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Documento: C-1531 de 2025

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CONTRATOS CON ESAL Constitución Artículo 355 – Fundamento

El artículo 355 de la Constitución Política prohíbe a las ramas y órganos del poder público decretar auxilios o donaciones en favor de personas naturales o jurídicas. Igualmente, establece que las entidades del orden nacional, departamental, distrital y municipal podrán, con sus propios recursos, contratar con ESAL, con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con el plan nacional y los planes seccionales de desarrollo. Por otra parte, el artículo 96 de la Ley 489 de 1998 permite a las Entidades Públicas en general, es decir, cualquiera sea su naturaleza y orden administrativo, asociarse con personas jurídicas particulares, mediante la celebración de convenios de asociación o la creación de personas jurídicas. Ambas figuras tienen como fin desarrollar conjuntamente actividades relacionadas con los cometidos y funciones legales asignadas a la entidad.

TIPOS DE CONTRATOS – ESAL – Constitución Política – Artículo 355 – Ley 489 – Artículo 96

El Gobierno Nacional, en desarrollo del artículo 355 de la Constitución Política, expidió el Decreto 092 de 2017, que dispone las reglas para las contrataciones que realicen las Entidades Estatales con las ESAL. El Decreto regula dos (2) eventos: i) los contratos de colaboración o de interés público, con el fin impulsar programas y actividades de interés público de acuerdo con el Plan Nacional o los planes seccionales de desarrollo, en los términos del artículo 355 de la Constitución Política y; ii) los convenios de asociación, para el desarrollo conjunto de actividades relacionadas con las funciones de las Entidades Estatales, en desarrollo del artículo 96 de la Ley 489 de 1998. Los primeros están regulados en el artículo 2 del Decreto 092 de 2017, mientras que los segundos en los artículos 5, 6, 7 y 8 ibidem. Es posible diferenciar, pues, los convenios de asociación, regulados en el artículo 5, de los contratos de colaboración, establecidos en el artículo 2 del Decreto 092 de 2017.

De un lado, los contratos del artículo 355 de la Constitución Política tienen como objeto promover acciones de fomento social en beneficio de los sectores más desprotegidos de la población, siempre que estén previstas en los planes de desarrollo, motivo por el cual no dan lugar a una contraprestación directa a favor de la entidad y tampoco a una relación conmutativa entre esta y la ESAL, toda vez que el beneficio directo lo recibirán, en últimas, los sectores de este tipo de acciones de fomento. Para celebrar estos contratos, según lo establece el artículo 4 del Decreto 092 de 2017, por regla general, la entidad debe adelantar un proceso competitivo para seleccionar la ESAL contratista.

De otro lado, los convenios de asociación “[…] [t]ienen como finalidad que la entidad estatal, cualquiera que sea su naturaleza y orden administrativo, se asocien con personas jurídicas particulares para el desarrollo conjunto de actividades relacionadas con los cometidos y funciones asignadas a aquellas conforme a la Constitución y a la Ley”. De conformidad con el inciso segundo del artículo 96 de la Ley 489 de 1998, en estos convenios debe determinarse “con precisión su objeto, término, obligaciones de las partes, aportes, coordinación y todos aquellos aspectos que se consideren pertinentes”. En estos convenios no existe contraprestación o pago, sino aportes, los cuales están dirigidos, exclusivamente, a lograr la ejecución del convenio no a remunerar la actividad o actuaciones del asociado.

CONTRATOS CON ESAL – Selección objetiva – Condiciones financieras

En este orden de ideas, la entidad estatal está facultada para establecer condiciones financieras dentro del proceso competitivo que se adelante en el marco de los convenios de asociación, con el propósito de evaluar la capacidad de organización interna de las ESAL participantes. Tales condiciones deberán definirse conforme a las particularidades del proceso y en estricto respeto de los principios de libre concurrencia y selección objetiva. Para la verificación de los indicadores financieros que se exijan, como lo señala la Guía, la entidad podrá apoyarse en los estados financieros de la ESAL, respaldados mediante informe contable emitido por un contador público independiente o, en su caso, por el revisor fiscal.

En todo caso, y en atención a los principios que rigen la contratación estatal aplicables a este tipo de procesos, las condiciones financieras que la entidad establezca deben fundarse en parámetros objetivos ajustados a la naturaleza y complejidad del proyecto, de manera que permitan verificar de forma suficiente la idoneidad de la ESAL para ejecutar las actividades que constituyen el objeto del proceso competitivo.

Detalles del documento

Fecha de Entrada20/10/2025
Fecha de Salida26/11/2025
ActorJuan Sebastián Olaya Perdomo
No. radicado internoC-1531 de 2025
Radicado de Entrada1_2025_10_20_011741
Radicado de Salida2_2025_11_26_012431
Radicado InternoC-1531
DescriptorCONTRATOS CON ESAL, TIPOS DE CONTRATOS, ESAL
RestrictorConstitución, Artículo 355, Fundamento, LEY 489, Artículo 96, Selección objetiva, Condiciones financieras

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