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Documento: C-1489 de 2025

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LEY DE GARANTÍAS ELECTORALES – Prohibición ‒ Contratación directa ‒ Alcance

[…] ha de entenderse que, para los efectos de la Ley de Garantías Electorales y, en particular, para la restricción temporal contenida en su artículo 33, “contratación directa” es cualquier sistema de selección o procedimiento de contratación utilizado por las entidades estatales que no incluya la convocatoria pública en alguna de sus etapas, ni permita la participación de una pluralidad de oferentes.

De lo anterior se desprende que la restricción aplica, sin perjuicio de las excepciones establecidas en la misma ley, para celebrar cualquier contrato de forma directa, esto es, sin que exista un proceso abierto y competitivo. Por tanto, no son materia de la prohibición las demás modalidades de selección previstas en la Ley 1150 de 2007, es decir, la licitación pública, el concurso de méritos y la selección abreviada, razón por la cual en ese período preelectoral de que trata la disposición las entidades públicas pueden seguir contratando bajo estos sistemas.

LEY DE GARANTÍAS ELECTORALES – Prohibición ‒ Contratación directa ‒ Excepciones

[…] las excepciones a la restricción prevista en la Ley de Garantías Electorales, con fundamento en las cuales podrán las entidades públicas adelantar procedimientos de selección directa en períodos previos a la contienda electoral por la Presidencia, se encuentran consagradas de manera taxativa en el inciso final del citado artículo 33 de la Ley 996 de 2005 en lo referente a: i) la defensa y seguridad del Estado; ii) los contratos de crédito público; iii) los requeridos para cubrir las emergencias educativas, sanitarias y desastres; iv) los utilizados para la reconstrucción de vías, puentes, carreteras, infraestructura energética y de comunicaciones, en caso de que hayan sido objeto de atentados, acciones terroristas, desastres naturales o casos de fuerza mayor; y, v) los que deban realizar las entidades sanitarias y hospitalarias. Es responsabilidad del respectivo ente del Estado, examinar en cada caso la naturaleza de las actividades que adelanta y determinar si las mismas se enmarcan en alguna de las mencionadas excepciones, de manera que se le permita realizar la contratación que necesite en forma directa.

LEY DE GARANTÍAS ELECTORALES – Prohibición ‒ Contratación directa ‒ Empresas Industriales y Comerciales del Estado

La prohibición del artículo 33 de la Ley de Garantías Electorales se refiere a “todos los entes del Estado”, por lo que no se excluyen a las empresas industriales y comerciales del Estado, es decir, a estas les aplica la prohibición a la contratación directa en la elección presidencial y hasta la realización de la elección en la segunda vuelta, si fuere el caso.

Lo anterior, sin perjuicio de las excepciones a la restricción prevista en la Ley de Garantías Electorales, con fundamento en las cuales podrán las entidades públicas adelantar procedimientos de selección directa en períodos previos a la contienda electoral por la Presidencia, las cuales se encuentran consagradas de manera taxativa en el inciso final del citado artículo 33 de la Ley 996 de 2005.

Detalles del documento

Fecha de Entrada10/10/2025
Fecha de Salida29/10/2025
ActorJuan Esteban Arboleda Jimenez
No. radicado internoC-1489 de 2025
Radicado de Entrada1_2025_10_10_011440
Radicado de Salida2_2025_10_29_011444
Radicado InternoC-1489
DescriptorLEY DE GARANTÍAS ELECTORALES
RestrictorProhibición, Contratación directa, Alcance, Excepciones, Empresas industriales y comerciales del estado

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