CÓMPUTO EXPERIENCIA PROFESIONAL – Régimen jurídico aplicable / NORMAS EXPERIENCIA PROFESIONAL – Vigencia – Ley 842 de 2003 – Profesión de Ingeniería
Para el caso particular de la profesión de ingeniería, esta tiene como componente que, con la expedición de la Ley 842 de 2003, se cuenta con una norma de carácter especial que regula lo atinente al ejercicio legal de la profesión de ingeniería, profesiones afines y auxiliares. Dicha norma agregó un elemento que no se contemplaba en la regla general, mediante su artículo 12, el cual establece que, para el ejercicio de profesiones como la ingeniería o alguna de sus profesiones afines o auxiliares, quien las ejerza debe contar con la tarjeta o matrícula profesional correspondiente. En este orden de ideas, la experiencia profesional se debe computar, por regla especial, a partir de la fecha de expedición de la matrícula profesional o del certificado de inscripción profesional.
El mismo compendio normativo establece en el artículo 6 que, para ejercer la ingeniería y sus profesiones afines o auxiliares en el territorio nacional, es necesario estar matriculado o inscrito en el registro profesional correspondiente, el cual es expedido por el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería (COPNIA). Este trámite requiere la presentación de la tarjeta profesional, que es el documento que acredita dicha inscripción.
Detalles del documento | |
| Fecha de Entrada | 08/10/2025 |
| Fecha de Salida | 30/10/2025 |
| Actor | Jaime Javier Talero Beltrán |
| No. radicado interno | C-1469 de 2025 |
| Radicado de Entrada | 1_2025_10_08_011291 |
| Radicado de Salida | 2_2025_10_30_011494 |
| Radicado Interno | C-1469 de 2025 |
| Descriptor | CÓMPUTO EXPERIENCIA PROFESIONAL, NORMAS EXPERIENCIA PROFESIONAL |
| Restrictor | Régimen jurídico aplicable, Vigencia, Ley 842 de 2003, Profesión de Ingeniería |
