CONVENIO INTERADMINISTRATIVO– Concepto – Naturaleza
Los convenios interadministrativos, por su parte, tienen una finalidad asociativa perseguida por las partes suscriptoras cuyos intereses se encaminan en la misma dirección y persiguen los mismos objetivos, de conformidad con el ejercicio de las funciones y competencias que les son propias y propendiendo por la cooperación interinstitucional.
CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS – Régimen jurídico aplicable
Por otro lado, frente al régimen aplicable a los convenios interadministrativos celebrados con EICE, es necesario retomar la idea expresada atrás según la cual, la finalidad asociativa de los convenios interadministrativos, que se caracterizan por la autorregulación de sus propias estipulaciones y que se erigen como el resultado de la autonomía de la voluntad de las entidades que actúan como colaboradoras o cooperantes, hace que no sea procedente la aplicación automática del Estatuto General de Contratación de la Administración, como se expresó en el Concepto C-1152 del 23 de septiembre de 2025.
En ese sentido, la naturaleza asociativa de los convenios interadministrativos previstos en el artículo 95 de la Ley 489 de 1998 impide que estos se sometan automáticamente al régimen contractual del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, concebido principalmente para la adquisición de bienes, obras y servicios. Su propósito esencial no es el intercambio conmutativo, sino la articulación de esfuerzos entre entidades públicas para el cumplimiento coordinado de fines de interés general. Por ello, las normas del EGCAP y del derecho privado solo resultan aplicables de manera supletoria, en los casos en que el convenio o la normativa especial no contemplen una regulación específica.
De igual modo, conforme a la jurisprudencia constitucional, las disposiciones del Estatuto General de Contratación fueron diseñadas bajo la lógica del contrato estatal como herramienta de aprovisionamiento, no como un mecanismo de cooperación interinstitucional. En consecuencia, aplicar de manera estricta y sin matices dicho régimen a los convenios interadministrativos desnaturalizaría su función de colaboración, pudiendo generar obstáculos o desincentivos para la coordinación armónica entre las entidades públicas.
Detalles del documento | |
| Fecha de Entrada | 17/10/2025 |
| Fecha de Salida | 28/11/2025 |
| Actor | Daniela Rivera García |
| No. radicado interno | C-1524 de 2025 |
| Radicado de Entrada | 1_2025_10_17_011687 |
| Radicado de Salida | 2_2025_11_28_012500 |
| Radicado Interno | C-1524 de 2025 |
| Descriptor | CONVENIO INTERADMINISTRATIVO, CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS |
| Restrictor | Concepto, Régimen jurídico aplicable |
