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Documento: C-1450 de 2025

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ESTUDIOS PREVIOS – Contrato de prestación de Servicios – Requisitos

Resulta a bien resaltar la autonomía de las entidades públicas para estructurar los estudios previos, siempre y cuando observen los aspectos que estos deben contener. En todo caso, tratándose de contratos de prestación de servicios, los estudios previos entran a justificar las particularidades del objeto contractual de cara a la satisfacción de la necesidad de la Entidad Estatal en atención a la cual se requiere el respectivo contrato. Antes de iniciar un procedimiento de selección, la Entidad Estatal podrá determinar en los estudios previos los procedimientos, trámites y requisitos que deban satisfacerse, reunirse u obtenerse para llevar a cabo la selección del respectivo contratista y la celebración del contrato.

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS – Prohibición – Decreto 1068 de 2015 – Artículo 2.8.4.4.5 – Objeto similar – Actividades similares – Justificación – jefe de la entidad

Ahora bien, las entidades públicas, con el objetivo de optimizar recursos y salvaguardar su autonomía administrativa, pueden optar por elaborar un único estudio previo que soporte la celebración de varios contratos de prestación de servicios con características similares y necesidades recurrentes. Esta práctica, si bien es viable, y no existe prohibición legal que lo regule, no implica que se trate de un solo proceso de contratación, sino que cada contrato debe tramitarse de manera independiente e individual en la plataforma SECOP II y/o equivalente, garantizando así la publicidad, transparencia y control de cada procedimiento contractual.

No obstante, la autonomía administrativa de la entidad para organizar sus procesos internos está condicionada al estricto respeto de los principios constitucionales y legales que rigen la contratación pública, tales como la transparencia, la eficiencia, la planeación y la responsabilidad. Por ello, la decisión de utilizar un mismo estudio previo debe ir acompañada de una evaluación técnica que asegure la pertinencia, actualidad y adecuación del documento para cada contrato específico, evitando que se convierta en un instrumento para fragmentar procesos con el fin de evadir requisitos legales o principios de selección objetiva.

FRACCIONAMIENTO CONTRACTUAL – Jurisprudencia – Elementos – Unidad de objeto

A la luz de la jurisprudencia solo habrá fraccionamiento del contrato cuando concurran los siguientes elementos: “i) que exista una separación artificial de un mismo objeto contractual y ii) que dicha separación tenga como objetivo evitar procedimientos de convocatoria pública y de selección objetiva”. De manera que estos elementos deberán ser constatados por la autoridad judicial competente para declarar una eventual nulidad absoluta del contrato.

En este contexto, el fraccionamiento implica dividir las prestaciones en dos o más contratos que pueden constituir un único negocio jurídico. Para demostrarlo deben concurrir las siguientes circunstancias: i) que sea posible demostrar la unidad del objeto en relación con el contrato cuya legalidad se cuestiona y, de ser así, ii) determinar cuáles fueron las circunstancias que condujeron a la Administración a celebrar varios contratos, pues sólo de esta manera puede inferirse si el actuar se basó en criterios razonables de interés público o, si por el contrario, los motivos fueron simulados y orientados a infringir las normas de la contratación pública

Detalles del documento

Fecha de Entrada06/10/2025
Fecha de Salida14/11/2025
ActorFabian Armando Chavarro Pineda
No. radicado internoC-1450 de 2025
Radicado de Entrada1_2025_10_06_011100
Radicado de Salida2_2025_11_14_012036
Radicado InternoC-1450 de 2025
DescriptorESTUDIOS PREVIOS, CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS, FRACCIONAMIENTO CONTRACTUAL
RestrictorContrato de prestación de servicios, Requisitos, Prohibición, Decreto 1068 de 2015 – Artículo 2.8.4.4.5, OBJETO SIMILAR, ACTIVIDADES SIMILARES, Justificación, Jefe de la entidad, Jurisprudencia, Elementos, Unidad de objeto

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