INDUSTRIA NACIONAL – Puntaje adicional – Decreto 680 de 2021
La entrada en vigencia del Decreto 680 de 2021, al modificar la noción de Servicios Nacionales contenida en el Decreto 1082 de 2015, generó la necesidad de adecuar los Documentos Tipo expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, en ejercicio de las potestades conferidas por la Ley 2022 de 2020. Esto como quiera que, en los documentos vigentes antes de la expedición de dicho Decreto, el puntaje por apoyo a la industria nacional y la verificación de la procedencia del trato nacional se encontraban desarrolladas conforme con la antigua concepción de servicio nacional, por lo que para acceder al máximo puntaje bastaba con acreditar ser una persona natural colombiana o una persona jurídica de acuerdo con la ley colombiana. Debido a esto, el parágrafo 2 del artículo 3 del referido Decreto, contempló un plazo de tres (3) meses para que esta Agencia realizara la adecuación de los Documentos Tipo.
DOCUMENTOS TIPO DE LICITACIÓN – Infraestructura de transporte – Industria nacional – Formato 9A – Acreditación del puntaje por servicios nacionales o con trato nacional
Así pues, para el otorgamiento del puntaje por apoyo a la industria nacional, un proponente nacional tendrá que presentar los documentos anteriormente enunciados, acompañados del “Formato 9A”, tal y como se indica en el Documento Base de los Documentos Tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – versión 4. Este formato, junto con los documentos señalados, deben presentarse con la oferta.
El “Formato 9A – Promoción de Servicios Nacionales o con Trato Nacional” comienza con una nota aclaratoria con relación a su alcance, en la cual dispone que:
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De acuerdo con el ámbito de aplicación de la primera franja del puntaje por apoyo a la industria nacional, el “Formato 9A” solo debe ser diligenciado por proponentes nacionales o extranjeros con derecho a trato nacional, al igual que por los proponentes plurales que estos conformen. Lo anterior comoquiera que son estos los sujetos habilitados para acceder al puntaje al que se refiere el primer inciso del artículo 2 de la Ley 816 de 2003.
Teniendo en cuenta su consulta, es importante señalar que el “FORMATO 9A – PROMOCIÓN DE SERVICIOS NACIONALES O CON TRATO NACIONAL” contempla lo siguiente:
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Detalles del documento | |
| Fecha de Entrada | 10/10/2025 |
| Fecha de Salida | 24/11/2025 |
| Actor | María Paula Guio L |
| No. radicado interno | C-1482 de 2025 |
| Radicado de Entrada | 1_2025_10_10_011416 |
| Radicado de Salida | 2_2025_11_24_012321 |
| Radicado Interno | C-1482 |
| Descriptor | INDUSTRIA NACIONAL, DOCUMENTOS TIPO DE LICITACIÓN |
| Restrictor | Puntaje adicional, Decreto 680 de 2021, Infraestructura de transporte, Industria nacional, FORMATO 9A, Acreditación del puntaje por servicios nacionales o con trato nacional |
