Documento: C-1456 de 2026

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27/10/2026 Conceptos ANCP-CCE

ASOCIACIONES DE MUNICIPIOS ‒ Esquemas asociativos territoriales ‒ Naturaleza ‒ Entidades estatales ‒ Artículo 2 de la Ley 80 de 1993 ‒ Artículo 10 de la Ley 1150 de 2007 ‒ Régimen de contratación

Las asociaciones de municipios son entidades administrativas de derecho público, con personería jurídica y patrimonio propio e independiente de los entes que las conforman, y constituyen uno de los esquemas asociativos territoriales previstos en la Ley 1454 de 2011. El literal a) del numeral 1 del artículo 2 de la Ley 80 de 1993 las enumera expresamente entre las entidades estatales, y el artículo 10 de la Ley 1150 de 2007 somete a las asociaciones conformadas por entidades territoriales a las disposiciones del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Su sujeción a ese régimen proviene de la ley y no depende de lo que dispongan sus estatutos.

SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS ‒ Entidades ejecutoras ‒ Designación ‒ Naturaleza pública ‒ Esquemas asociativos territoriales ‒ Régimen de contratación ‒ Artículo 37 de la Ley 2056 de 2020 ‒ Estatuto General de Contratación de la Administración Pública

Los proyectos de inversión financiados con recursos del Sistema General de Regalías son ejecutados por la entidad que designen las entidades u órganos competentes, la cual debe ser de naturaleza pública. Los esquemas asociativos territoriales constituidos como personas jurídicas de derecho público pueden ser designados ejecutores. Conforme al parágrafo primero del artículo 37 de la Ley 2056 de 2020, la ejecución de los proyectos se adelanta con estricta sujeción al régimen presupuestal de esa ley, al de contratación pública y a las demás normas legales vigentes. Esta Agencia ha sostenido que las entidades ejecutoras deben aplicar el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública en la contratación que realicen para ejecutar el proyecto, incluso cuando cuenten con regímenes especiales. La designación como ejecutor es un acto administrativo y no un contrato.

REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES ‒ Experiencia de la entidad ejecutora ‒ Alcance ‒ Contratación directa ‒ Causales taxativas ‒ Interpretación restrictiva ‒ Selección objetiva

El Registro Único de Proponentes acredita los requisitos habilitantes de quienes aspiran a celebrar contratos con las entidades estatales. La experiencia que una entidad ejecutora tenga inscrita en ese registro es relevante cuando actúa como proponente, y puede ser tenida en cuenta para su designación como ejecutora, pero no modifica las reglas que debe aplicar cuando actúa como entidad contratante. La contratación directa solo procede en las causales señaladas taxativamente en el numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, que son de interpretación restrictiva, y ninguna de ellas se funda en la experiencia o capacidad de la entidad que contrata. La entidad ejecutora puede ejecutar el proyecto con sus propios medios, pero si decide contratar con un tercero la ejecución de la obra debe seleccionarlo mediante la modalidad competitiva que corresponda.

ADMINISTRACIÓN DELEGADA ‒ Noción ‒ Mandato ‒ Modalidad de administración y pago ‒ Ejecución por cuenta y riesgo del contratista ‒ Contrato de obra ‒ Artículo 32 de la Ley 80 de 1993

La administración delegada es un contrato atípico que la jurisprudencia y esta Agencia han entendido como un mandato o como una modalidad de administración y pago de la obra. En ambos casos el contratista actúa por cuenta y riesgo de la entidad, administra los recursos destinados al proyecto y recibe honorarios o un porcentaje por administración y utilidad. Cuando el tercero ejecuta la obra por su cuenta y riesgo, asume la adquisición de los materiales, la contratación del personal y la ejecución integral de los trabajos, el negocio corresponde a un contrato de obra, que el numeral 1 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 define con independencia de la modalidad de ejecución y pago. La denominación que las partes den al contrato no altera su naturaleza ni las reglas de selección del contratista.

CONTRATO DE OBRA ‒ Modalidad de selección ‒ Licitación pública ‒ Selección abreviada de menor cuantía ‒ Mínima cuantía ‒ Documentos tipo ‒ Interventoría ‒ Concurso de méritos

La escogencia del contratista de obra se efectúa, por regla general, mediante licitación pública. Procede la selección abreviada de menor cuantía cuando el valor del contrato se encuentra dentro de la menor cuantía de la entidad, determinada en función de su presupuesto anual expresado en salarios mínimos, y la mínima cuantía cuando no excede el diez por ciento de aquella. Las entidades sometidas al Estatuto General deben aplicar los documentos tipo adoptados por la Agencia cuando el objeto está cubierto por ellos. La interventoría de la obra, que en el Sistema General de Regalías está a cargo de la entidad ejecutora, se contrata mediante concurso de méritos con una persona independiente de la entidad y del contratista. El parágrafo tercero del artículo 37 de la Ley 2056 de 2020 presupone la realización del proceso de selección, pues exige al ejecutor expedir el acto de apertura dentro de los seis meses siguientes a la aprobación del proyecto.

COMPETENCIA CONSULTIVA ‒ Interpretación de normas generales ‒ Situaciones particulares

La competencia consultiva de la Agencia se circunscribe a la interpretación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. La Agencia no valida la designación de una entidad ejecutora determinada ni la minuta de un contrato específico; esa definición corresponde a la entidad ejecutora, bajo su responsabilidad, sin perjuicio del control de los organismos competentes y de la jurisdicción.

Detalles del documento
Fecha23/10/2026
ActorAlejandra Sáenz Rojas
No. radicado internoC-1456 de 2026
Año2026
MesOctubre
Radicado de Entrada1_2026_09_15_012313
Radicado de Salida2_2026_10_23_011489
Radicado InternoC-1456
DescriptorASOCIACIONES DE MUNICIPIOS, SiSTEMA GENERAL DE REGALÍAS, REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES, ADMINISTRACIÓN DELEGADA, CONTRATO DE OBRA, COMPETENCIA CONSULTIVA
RestrictorESQUEMAS ASOCIATIVOS TERRITORIALES, Naturaleza, Entidades Estatales, Artículo 2 de la Ley 80 de 1993, Artículo 10 de la Ley 1150 de 2007, Régimen de contratación, ENTIDADES EJECUTORAS, Designación, Naturaleza pública, Artículo 37 de la Ley 2056 de 2020, Estatuto general de contratación de la administración pública, Experiencia de la entidad ejecutora, Alcance, Contratación directa, Causales taxativas, Interpretación restrictiva, Selección objetiva, Noción, Mandato, Modalidad de administración y pago, Ejecución por cuenta y riesgo del contratista, Contrato de obra, Artículo 32 de la Ley 80 de 1993, Modalidad de selección, Licitación pública, Selección abreviada de menor cuantía, Mínima cuantía, Documentos tipo, Interventoría, Concurso de méritos, Interpretación de normas generales, Situaciones particulares