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Documento: C-1504 de 2025

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EXPERIENCIA – Requisito habilitante – RUP – Plena prueba

[…] el RUP constituye plena prueba de las condiciones que en él consten y que hayan sido verificadas por las Cámaras de Comercio. En consecuencia, la acreditación de los requisitos habilitantes previstos en el numeral 1 del artículo 5 de la ley —entre ellos, la experiencia, la capacidad jurídica, financiera y de organización— debe efectuarse exclusivamente mediante el certificado del RUP, en el cual deben figurar dichas condiciones.

Por lo mismo, las entidades estatales no pueden exigir ni los proponentes aportar documentos adicionales destinados a soportar la información que ya fue verificada e inscrita en el Registro. No obstante, la norma admite una excepción: cuando las particularidades del objeto contractual hagan necesaria la comprobación de requisitos adicionales a los contenidos en el RUP, la entidad contratante podrá realizar dicha verificación directamente, con el fin de garantizar la selección objetiva y la adecuada ejecución del contrato.

CÁMARAS DE COMERCIO – Verificación RUP

[…] el RUP constituye plena prueba de las condiciones que en él consten y que hayan sido verificadas por las Cámaras de Comercio. En consecuencia, la acreditación de los requisitos habilitantes previstos en el numeral 1 del artículo 5 de la ley —entre ellos, la experiencia, la capacidad jurídica, financiera y de organización— debe efectuarse exclusivamente mediante el certificado del RUP, en el cual deben figurar dichas condiciones.

RUP – Excepciones – Deber de verificación de entidades estatales

No obstante, el RUP no resulta exigible en todos los procesos de selección. El inciso segundo del artículo 6 de la Ley 1150 de 2007 establece expresamente los casos en los cuales no se requiere dicho registro […]

La norma dispone que, en estos eventos, las entidades contratantes tienen del deber de verificar directamente el cumplimiento de los requisitos habilitantes o la Clasificación de Bienes y Servicios. Asimismo, el numeral 6.1. del artículo 6 de la Ley 1150 de 2007 establece que, cuando sea necesario constatar requisitos o información que no repose en el RUP, la entidad podrá solicitar información adicional exclusivamente con el propósito de complementar la contenida en dicho registro y verificar condiciones adicionales de experiencia del proponente. En consecuencia, solo cuando las particularidades del objeto contractual lo exijan, la entidad podrá efectuar la verificación directa de tales requisitos y requerir documentos distintos al RUP.

Detalles del documento

Fecha de Entrada16/10/2025
Fecha de Salida26/11/2025
ActorJorge Eliecer Neira Garnica
No. radicado internoC-1504 de 2025
Radicado de Entrada1_2025_10_16_011571
Radicado de Salida2_2025_11_26_012437
Radicado InternoC-1504 de 2025
DescriptorEXPERIENCIA, CÁMARAS DE COMERCIO, RUP
RestrictorRequisito habilitante, Rup, Plena prueba, Verificación RUP, Excepciones, Deber de verificación de entidades estatales

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