Documento: C-1481 de 2026

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30/10/2026 Conceptos ANCP-CCE

FUNCIÓN CONSULTIVA – Colombia Compra Eficiente – Alcance – Conceptos – Artículo 28 de la Ley 1437 de 2011 – Efectos no vinculantes

(…) los conceptos emitidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente en ejercicio de su función consultiva constituyen criterios de interpretación sobre normas de carácter general aplicables al Sistema de Compra Pública. No obstante, de conformidad con el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, los conceptos emitidos por las autoridades en respuesta a consultas no son de obligatorio cumplimiento o ejecución y, por tanto, carecen de efectos vinculantes. En esa medida, constituyen una posición jurídica institucional que orienta a los partícipes del sistema, sin perjuicio de la autonomía de las entidades para adoptar sus decisiones y de la competencia que corresponde a las autoridades judiciales para resolver definitivamente las controversias sobre interpretación y aplicación del ordenamiento jurídico.

DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad – Ámbito de aplicación – Entidades sometidas 

(…) la Ley 2022 de 2020 (…) modificó el contenido del parágrafo 7 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, que había sido adicionado por la Ley 1882 de 2018. Con esta modificación, si bien se mantuvo el mandato de aplicación obligatoria de los Documentos Tipo por parte de las entidades sometidas al EGCAP, se atribuyó a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la competencia para su expedición.

De acuerdo con lo expuesto, los Documentos Tipo adoptados son obligatorios para las Entidades Estatales regidas por el EGCAP que adelanten Procesos de Contratación mediante las modalidades de selección y objetos contractuales cobijados por alguno de los Documentos Tipo vigentes en los diferentes sectores. Esta obligatoriedad implica, a su vez, que las Entidades Estatales tengan que adelantar los Procesos de Contratación bajo las condiciones establecidas en los Documentos Tipo que rijan para el objeto a contratar y el procedimiento de selección aplicables, sin que puedan variarse los requisitos fijados en ellos.

LEY 2195 DE 2022 – Artículo 56 – Personas jurídicas de derecho privado – Documentos tipo – Estatuto General de Contratación de la Administración Pública

(…) el primer inciso del artículo 56 de la Ley 2195 de 2022 surge como una disposición complementaria de la Ley 2022 de 2020, en la medida en que, según se desprende de su texto, de una parte, la norma busca extender la aplicación obligatoria de los documentos tipo a la celebración de contratos o convenios interadministrativos entre entidades regidas por EGCAP y otros sujetos cuyo régimen de contratación prevalente es el derecho privado. Esto de tal forma que cuando una entidad estatal regida por el EGCAP celebre contratos o convenios con otra i) entidad estatal de régimen especial o con ii) patrimonios autónomos o iii) con personas naturales o jurídicas de derecho privado, tenga que hacerlo aplicando documentos tipo. Los efectos del primer inciso del artículo 56 se proyectarían entonces a los contratos o convenios interadministrativos o de cualquier otra índole, que se deban celebrar con estos sujetos, cuyos objetos comprendan la adquisición de bienes, obras o servicios, que, al tenor de lo dispuesto en el apartado normativo bajo examen, deberán celebrarse mediante documentos tipo.

LEY 2195 DE 2022 – Artículo 56 – Parágrafo – Alcance

En este contexto, de la lectura conjunta de los incisos primero y segundo del artículo 56 de la Ley 2195 de 2022, se desprende que cuando se celebre un contrato o convenio interadministrativo o de cualquier otra índole entre una entidad sometida al EGCAP y los sujetos allí mencionados, del cual se derive la ejecución de objetos contractuales incluidos dentro del ámbito de aplicación de los documentos tipo, su celebración deberá realizarse por parte del ejecutor o de quien tenga a su cargo el deber legal de materializar dicha contratación, haciendo uso obligatorio de dichos documentos siempre que exista documento tipo aplicable al objeto contractual que se planea contratar. Esto significa que los contratos no relacionados con los contratos y convenios adquiridos con la entidad sometida al EGCAP no tendrían que aplicar los documentos tipo, salvo que quieran hacerlo como una buena práctica de contratación.

Sin perjuicio de lo anterior, es necesario precisar el alcance del parágrafo del artículo 56 de la Ley 2195 de 2022 y lo dispuesto en los dos primeros incisos del mencionado artículo, del cual se excluye, a cierto tipo de entidades, en lo relacionado con la contratación de su giro ordinario. Conforme se desprende del texto del referido parágrafo, se exceptúa de lo señalado en los dos primeros incisos a: i) las instituciones de educación superior públicas, ii) las empresas sociales del Estado, iii) las sociedades de economía mixta y iv) las empresas industriales y comerciales del Estado, únicamente, en la contratación relacionada con el giro ordinario. Esto significa que, en la contratación asociada a su giro ordinario, estos tipos de entidades no tendrían que aplicar, de manera obligatoria, los Documentos Tipo, ni tampoco el EGCAP. En este caso, la norma se limita a fomentar la implementación de Documentos Tipo a modo de buena práctica contractual, en los casos en los que se estime conveniente.

INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR PÚBLICAS – Excepciones – Artículo 56 – Clasificación – Interpretación

(…) la Ley 30 de 1992 regula aspectos como la naturaleza jurídica de las universidades estatales y oficiales, la forma de organizarse y su régimen de contratación. En el artículo 57 se evidencia dos tipos de instituciones de educación superior públicas: i) las universidades estatales u oficiales que deben organizarse como entes universitarios autónomos, con régimen especial, vinculados al Ministerio de Educación Nacional en lo que se refiere a las políticas y la planeación del sector educativo y ii) las instituciones estatales u oficiales de educación superior que no tengan el carácter de universidad, que deberán organizarse como establecimientos públicos del orden nacional, departamental, distrital o municipa.

(…)

Las primeras, esto es, las universidades estatales u oficiales organizadas como entes autónomos cuentan con régimen especial. En particular, los contratos que para el cumplimiento de sus funciones celebren se regirán por las normas del derecho privado y sus efectos estarán sujetos a las normas civiles y comerciales, según la naturaleza de los contratos.

(…) Las segundas, es decir, las instituciones estatales u oficiales de educación superior que no tengan el carácter de universidad organizadas como establecimientos públicos, se rigen por las normas del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, de conformidad con lo señalado por el artículo 81 de la Ley 489 de 1998.

Con base en estas consideraciones, es posible concluir que el parágrafo del artículo 56 de la Ley 2195 de 2022 únicamente resulta aplicable a las instituciones de educación superior públicas que cuentan con régimen especial y no a aquellas, como los establecimientos públicos, que tienen un régimen de contratación sometido a la Ley 80 de 1993. Esta postura se estima adecuada y se ajusta al propósito de la norma en la medida en que, como se explicó, un efecto importante de esta norma es la ampliación del ámbito de aplicación de los documentos tipo, al hacerlos obligatorios para unos sujetos que, en principio, de acuerdo con la Ley 2022 de 2020, no estarían sometidos a esos documentos, tal como se explicó con anterioridad, lo que incluso se deriva del título del artículo 56 de la Ley 2195 de 2022 denominado “aplicación de los documentos tipo a entidades de régimen especial”.

DOCUMENTOS TIPO – Fuente de la obligación – Ley 2022 de 2020 – Resolución 539 de 2025 – Ámbito material – Sujetos obligados

(…) la fuerza obligatoria de los documentos tipo proviene de la Ley y no de un acto de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente. Es así como, las resoluciones expedidas por esta Agencia que adoptan documentos tipo –como la Resolución 539 de 2025–, definen el ámbito material, es decir, qué actividades y qué modalidad de selección quedan cubiertas por estos, pero no definen los sujetos obligados considerando que la Agencia no tiene habilitación legal para hacerlo.

LEY 2195 DE 2022 – Artículo 56 – Parágrafo – Instituciones de educación superior públicas – Establecimientos públicos – Ley 2022 de 2020

Una excepción no puede ir más allá de la regla de la que se separa, de modo que, para una entidad que ya estaba obligada por la Ley 2022 de 2020, el parágrafo no tiene nada de qué eximirla. Adicionalmente, tampoco existe entre las dos disposiciones una derogación expresa ni una incompatibilidad que permita hablar de derogación tácita, porque cada una regula un supuesto diferente.

(…) Si el parágrafo se aplicara a una institución organizada como establecimiento público, la exceptuaría también del inciso segundo, que es el que ordena aplicar el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública – EGCAP. Una entidad sometida a la Ley 80 de 1993 por el artículo 81 de la Ley 489 de 1998 quedaría, en su giro ordinario, fuera del EGCAP por obra de una norma que se expidió para extenderlo.

LEY 2195 DE 2022 – Artículo 56 – Parágrafo – Antecedentes legislativos – Interpretación histórica

El cambio de redacción no autoriza la conclusión que propone la solicitud elevada a esta Agencia. El texto de la ponencia hablaba de “las Universidades” sin calificarlas como públicas, de modo que podía comprender a las universidades privadas, que son personas jurídicas de derecho privado y caben en el inciso primero. El texto aprobado redujo la excepción a las instituciones públicas, y en ese aspecto restringió la categoría en lugar de ampliarla.

(…) Ninguna de estas intervenciones afirma que las instituciones de educación superior sometidas a la Ley 80 de 1993 dejarían de estar obligadas por la Ley 2022 de 2020. Todas se refieren a entidades con régimen especial de contratación, y el autor de la proposición precisó que no se estaban incluyendo nuevas entidades.

AUTONOMÍA UNIVERSITARIA – Instituciones de educación superior públicas no universitarias – Documentos tipo – Igualdad – Régimen de contratación

En este sentido, la Corte Constitucional estableció que la circunstancia de que en los documentos tipo se estandaricen los requisitos habilitantes y los factores de escogencia de los contratistas no vulnera la autonomía territorial, puesto que estos criterios son elementos propios del proceso de selección y, por tanto, gozan de reserva de ley. Más aun, este principio de autonomía de las entidades territoriales se garantiza teniendo en cuenta que conservan la discrecionalidad administrativa para identificar sus necesidades, ejecutar su presupuesto y definir los elementos propios del contrato.

(…) En cuanto a la igualdad, el trato diferente entre una universidad estatal y una institución universitaria pública proviene de decisiones del Constituyente y del Legislador, no de la Agencia.

CONCEPTOS – Seguridad jurídica – Vigencia – Conceptos C-246 y C-488 de 2026 – Ámbito material

Los conceptos no son normas y no tienen una fecha de vigencia propia. La obligación de las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública – EGCAP existe desde la Ley 2022 de 2020, y la cobertura material de las obras en instituciones de educación superior existe desde que la versión 2 de los documentos tipo empezó a regir, el 16 de febrero de 2026. Por eso el cambio práctico frente a la respuesta que, según indica el peticionario la Agencia dio al ITFIP el 6 de octubre de 2021 se explica por el ámbito material y no por el subjetivo, es decir que, la entidad ya estaba sometida a la Ley 2022 de 2020, y lo que varió fue la matriz.

DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura social – Sector educativo – Resolución 539 de 2025 – Instituciones de educación superior – NSR-10

Lo anterior obedece a la forma en que se delimitan los documentos tipo. Su ámbito se define por el objeto de la obra y no por la naturaleza de la entidad que contrata. Quiénes están obligados a aplicarlos lo establece la ley, en concreto el artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 y, dentro de su campo, el artículo 56 de la Ley 2195 de 2022. La Resolución 539 de 2025 no podía ampliar ni reducir ese conjunto de sujetos, y no lo hizo.

(…) Por esa razón, una edificación universitaria queda comprendida en la Matriz 1 – Experiencia del Sector Educativo cuando la contrata una entidad que la ley obliga a usar los documentos tipo.

Detalles del documento
Fecha29/10/2026
ActorMario Fernando Díaz Pava
No. radicado internoC-1481 de 2026
Año2026
MesOctubre
Radicado de Entrada1_2026_09_20_012569
Radicado de Salida2_2026_10_29_011765
Radicado InternoC-1481
DescriptorFUNCIÓN CONSULTIVA, DOCUMENTOS TIPO, LEY 2195 DE 2022, INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR PÚBLICAS, AUTONOMÍA UNIVERSITARIA, CONCEPTOS
RestrictorColombia Compra Eficiente, Alcance, Conceptos, Artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, Efectos no vinculantes, Fundamento normativo, Obligatoriedad, Ámbito de aplicación, Entidades sometidas, Artículo 56, Personas jurídicas de derecho privado, Documentos tipo, Estatuto general de contratación de la administración pública, Parágrafo, Excepciones, Clasificación, Interpretación, Fuente de la obligación, Ley 2022 de 2020, Resolución 539 de 2025, Ámbito material, Sujetos obligados, Instituciones de educación superior públicas, Establecimientos públicos, Antecedentes legislativos, Interpretación histórica, Instituciones de educación superior públicas no universitarias, Igualdad, Régimen de contratación, Seguridad jurídica, Vigencia, Conceptos C-246 y C-488 de 2026, Infraestructura social, Sector educativo, Instituciones de educación superior, NSR 10