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Documento: C-1532 de 2025

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DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad

Los documentos tipo expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los documentos tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los Documentos Tipo.

EXPERIENCIA – Acreditación − Documentos tipo − Licitación de obra pública de infraestructura de transporte – Versión 4

La parte introductoria del pliego de condiciones de los documentos tipo analizados dispone que estos se aplican a los procedimientos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte (versión 4), que correspondan a las actividades definidas en la “Matriz 1 – Experiencia”. En consecuencia, las actividades de infraestructura de transporte no contempladas en la Matriz 1 – Experiencia no tienen que aplicar los documentos tipo; sin perjuicio de lo previsto en el artículo 4 de la Resolución 465 de 2024, relacionado con la posibilidad de exigir experiencia adicional en determinados supuestos.

De acuerdo con las condiciones fijadas en el “Documento Base” de la Resolución No. 465 del 10 de septiembre de 2024, la acreditación del requisito habilitante de experiencia se aborda desde distintos criterios. En primer lugar, los contratos presentados por los proponentes deben corresponder a la actividad o actividades de experiencia general y específica que la entidad exija en el pliego de condiciones, de acuerdo con los parámetros señalados en la Matriz 1. En segundo lugar, los proponentes deben acreditar el cumplimiento de las condiciones fijadas con mínimo uno (1) y máximo cinco (5) contratos, que debieron terminar antes de la fecha de cierre del Proceso de Contratación. El número de contratos aportados por el proponente debe certificar un valor mínimo correspondiente a un porcentaje del presupuesto oficial del proceso de obra expresado en SMMLV, cuya verificación se hará de acuerdo con la sumatoria de los valores totales ejecutados de los contratos que cumplan con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones.

DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura de transporte – Versión 4 – Matriz 1 – Experiencia – Actividad 7.1 – Alcance

La Matriz 1 – Experiencia de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – versión 4, establece en el capítulo 7. las “Obras en puentes” e incluye 15 actividades dentro de las cuales, se encuentra la dispuesta en el numeral 7.1 relacionada con “Proyectos de construcción de puentes vehiculares o ferreros en estructura de concreto”. Para proyectos de complejidades altas, para esta actividad se establece la siguiente experiencia general y específica, y adicionalmente, para esta última, señala un porcentaje (%) el dimensionamiento que está en función de los rangos de salarios mínimos en los cuales se enmarca el presupuesto oficial del proceso de selección (…)
(…)
De acuerdo con lo señalado en la Matriz 1 – Experiencia, para acreditar la experiencia general para la actividad 7.1 “Proyectos de construcción de puentes vehiculares o ferreros en estructura de concreto”, se deberán aportar contratos que contemplen actividades de construcción de puentes vehiculas o férreos, realizados en estructura de concreto. Por su parte, para la experiencia específica, por lo menos uno (1) de los contratos aportados como experiencia general debe corresponder a la Construcción de puentes vehiculares o férreos, realizados en estructura de concreto, en el que la luz principal entre ejes de apoyos consecutivos (estribo-pila o pila-pila o pila-estribo o estribo-estribo) se mayor o igual a un porcentaje de dimensionamiento (XX%) de la longitud de la luz principal del puente objeto del proceso de selección.
Para comprender el alcance y aplicación de las expresiones “Luz principal”, “estribos” y “pila”, es necesario tener en cuenta las definiciones del “Anexo – Glosario” del sector señalado. Lo anterior, en razón a que el numeral 1.10 del documento base dispone que “Para los fines de este pliego de condiciones, a menos que expresamente se estipule de otra manera, los términos deben entenderse de acuerdo con la definición contenida en el artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015, la Ley 1682 de 2013 o la norma que la modifique, complemente o sustituya, y el Anexo 3 – Glosario. Los términos no definidos deben comprenderse de conformidad con su significado natural y en el contexto del presente proceso de selección y el proyecto de infraestructura que se pretende adelantar”.

DOCUMENTOS TIPO – Experiencia – Excepción – Integrante de proponente plural

[…] Naturalmente, en el contexto del numeral 3.5.3, literal D, del Documento Base de los referidos Documentos Tipo, resulta a bien preguntarse lo siguiente: ¿por qué en principio todos los integrantes deben acreditar la experiencia requerida y por qué excepcionalmente permitir que uno no tenga que aportar experiencia? Al respecto, es preciso aclarar que, la regla bajo estudio, en principio, está dirigida a garantizar la idoneidad de los contratistas del Estado y, particularmente, de los integrantes de las estructuras plurales interesadas en ejecutar un contrato estatal, exigiendo un mínimo de experiencia. Sin perjuicio de esto, al establecer la regla, la Agencia tuvo en cuenta que no todas las personas naturales o jurídicas que podrían estar interesadas en ejecutar determinadas obras públicas, tienen la experiencia especifica requerida para hacerlo, a pesar de que sí pudieran tener la idoneidad, por lo que se optó por permitir que, excepcionalmente, en un margen muy pequeño, uno de los integrantes tuviera la posibilidad de no aportar experiencia, de manera que pueda ir adquiriéndola como integrante de un proponente plural.

En ese sentido, la regla adoptada por Colombia Compra Eficiente en el referido literal tiene dos propósitos: i) garantizar la idoneidad de todos los integrantes de los proponentes plurales para la ejecución del proyecto y ii) permitir que al menos uno de los integrantes que no tiene experiencia participe en el proceso de contratación y, de este modo, permitirle que la adquiera como integrante del proponente plural, pero participando hasta en máximo el 10% en la conformación del consorcio o unión temporal.

Detalles del documento

Fecha de Entrada21/10/2025
Fecha de Salida02/12/2025
ActorAnderson Stiven Hernández
No. radicado internoC-1532 de 2025
Radicado de Entrada1_2025_10_21_011756
Radicado de Salida2_2025_12_02_012608
Radicado InternoC-1532
DescriptorDOCUMENTOS TIPO, EXPERIENCIA
RestrictorFundamento normativo, Obligatoriedad, Acreditación, Documentos tipo, Licitación de obra pública de infraestructura de transporte, Versión 4, Infraestructura de transporte, Matriz 1, Experiencia, Actividad 7.1, Alcance, Excepción, INTEGRANTE DE PROPONENTE PLURAL

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