CONVOCATORIAS LIMITADAS A MIPYMES NACIONALES – Requisitos – documentos
Al respecto, se ha señalado que para analizar el alcance de esta norma, resulta de especial relevancia determinar la definición y clasificación de las Mipyme conforme al marco jurídico que lo regula. Así, de conformidad con el artículo 2 de La Ley 905 de 2004, modificado por el artículo 43 de la Ley 1450 de 2011, se entiende por empresa “toda unidad de explotación económica, realizada por persona natural o jurídica en actividades agropecuarias, industriales, comerciales o de servicios, en el área rural o urbana”. Para la clasificación por tamaño empresarial, como micro, pequeña, mediana y gran empresa, la norma dispone que se podrá utilizar uno de los siguientes criterios: “1. Número de trabajadores totales. 2. Valor de ventas brutas anuales. 3. Valor activos totales”. Asimismo, estableció que el gobierno nacional reglamentará los rangos que aplicará para los tres criterios e incluirá especificidades sectoriales en los casos que lo considere necesario.
[…]
[…] se resalta que conforme al principio de legalidad se garantiza la sujeción estricta de la administración a las condiciones establecidas en la ley, evitando márgenes indebidos de discrecionalidad que puedan afectar la transparencia y la igualdad entre los proponentes, lo que impide crear requisitos adicionales para los oferentes, así como ampliar o sustituir los medios de acreditación que el ordenamiento ha establecido de manera expresa. En este caso, admitir documentos distintos a los determinados por la norma equivaldría a alterar el régimen reglamentario de acreditación de la condición de Mipyme, lo cual excede la competencia de la entidad estatal.
MIPYMES – Acreditación
[…] el Decreto 957 de 2019, que adicionó al Decreto 1074 de 2015, reglamentó la clasificación de las micro, pequeñas, medianas y grandes empresas, teniendo en cuenta para ello como criterio exclusivo el de ventas brutas, asimilado al de ingresos por actividades ordinarias anuales. En tal sentido, el artículo 2.2.1.13.2.2 de este decreto definió rangos para determinar el valor de los ingresos por actividades ordinarias anuales de acuerdo con el sector económico que se trate. Para la aplicación de los incentivos en el sistema de compras públicas, el parágrafo del artículo 2.2.1.13.2.4. ibidem dispuso que la acreditación del tamaño empresarial se efectuará de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2.1.2.4.2.4 del Decreto 1082 de 2015 y demás normas que lo aclaren, modifiquen o adicionen.
De esta manera, las empresas, sea persona natural o persona jurídica, deberán acreditar el tamaño empresarial como micro, pequeña y mediana empresa, de acuerdo con el valor de los ingresos por actividades ordinarias, teniendo en cuenta el sector económico que se trate y de acuerdo con los rangos definidos en el Decreto 1074 de 2015.
| Fecha | 05/10/2026 |
| Actor | Juan David Patiño Trasaladino |
| No. radicado interno | C-1492 de 2026 |
| Año | 2026 |
| Mes | Octubre |
| Radicado de Entrada | 1_2026_09_22_012696 |
| Radicado de Salida | 2_2026_10_05_010658 |
| Radicado Interno | C-1492 de 2026 |
| Descriptor | CONVOCATORIAS LIMITADAS A MIPYMES NACIONALES, MIPYMES |
| Restrictor | Requisitos, Documentos, Mypimes, Acreditación |
