invitación; (d) las adendas; (e) la oferta; (f) el informe de evaluación; (g) el contrato; y cualquier otro documento expedido por la Entidad Estatal durante el Proceso de Contratación”.
No obstante, para identificar los documentos que deben publicarse, es necesario realizar una interpretación sistemática de las disposiciones del Decreto 1082 del 2015, comoquiera que el anterior no es un listado taxativo, sino enunciativo.
Detalles del documento | |
| Fecha de Entrada | 02/10/2025 |
| Fecha de Salida | 10/11/2025 |
| Actor | José Alirio Chocontá Chocontá |
| No. radicado interno | C-1422 de 2025 |
| Radicado de Entrada | 1_2025_10_02_010944 |
| Radicado de Salida | 2_2025_11_10_011830 |
| Radicado Interno | C-1422 |
| Descriptor | MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO, PRINCIPIO DE PUBLICIDAD, SECOP |
| Restrictor | Definición, Normativa, Partes, Documentos del Proceso, Deber de publicación |
