CONTRATACIÓN PÚBLICA – Principio de publicidad – Principio de transparencia – Uso del SECOP
La obligación de las Entidades de publicar en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP II, encuentra sustento en un conjunto normativo que articula disposiciones constitucionales, legales, reglamentarias y administrativas, todas orientadas a garantizar el principio de publicidad y el derecho de acceso a la información pública en el marco de la contratación estatal.
La Constitución Política de 1991 consagra la publicidad como uno de los principios fundamentales que rigen la función administrativa, conforme lo establece el artículo 209. A su vez, el artículo 74 reconoce el derecho de todas las personas a acceder a los documentos públicos, salvo los casos de reserva previstos expresamente en la ley. En desarrollo de estos principios, el artículo 3 de la Ley 1150 de 2007 establece que el SECOP debe contener la información oficial de la contratación realizada con dineros públicos, y que dicha información debe ser difundida a través de canales electrónicos. Esta norma consagra un deber general de publicidad contractual que recae sobre todas las entidades estatales, sin distinción de su régimen jurídico, naturaleza o pertenencia a una rama del poder público
PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA – Ley 1712 de 2014 – Documentos públicos
Complementariamente, la Ley 1712 de 2014, conocida como la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública, refuerza esta obligación al establecer los principios de máxima publicidad, transparencia y buena fe. En particular, el literal e) del artículo 9 impone a los sujetos obligados —entre los cuales se encuentran todas las entidades públicas y aquellas que administren recursos públicos— el deber de publicar la información relativa a su contratación. El artículo 11, literal g), exige además la divulgación de los procedimientos, lineamientos, políticas de adquisiciones, datos de adjudicación y ejecución de contratos, incluyendo concursos y licitaciones, información que debe estar disponible en el SECOP
CIRCULAR ÚNICA EXTERNA – Deber de publicar oportunamente la actividad contractual en SECOP
La Circular Externa Única emitida por esta Agencia, recordó a todas las entidades del Estado el deber de publicar oportunamente su actividad contractual en el SECOP, sin distinción de su régimen jurídico, naturaleza jurídica o la pertenencia a una u otra rama del poder público.
Detalles del documento | |
| Fecha de Entrada | 07/10/2025 |
| Fecha de Salida | 13/11/2025 |
| Actor | UNAD leticia |
| No. radicado interno | C-1454 de 2025 |
| Radicado de Entrada | 1_2025_10_07_011152 - 1_2025_10_30_012243 |
| Radicado de Salida | 2_2025_11_13_011950 - 2_2025_11_13_011965 |
| Radicado Interno | C-1454 de 2025 |
| Descriptor | CONTRATACION PÚBLICA, PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA, CIRCULAR ÚNICA EXTERNA |
| Restrictor | Principio de publicidad, Principio de transparencia, Uso del secop, Ley 1712 de 2014, Documentos públicos, Deber de publicar oportunamente la actividad contractual en SECOP |
