Documento: C-1449 de 2026

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27/10/2026 Conceptos ANCP-CCE

MARCAS ESPECÍFICAS ‒ Especificaciones técnicas ‒ Estatuto General de Contratación de la Administración Pública ‒ Tesis positiva ‒ Discrecionalidad ‒ Principio de proporcionalidad ‒ Desviación de poder

Ni la Ley 80 de 1993 ni la Ley 1150 de 2007, ni otra norma vigente de rango legal o reglamentario, prohíben que las entidades estatales señalen marcas de bienes o productos en los documentos del proceso. Conforme a los artículos 13, 32 y 40 de la Ley 80 de 1993, las entidades pueden contratar como lo permite el derecho privado, salvo norma en contrario. Esta Agencia ha acogido la tesis positiva con tres límites: la exigencia de marcas no procede en los procesos cobijados por acuerdos comerciales que la prohíban; debe respetar el principio de proporcionalidad, de modo que la condición sea razonable, guarde congruencia con el objeto, la necesidad, el alcance, el valor y el plazo del contrato y no restrinja injustificadamente la libre concurrencia y la pluralidad de oferentes; y no puede utilizarse para direccionar la adjudicación, pues la desviación de poder, que debe probarse en cada caso, vicia de nulidad absoluta el contrato.

MARCAS ESPECÍFICAS ‒ Acuerdos comerciales ‒ Especificaciones en términos de desempeño y requisitos funcionales ‒ Expresión “o equivalente”

Algunos acuerdos comerciales suscritos por Colombia, como el celebrado con los Estados Unidos, exigen que las especificaciones técnicas se formulen en términos de desempeño y requisitos funcionales. Esos acuerdos prohíben referirse a marcas o nombres comerciales, salvo que no exista otra manera suficientemente precisa de describir el bien. En ese caso, la referencia debe ir acompañada de la expresión “o equivalente”. Corresponde a la entidad verificar, según su naturaleza, el valor del proceso, el tipo de bien y las exclusiones aplicables, si el proceso está cobijado por uno de esos acuerdos.

MARCAS ESPECÍFICAS ‒ Marca de referencia tomada del estudio de mercado ‒ Condiciones técnicas exigidas ‒ Reglas objetivas, claras y completas ‒ Artículo 24, numeral 5, de la Ley 80 de 1993

El producto consultado para estimar el valor del contrato sirve para identificar las características técnicas del bien y su precio de mercado, pero la marca de ese producto no es, por sí misma, una condición técnica exigida. Las condiciones técnicas deben expresar las características de calidad, funcionalidad y desempeño que la entidad necesita, conforme al numeral 3 del artículo 2.2.1.2.1.5.1 del Decreto 1082 de 2015. Si la entidad decide exigir una marca, debe justificarlo en los estudios previos. Si solo la utiliza como referencia, los documentos del proceso deben decirlo de manera expresa, por ejemplo con la expresión “o equivalente”, porque el numeral 5 del artículo 24 de la Ley 80 de 1993 exige reglas claras y completas y prohíbe las que induzcan a error a los proponentes.

MÍNIMA CUANTÍA ‒ Invitación ‒ Observaciones de los interesados ‒ Respuesta ‒ Adendas ‒ Límite temporal ‒ Artículo 2.2.1.2.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015

En la mínima cuantía la invitación contiene las condiciones técnicas exigidas y las demás reglas del proceso, y la entidad debe aceptar la oferta de menor precio que cumpla las condiciones de la invitación. Las observaciones de los interesados deben responderse antes del inicio del plazo para presentar ofertas, pero la respuesta no modifica la invitación. Si la entidad acepta una observación, el ajuste debe hacerse mediante adenda, expedida a más tardar un día hábil antes de la fecha y hora previstas para la presentación de ofertas y publicada en el horario del artículo 2.2.1.1.2.2.1 del Decreto 1082 de 2015. La permanencia en el anexo técnico de una exigencia que la entidad declaró no exigir genera una contradicción entre los documentos del proceso, contraria al deber de definir reglas claras y completas y a los principios de transparencia, igualdad y selección objetiva.

ESTUDIO DE MERCADO ‒ Valor estimado del contrato ‒ Justificación ‒ Guía para la elaboración de estudios del sector ‒ Sondeos de mercado ‒ Ofertas especiales de almacenes de cadena ‒ Condiciones de ejecución del contrato

El artículo 2.2.1.1.1.6.1 del Decreto 1082 de 2015 obliga a la entidad a analizar el sector desde las perspectivas legal, comercial, financiera, organizacional, técnica y de riesgos, y el numeral 4 del artículo 2.2.1.2.1.5.1 exige justificar el valor estimado del contrato de mínima cuantía. La Guía para la elaboración de estudios del sector propone, para el estudio de mercado, los sondeos de mercado, la consulta de bases de datos especializadas y la revisión de precios históricos. Los precios publicados por almacenes de cadena o grandes superficies pueden consultarse. Sin embargo, la Guía advierte que sus ofertas especiales pueden distorsionar los precios de mercado. Por eso recomienda construir el presupuesto oficial con las condiciones particulares del contrato (cantidades, plazo, lugar y forma de entrega, forma de pago y demás factores que inciden en el precio), sin limitarse a la cotización de menor valor. La entidad escoge la metodología con autonomía razonada y debe dejar constancia de ella en los documentos del proceso.

PROCESO DE CONTRATACIÓN ‒ Mecanismos de los interesados ‒ Observaciones ‒ Derecho de petición ‒ Organismos de control ‒ Medios de control judicial ‒ Competencia consultiva de la Agencia

Los interesados que consideren que las especificaciones técnicas restringen injustificadamente la participación pueden formular observaciones a la invitación y al informe de evaluación, que deben responderse de manera motivada; ejercer el derecho de petición; poner los hechos en conocimiento de los organismos de control, y acudir a la jurisdicción de lo contencioso administrativo mediante los medios de control previstos en la Ley 1437 de 2011, incluida la solicitud de nulidad absoluta del contrato por quien acredite un interés directo. La Agencia no es competente para revisar procesos determinados ni para ordenar a las entidades que modifiquen sus documentos.

Detalles del documento
Fecha23/10/2026
ActorNatalia Valencia
No. radicado internoC-1449 de 2026
Año2026
MesOctubre
Radicado de Entrada1_2026_09_14_012254
Radicado de Salida2_2026_10_23_011490
Radicado InternoC-1449
DescriptorMARCAS ESPECÍFICAS, MÍNIMA CUANTÍA, ESTUDIO DE MERCADO, PROCESO DE CONTRATACIÓN
RestrictorEspecificaciones técnicas, Estatuto general de contratación de la administración pública, Tesis positiva, Discrecionalidad, Principio de proporcionalidad, Desviación de poder, ACUERDOS COMERCIALES, Especificaciones en términos de desempeño y requisitos funcionales, Expresión “o equivalente”, Marca de referencia tomada del estudio de mercado, Condiciones técnicas exigidas, Reglas objetivas, claras y completas, Articulo 24 de la Ley 80 de 1993, Invitación, Observaciones de los interesados, Respuesta, Adendas, Límite temporal, Artículo 2.2.1.2.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015, Valor estimado del contrato, Justificación, Guía para la elaboración de estudios del sector, Sondeos de mercado, Ofertas especiales de almacenes de cadena, Condiciones de ejecución del contrato, Mecanismos de los interesados, Observaciones, Derecho de petición, Organismos de control, Medios de control judicial, Competencia consultiva de la Agencia