COMITÉ DE CONTRATACIÓN – Fundamento normativo
Con todo, es necesario precisar que son los jefes o representantes legales de las entidades públicas quiénes deben definir, en el marco de las funciones y competencias que les han sido conferidas por el ordenamiento jurídico, la necesidad de constituir unidades asesoras de contratación, las funciones que estas desempeñarán, la forma en la que estarán integradas, las calidades en las que actuarán los respectivos integrantes y el alcance que tendrán los conceptos que emitan sobre los procesos contractuales que pretenda adelantar la entidad. En ese sentido, el alcance de las funciones de estas unidades asesoras y/o comités necesariamente estará determinado por lo dispuesto en sus actos administrativos de creación o delegación de funciones.
Detalles del documento | |
| Fecha de Entrada | 21/10/2025 |
| Fecha de Salida | 01/12/2025 |
| Actor | Oscar Eduardo Torres Manjarres |
| No. radicado interno | C-1533 de 2025 |
| Radicado de Entrada | 1_2025_10_21_011777 |
| Radicado de Salida | 2_2025_12_01_012591 |
| Radicado Interno | C-1533 |
| Descriptor | COMITÉ DE CONTRATACIÓN |
| Restrictor | Fundamento normativo |
