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Documento: C-1526 de 2025

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CONTRATOS Y CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS – Noción – Diferencias

La tipología del contrato interadministrativo fue creada en la Ley 80 de 1993, y el Decreto 1082 de 2015 la califica como aquella contratación entre Entidades Estatales. De acuerdo con lo anterior, el contrato o el convenio interadministrativo es el acuerdo donde concurre la voluntad de dos o más personas jurídicas de derecho público con la finalidad de cumplir, en el marco de sus objetivos misionales y sus competencias, con los fines del Estado. Es decir, los contratos o convenios interadministrativos están determinados por un criterio orgánico, al ser necesario que los extremos de la relación contractual sean Entidades Estatales.

Si bien los contratos interadministrativos están previstos en la Ley 80 de 1993, en la Ley 1150 de 2007 y en el Decreto en el 1082 de 2015, no quiere decir que solo puedan celebrarse entre Entidades Estatales que apliquen el régimen de contratación allí previsto, pues bien puede una Entidad Estatal sometida a la Ley 80 de 1993 celebrar esta clase de negocios jurídicos con una Entidad Estatal de régimen especial y no por ello dejará de ser un contrato o convenio interadministrativo.

CONVENIO INTERADMINISTRATIVO – Naturaleza – Inaplicabilidad – Ley 80 de 1993

Bajo esta postura del Consejo de Estado, se determina que el convenio interadministrativo es el negocio jurídico en el cual convergen dos entidades públicas, cuyo objeto se relaciona con la coordinación o cooperación para el cumplimiento de los fines comunes de las partes. Por otro lado, el contrato interadministrativo es un negocio jurídico, cuyo objeto está relacionado con la prestación de bienes y servicios, en el que una de las partes actúa como contratante y otra como contratista.

Ahora bien, esta distinción conceptual entre contratos y convenios interadministrativos resulta relevante para precisar ámbito de aplicación de las instituciones del EGCAP. Al respecto, el Consejo ha destacado la finalidad asociativa de los convenios interadministrativos, los cuales se caracterizan por la autorregulación de sus propias estipulaciones, que son el resultado de la autonomía de la voluntad de las entidades que actúan como colaboradoras o cooperantes, sin que pueda aludirse a la preponderancia de ciertos regímenes, por lo que no es procedente la aplicación automática del régimen contractual de los contratos estatales.

ICETEX – Naturaleza Jurídica

 El Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior – ICETEX es una entidad del estado colombiano de la rama ejecutiva del orden nacional que tiene por objeto el fomento social de la educación superior, priorizando la población de bajos recursos económicos y aquella con mérito académico en todos los estratos mediante los diferentes mecanismos financieros que hagan posible el acceso y la permanencia de las personas a la educación superior, la canalización y administración de recursos, becas y otros apoyos de carácter nacional e internacional, con recursos propios o de terceros.

Conforme lo señalado en el artículo 1 de la Ley 1002 de 2005 se transforma el ICETEX creado por el Decreto 2586 de 1950 en una entidad financiera de naturaleza especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio. Así mismo, el artículo 6 de la precitada ley dispone que la Superintendencia Financiera ejerce la inspección, vigilancia y control sobre las operaciones financieras que realice el ICETEX, sin perjuicio de lo regulado en el Estatuto Orgánico del; Sistema Financiero contenido en el Decreto-ley 663 de 1993.

CONVENIOS DE FONDOS EN ADMINISTRACIÓN – Etapas

Estos convenios de fondos en administración cuentan con las siguientes etapas principales de gestión, desde su creación hasta su cierre: i) Estructuración del fondo, que consiste en la definición y formalización de aspectos administrativos, operativos, financieros y contractuales para la gestión del fondo; ii) Otorgamiento, que se caracteriza por la convocatoria a la ciudadanía para participar en un proceso de evaluación que adjudica apoyos educativos; iii) Desembolso, que consiste en el pago del apoyo financiero aprobado a universidades, beneficiarios u otras entidades; iv) Gestión de renovaciones, que se caracteriza por la verificación de requisitos para refrendar el apoyo en cada periodo académico y autorizar nuevos desembolsos; v) la exoneración total o parcial del beneficiario de la obligación de reembolsar el apoyo, tras cumplir requisitos establecidos; vi) la cartera, que parte de la administración de los apoyos financieros que no fueron condonados y deben ser pagados por los beneficiarios; y por último, vii) la liquidación que es el balance general al finalizar un acuerdo estratégico, formalizando su cierre contractual. Durante el ciclo del convenio existe una Junta Administradora, donde el financiador o constituyente toma decisiones. El ICETEX participa con voz, pero sin voto, velando por el buen uso de los recursos del fondo. De esta manera, en este tipo de convenios se crea el fondo y el ICETEX actúa como administrador-mandatario, recibiendo recursos del constituyente para su gestión, que tiene como propósito específico: garantizar que el Fondo opere bajo parámetros normativos y contractuales previamente definidos.

CONVENIOS DE FONDOS EN ADMINISTRACIÓN – Contratos Interadministrativos –Convenios Interadministrativos – Obligaciones

Teniendo en cuenta las particularidades de estos convenios de fondos de administración suscritos con entidades públicas sujetas al EGCAP con el ICETEX, es pertinente precisar que la denominación de convenio no significa que sea un convenio interadministrativo, y por tanto, no le aplique el EGCAP por parte de la entidad pública que actúa como constituyente, pues lo que determina que sea convenio no es la titulación del documento contractual, sino el contenido material de las obligaciones estipuladas. En esta línea, será convenio interadministrativo cuando las partes actúan como colaboradoras o cooperantes, sin que pueda aludirse a la preponderancia de ciertos regímenes, y donde no existe un pago por honorarios o administración, al comprenderse que las partes son aportantes para la consecución de los objetivos del convenio. A diferencia de los contratos interadministrativos, en tanto negocios jurídicos típicamente conmutativos, su valor está determinado por el precio al que equivale la contraprestación a recibir por la entidad contratista, a cambio del suministro del bien, obra o servicio requerido por la entidad contratante, como puede ocurrir cuando se pacte por administración delegada, esto es, como administración o modalidad de pago, con o sin representación.

CONVENIOS DE FONDOS EN ADMINISTRACIÓN – Límites – Adición – Contratos Interadministrativos –Convenios Interadministrativos

Si el convenio de administración se constituye bajo la forma y cláusulas de convenio interadministrativo no le son aplicables las reglas del EGCAP, como lo ha expresado el Consejo de Estado en las consideraciones previamente expuestas en este concepto, pero, si es un contrato interadministrativo que se fundamentó bajo la causal regulada en el literal c, numeral 4, artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 se sujeta a las restricciones y prohibiciones del EGCAP. Bajo estas precisiones, solo a los contratos interadministrativos les aplica el límite previsto en el parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993: “Los contratos no podrán adicionarse en más del cincuenta por ciento (50%) de su valor inicial, expresado éste en salarios mínimos legales mensuales”.

Si bien, la normativa vigente no establece una prohibición expresa respecto al límite de las adiciones en los convenios interadministrativos al considerarse que no están sometidos al EGCAP; sin embargo, ello no significa que puedan realizarse de manera ilimitada o discrecional. Estas modificaciones deben observar cuidadosamente los principios que rigen la función administrativa, garantizando la transparencia, la eficiencia, la economía, la moralidad y ante todo la legalidad en cada actuación. Asimismo, resulta indispensable que las adiciones se ajusten a los principios de la gestión fiscal responsable, evitando comprometer recursos más allá de lo permitido por la planeación presupuestal y las reglas de sostenibilidad financiera.

Detalles del documento

Fecha de Entrada20/10/2025
Fecha de Salida28/11/2025
ActorMauricio Bello
No. radicado internoC-1526 de 2025
Radicado de Entrada1_2025_10_20_011709
Radicado de Salida2_2025_11_28_012548
Radicado InternoC-1526 de 2025
DescriptorCONTRATOS Y CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS, CONVENIO INTERADMINISTRATIVO, ICETEX, CONVENIOS DE FONDOS EN ADMINISTRACIÓN
RestrictorNoción, Diferencias, Naturaleza, Inaplicabilidad, Ley 80 de 1993, Naturaleza jurídica, Etapas

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