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Documento: C-1520 de 2025

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DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad

El artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 “Por la cual modifica el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 y se dictan otras disposiciones” otorga a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la competencia para adoptar los documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Administración Pública.

DOCUMENTOS TIPO – Sector social – Resoluciones 219, 220, 392 y 454 de 2025 – Aplicación

(…) revisadas las actividades previstas en los documentos tipo de infraestructura social vigentes, adoptados por medio de las Resoluciones 219, 220, 392 у 454 de 2021, aplicables respectivamente a los sectores educativo, salud, cultura, recreación y deporte, en la modalidad de licitación pública, se observa que, en los casos en que los servicios que se prestan en estos centros sean exclusivamente para el desarrollo de actividades administrativas, los documentos mencionados no contemplan actividades para su construcción actualmente. En el mismo sentido, debe señalarse que, en el sector de infraestructura social, a la fecha, no existen documentos tipo para realizar estudios y diseños en dicho ámbito.

DOCUMENTOS TIPO – Sector social – Resoluciones 539, 540 y 541 de 2025 – Aplicación

En relación con el objeto indicado en su solicitud, en el capítulo IV de las Resoluciones 539, 540 y 541 del 21 de agosto de 2025, se acogieron los documentos tipo complementarios del sector institucional, en las modalidades de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y mínima cuantía.

(…)

En estos documentos tipo del sector de infraestructura institucional, se enmarca el objeto del proceso por el que se indaga, esto es, la construcción de un centro de administración municipal. No obstante, tal como se señaló, los documentos tipo indicados, aplicaran a las modalidades y sectores mencionados, en los procesos de selección cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 16 de febrero de 2026.

EXPERIENCIA ADICIONAL − Bienes obras y servicios adicionales a la obra pública – Infraestructura de social

(C)uando la entidad requiere bienes y servicios que no se encuentran incluidos como obra de infraestructura social en la “Matriz – Experiencia” y considera necesario exigir experiencia adicional, se debe aplicar el artículo 4 de la Resolución No. 219 de 2021. Esta norma dispone los eventos en los que el objeto contractual incluye bienes o servicios adicionales a la obra pública de infraestructura social. En este caso, la entidad puede incluir experiencia adicional para evaluar la idoneidad respecto de los bienes o servicios ajenos a la obra pública de infraestructura social.

Para ello, se deben seguir los siguientes parámetros: i) demostrar en los estudios previos que han verificado las condiciones de mercado para la adquisición de los bienes o servicios adicionales al componente de obra pública, de tal forma que la experiencia adicional garantiza la pluralidad de oferentes, ii) conservar los requisitos exigidos en los documentos tipo, iii) abstenerse de pedir experiencia exclusiva con entidades de cualquier naturaleza, experiencia previa en un territorio específico, limitada en el tiempo o que incluya volúmenes o cantidades de obra específica, iv) clasificar la experiencia requerida solo hasta el tercer nivel del clasificador de bienes y servicios e incluir exclusivamente los códigos que estén relacionados directamente con el objeto a contratar.

Por consiguiente, para solicitar experiencia frente a bienes o servicios adicionales que no se encuentren contemplados en la “Matriz – Experiencia”, el documento base, de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura social, en los literales M) y N) del numeral “3.5.1. CARACTERÍSTICAS DE LOS CONTRATOS PRESENTADOS PARA ACREDITAR LA EXPERIENCIA EXIGIDA”, señala los requisitos que debe seguir la Entidad para incluir “Bienes y servicio ajenos a la Infraestructura Social”. Es decir, aquellos que no se encuentran incluidos en las matrices de experiencia de los documentos tipo expedidos por esta Agencia. Al respecto el documento señala lo siguiente (…)

CONTRATO DE OBRA – Modalidad de Llave en mano – Concepto

En torno al Contrato de Obra bajo la modalidad Llave en mano consiste en que el contratista se obliga a ejecutar la obra desde la fase inicial de diseño y hasta la puesta en marcha, que también puede denominarse contrato de Engineering, Procurement and Construction –EPC–. Estos contratos “[…] están concebidos para su utilización en grandes proyectos, en los cuales la certidumbre sobre el precio final y sobre el plazo de terminación de la obra es esencial, en la medida en que suelen ser elementos clave para la obtención de financiación de los proyectos”. En efecto, según la “Guía para Procesos de Contratación de Obra Pública” expedida por la Agencia, esta es una modalidad en la cual “el contratista se compromete a realizar todas las labores relacionadas con la obra incluyendo los diseños, estudios de factibilidad, construcción, contratación del personal, instalaciones y suministros y la contraprestación a cargo del contratista es la obra terminada y en funcionamiento”. De este modo, resulta claro que el contrato de obra “llave en mano” es un sistema de contratación para construcción de obras, en el que “el contratista se compromete a llevar a cabo una obra totalmente, incluyendo estudios previos, diseños, suministro de equipos, ejecución de la obra en condiciones tales que, al finalizar la labor, le permita al contratante la puesta en marcha de obra en el momento en que se efectúe su entrega”.

ANTICIPO – PAGO ANTICIPADO – Aplicación – Contratos – Llave en mano

Conforme las disposiciones que regulan el régimen de contratación pública, las entidades estatales están facultadas para pactar el pago anticipado o la entrega de anticipos como mecanismos de financiación para la adecuada ejecución de los contratos estatales. En efecto, el parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993, establece que: “En los contratos que celebren las entidades estatales se podrá pactar el pago anticipado y la entrega de anticipos, pero su monto no podrá exceder del cincuenta por ciento (50%) del valor del respectivo contrato”. La citada disposición, además de contener la facultad expresa mencionada, establece un límite a su ejercicio, pues el pago anticipado o la entrega del anticipo no podrá superar el cincuenta por ciento (50%) del valor o precio del negocio jurídico celebrado por la entidad estatal.

Un aspecto que se destaca de dicha disposición consiste en que no restringe el tipo de contratos estatales en los cuales es aplicable esa facultad, es decir, por ejemplo, no limita la posibilidad de pactar anticipo o pago anticipado en contratos de tracto sucesivo o en contratos de ejecución instantánea, o dependiendo de la tipología contractual -como serían los contratos llave en mano- o la modalidad de selección del contratista.

(…)

De lo expuesto, se infiere que entidades estatales tienen la facultad de pactar la entrega de anticipos o pagos anticipados en los contratos que celebren. Para ello, deberán realizar el estudio correspondiente, con el fin de determinar la conveniencia de otorgar recursos al contratista bajo dichas denominaciones. De este modo, las entidades podrán determinar las condiciones de entrega, el monto –que no podrá ser superior al cincuenta por ciento (50%) del valor del contrato–. En el caso del anticipo debe definirse el plazo de amortización, las condiciones necesarias para su exigibilidad, así como todas las obligaciones para su correcta inversión.

Detalles del documento

Fecha de Entrada18/10/2025
Fecha de Salida28/11/2025
ActorMyriam Nocua Valderrama
No. radicado internoC-1520 de 2025
Radicado de Entrada1_2025_10_19_011696
Radicado de Salida2_2025_11_28_012504
Radicado InternoC-1520
DescriptorDOCUMENTOS TIPO, EXPERIENCIA ADICIONAL, CONTRATO DE OBRA, ANTICIPO, PAGO ANTICIPADO
RestrictorFundamento normativo, Obligatoriedad, Sector social, Resoluciones 219, 220, 392 y 454 de 2025, Aplicación, Resoluciones 539, 540 y 541 de 2025, Bienes obras y servicios adicionales a la obra pública, Infraestructura de social, Modalidad de Llave en mano, Concepto, Contratos, Llave en mano

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