Documento: C-1461 de 2026

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08/10/2026 Conceptos ANCP-CCE

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS – Concepto 

[…] El contrato de prestación de servicios es uno de los tipos contractuales consagrados en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, que pueden celebrar las entidades estatales. Se trata de un contrato típico, ya que se encuentra definido en la ley. Concretamente, el artículo 32, numeral 3º, de la Ley 80 de 1993, establece: “Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable” […]

 

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS – Características

[…] a) Solo puede celebrarse para realizar “actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad”; b) Admite que se suscriba tanto con personas naturales, como con personas jurídicas; c) se diferencian del contrato de trabajo, de acuerdo con los argumentos expuesto en este concepto; d) Deben ser temporales, por lo que no puede referirse a un contrato de prestación de servicios indefinido que resulta contrario a su naturaleza; e) Como especies del género prestación de servicios, se incluyen los contratos de prestación de servicios profesionales, los contratos de prestación de servicios apoyo a la gestión y los contratos de prestación de servicios artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales; f) Su celebración debe realizarse a través de la modalidad de contratación directa; g) Para su celebración no se requiere la expedición del acto administrativo de justificación de la contratación directa; h) Admiten el pacto de cláusulas excepcionales; i) No es obligatoria la liquidación, sin perjuicio de que esta se pueda efectuar de manera facultativa cuando así se considere necesario; j) Para su celebración no se requiere inscripción en el Registro Único de Proponentes (RUP); k) No son necesarias las garantías […]

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS – Cuentas de cobro – Requisitos de presentación – Documentos – Autonomía de la voluntad

[…] Ahora bien, con respecto a la forma, los documentos y las fechas en que debe presentarse las cuentas de cobro en los contratos de prestación de servicios, es pertinente precisar que no existe en el Sistema de Compra y Contratación Pública una disposición normativa que lo indique, pues en virtud del principio de autonomía de la voluntad, las partes pueden determinar el contenido de los contratos estatales e incluir las condiciones, cláusulas o estipulaciones que consideren necesarias para desarrollar el objeto contractual, la forma de ejecución, los documentos necesarios para cancelar los honorarios, entre otros aspectos, siempre en consideración de lo que arroja la etapa de planeación a través de los documentos previos […]

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS – Estudios previos – Análisis del Sector

[…] Los entes estatales durante la etapa de planeación, tienen el deber de realizar el análisis del sector y justificar la modalidad de contratación en los documentos del proceso, que para el caso de los procesos que impliquen una contratación directa y en lo concerniente a los contratos de prestación de servicios profesionales, de apoyo a la gestión y de trabajos artísticos, se constata en los estudios y documentos previos, los cuales deben indicar, entre otras, las condiciones mínimas exigidas para suplir la necesidad de la entidad así como los requisitos que debe acreditar el futuro contratista para el cumplimiento del objeto contractual.

Lo anterior, en razón a que, el EGCAP contiene disposiciones que exigen a las Entidades Estatales del deber de realizar planeación en la etapa precontractual, para que los Procesos de Contratación satisfagan las necesidades de la Administración, cumplan sus fines, logren la continua y eficiente prestación de los servicios y permitan la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboraran en la consecución.

Sin embargo, pese a que la normativa en materia de contratación estatal establece la obligatoriedad de realizar el análisis necesario para conocer el sector relativo al objeto del Proceso de Contratación, no determinan un procedimiento específico para efectuar dicho estudio, por lo que las entidades son autónomas para estructurarlo, para lo cual deberán cumplir lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.1.6.1 del Decreto 1082 de 2015 y realizar un análisis integral de planeación que sirva de sustento a la decisión de realizar un Proceso de Contratación. […]

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS – Pago de cuentas de cobro – Circular Externa 001 del 5 de enero de 2026 – PAC

[…] Es importante señalar que dentro de las cuentas de cobro lo que sí resulta obligatorio desde el ámbito normativo, es el cumplimiento de las obligaciones al Sistema de Seguridad Social Integral que deberá asumir el contratista, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 80 de 1993. En este contexto, resulta indispensable tener en consideración la Circular Externa 001 del 5 de enero de 2026, expedida por el Subdirector de Operaciones de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional, mediante el cual indica en términos generales el calendario del Plan Anual Mensualizado de Caja – en adelante PAC – vigencia fiscal 2026 y aspectos a considerar para su aprobación. En ese escenario, la asignación del PAC se efectuará de manera mensual previa revisión de los ingresos de la Nación y atendiendo los gastos eminentemente básicos del Estado. Las asignaciones del PAC se harán mes anticipado, y solo se estudiará su aprobación si media una solicitud previamente registrada en SIIF- Nación.

Estas deberán contener una justificación consistente sobre el uso que se dará a los recursos solicitados, agrupando los conceptos del gasto con sus respectivos valores, de mayor a menor. Así mismo, determinó un calendario correspondiente al año fiscal 2026 que deberá ser adoptado por parte de las entidades del estado. Con base en lo anterior, será la Entidad Estatal la competente para determinar en el PAC los recursos necesarios para hacerlos efectivos, previo el cumplimiento de los lineamientos determinados por parte de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional y lo establecido en las cláusulas del contrato de prestación de servicios, pues el contenido debe determinar la forma de pago y el procedimiento para ello […]

SUPERVISIÓN – Alcance – Seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico – Ley 1474 de 2011 – Artículo 83

[…] El artículo 83 de la Ley 1474 de 2011 dispone que las Entidades Estatales deben ejercer la supervisión o interventoría de los contratos estatales para verificar el cumplimiento de las condiciones pactadas, prevenir actos de corrupción y garantizar la correcta ejecución de los recursos públicos. La supervisión consiste en el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico que sobre el cumplimiento del objeto del contrato ejerce la propia entidad. En el trámite de pago, el supervisor constituye el principal mecanismo de control y es el encargado de certificar la adecuada prestación del servicio o la entrega de los bienes contratados, lo cual sirve de soporte para el reconocimiento del pago al contratista

De igual forma, la normativa del sistema de compras públicas establece que las Entidades Estatales deben estructurar sus procesos internos de contratación a través de sus respectivos manuales. En este contexto, el artículo 2.2.1.2.5.3 del Decreto 1082 de 2015 señala que las Entidades Estatales deben adoptar un manual de contratación en el cual se definan los procedimientos internos relacionados con la actividad contractual, incluyendo las responsabilidades de los servidores públicos que intervienen en las distintas etapas del proceso. Así mismo, la Entidades Estatales, como buena práctica contractual adoptan manuales de supervisión e interventoría, en el cual detallan las funciones, responsabilidades y procedimientos para el correcto seguimiento de los contratos estatales.

Bajo esta perspectiva, si bien la verificación del cumplimiento de las obligaciones contractuales corresponde principalmente al supervisor o interventor, el trámite de aprobación de las cuentas de cobro y la autorización de pago puede implicar también la intervención de otras áreas relacionadas con la gestión contractual, como las áreas financieras o presupuestales de la entidad, las cuales deben realizar las validaciones correspondientes en materia de disponibilidad presupuestal, registro presupuestal y demás requisitos financieros exigidos por la normativa aplicable […]

Detalles del documento
Fecha07/10/2026
ActorCiudadano Anónimo
No. radicado internoC-1461 de 2026
Año2026
MesOctubre
Radicado de Entrada1_2026_09_15_012349
Radicado de Salida2_2026_10_07_010767
Radicado InternoC-1461 de 2026
DescriptorCONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS, Supervisión, PAC
RestrictorCuenta de cobro, Requisitos de presentación, Concepto, Documentos, Autonomía de la voluntad, Estudios previos, Análisis del sector, Circular Externa 001 del 5 de enero de 2026, Alcance, Seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico, Ley 1474 de 2011, ARTÍCULO 83