SUBSANABILIDAD – Aplicación – Regla general – Excepciones
La regla de la subsanabilidad de las ofertas en los procedimientos de selección indica que, por regla general, la falta de entrega y los defectos en la acreditación de los requisitos habilitantes son aspectos subsanables. La excepción a esta regla se encuentra en la prohibición de permitir que se subsanen aspectos que otorgan puntaje, la acreditación de circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso y de permitir la entrega de la garantía de seriedad de la oferta que no fue aportada con la propuesta.
SUBSANABILIDAD – Ley 1882 de 2018
[…] la Ley 1882 de 2018: i) mantiene el criterio de la Ley 80 de 1993, relativo a que todo lo que no sea necesario para la comparación de propuestas no es título suficiente para su rechazo; ii) mantiene el criterio aclaratorio de la Ley 1150 de 2007, según el cual todo lo que no afecte la asignación de puntaje puede subsanarse; y, iii) introduce modificaciones en relación con algunos aspectos que se analizarán a continuación.
SUBSANABILIDAD – Circunstancias posteriores – Cierre del proceso – Prueba
[…] no es la prueba –usualmente un documento– lo que debe ser anterior al cierre del proceso, sino el hecho que ella acredita. Es decir, ante la solicitud de la Administración de subsanar determinado requisito, el documento podría estar fechado con posterioridad al vencimiento del término para recibir propuestas, siempre y cuando el hecho que acredite haya ocurrido antes, esto es, que no sea una circunstancia ocurrida con posterioridad al cierre del proceso. Es por esto que el Consejo de Estado sostiene que “lo que se subsana es la prueba y no la condición habilitante o un elemento de la propuesta […] lo que se puede remediar es la prueba y no el requisito: La posibilidad debe recaer exclusivamente sobre circunstancias acaecidas antes del cierre del respectivo proceso, esto es, del vencimiento del plazo para presentar ofertas”.
SUBSANABILIDAD – Documentos Tipo – Formatos
Tratándose de los documentos tipo, el numeral 1.6 del documento base de infraestructura de transporte contempla las reglas de subsanabilidad de las ofertas, en los siguientes términos:
[…]
Como puede observarse, los documentos tipo se encuentran en plena consonancia con lo expuesto en el presente concepto, de acuerdo con las normas aquí referidas. Así, en los procesos de contratación adelantados con pliegos tipo, la subsanación de las ofertas y, en este caso, de los formatos, es procedente, siempre y cuando atiendan a los criterios temporales y materiales expuestos con anterioridad, conforme a la Ley 1882 de 2018. Sin embargo, este es una análisis que deberá realizar la entidad contratante en cada caso concreto, dependiendo de la situación que amerite subsanación.
Detalles del documento | |
| Fecha de Entrada | 04/02/2026 |
| Fecha de Salida | 13/03/2026 |
| Actor | Claudia Milena Ricaurte Rincón |
| No. radicado interno | C-153 de 2026 |
| Radicado de Entrada | 1_2026_02_04_001367 |
| Radicado de Salida | 2_2026_03_13_002446 |
| Radicado Interno | C-153 de 2026 |
| Descriptor | SUBSANABILIDAD |
| Restrictor | Aplicación, Regla general, Excepciones, Ley 1882 de 2018, Circunstancias posteriores, Cierre del proceso, Prueba, Documentos tipo, Formato |
