PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO ESTATAL – Reserva legal – Modificaciones bilaterales
El perfeccionamiento del contrato estatal se rige por el inciso primero del artículo 41 de la Ley 80 de 1993: se produce cuando se logra acuerdo sobre el objeto y la contraprestación y este se eleva a escrito. Son, pues, tres los elementos exigidos: el acuerdo sobre el objeto, el acuerdo sobre la contraprestación y que ese acuerdo se eleve a escrito. La misma regla gobierna las modificaciones bilaterales, que participan de la naturaleza convencional del contrato que modifican. Los requisitos de existencia y validez del contrato son materia de reserva legal, de manera que ni el reglamento, ni una circular, ni las funcionalidades de una plataforma electrónica pueden adicionar un tercer requisito de perfeccionamiento no previsto por el legislador.
SECOP II – Uso transaccional – Regla general – Excepciones
Por regla general, las actuaciones del proceso de contratación deben surtirse en el SECOP II y de manera transaccional. En ejercicio de las funciones de los numerales 2, 5 y 8 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia ha dispuesto mediante circulares externas de obligatorio cumplimiento que los procesos de contratación de las entidades allí relacionadas “deberán gestionarse, exclusivamente en el SECOP II”, para todas las modalidades de selección del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y también para los procesos de régimen especial. El uso publicitario de la plataforma es excepcional y opera en tres supuestos: el de las entidades a las que aún no les ha entrado a regir la obligatoriedad —definida gradualmente según criterios de conectividad y alistamiento tecnológico—, el de las entidades de régimen exceptuado, sobre las que pesa el deber de publicar del artículo 13 de la Ley 1150 de 2007, y el de las actuaciones expresamente excluidas de la medida. De ello se sigue que, en la regla general, la fecha en que el acuerdo se eleva a escrito y la de su registro coinciden.
SECOP II – Carácter transaccional – Alcance y fuente normativa
Sin perjuicio de que su uso transaccional sea la regla general, debe precisarse la fuente de esa caracterización. El artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015 no define el SECOP II ni lo califica como plataforma transaccional: se limita a definir el SECOP por remisión al artículo 3 de la Ley 1150 de 2007. La caracterización del SECOP II como plataforma “esencialmente transaccional” proviene del numeral 1.2 de la Circular Externa Única de la Agencia. Esa caracterización describe una capacidad operativa —que las actuaciones puedan tramitarse en línea y de forma concomitante a su publicidad—, no una regla sobre el nacimiento de los actos. Prueba de ello es que la propia Circular admite que las entidades creen documentos por fuera de la plataforma para incorporarlos después, y distingue expresamente entre un uso transaccional y un uso publicitario de la plataforma.
PUBLICIDAD EN EL SECOP – Naturaleza declarativa – No constitutiva
La publicación en el SECOP es un deber legal cuyo incumplimiento genera responsabilidad, pero no un requisito de existencia, validez o perfeccionamiento del acto publicado. Así se desprende del propio texto del artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015, que ordena publicar los Documentos del Proceso “dentro de los tres (3) días siguientes a su expedición”: la norma presupone que el documento existe antes de ser publicado, pues de otro modo el plazo carecería de punto de partida. En el mismo sentido, el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007, adicionado por el artículo 53 de la Ley 2195 de 2022, formula la vinculación al SECOP II como un deber de publicar.
MODIFICACIÓN CONTRACTUAL – Fecha de perfeccionamiento – Criterio del instrumento
La fecha en que se perfecciona una modificación bilateral no se determina en abstracto optando entre “el documento” y “la plataforma”, sino identificando dónde se elevó a escrito el acuerdo. Si las partes lo instrumentaron por fuera de la plataforma —en documento físico o electrónico—, la modificación quedó perfeccionada en esa fecha y el cargue posterior en el SECOP II cumple una función de publicidad e incorporación al expediente electrónico. Si, en cambio, las partes optaron por instrumentarlo en línea, el escrito es el documento electrónico y el perfeccionamiento coincide con la suscripción electrónica en la plataforma.
| Fecha | 27/10/2026 |
| Actor | YEISSON LEANDRO POTES REYES |
| No. radicado interno | C-1466 de 2026 |
| Año | 2026 |
| Mes | Octubre |
| Radicado de Entrada | 1_2026_09_16_012387 |
| Radicado de Salida | 2_2026_10_27_011621 |
| Radicado Interno | C-1466 de 2026 |
| Descriptor | PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO ESTATAL, SECOP II, PUBLICIDAD EN EL SECOP, MODIFICACIÓN CONTRACTUAL |
| Restrictor | Reserva legal, Modificaciones bilaterales, Uso transaccional, Regla general, Excepciones, CARÁCTER TRANSACCIONAL, Alcance y fuente normativa, Naturaleza declarativa, No constitutiva, Fecha de perfeccionamiento, Criterio del instrumento |
