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Documento: C-1533 de 2025

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COMITÉ DE CONTRATACIÓN – Fundamento normativo

Con todo, es necesario precisar que son los jefes o representantes legales de las entidades públicas quiénes deben definir, en el marco de las funciones y competencias que les han sido conferidas por el ordenamiento jurídico, la necesidad de constituir unidades asesoras de contratación, las funciones que estas desempeñarán, la forma en la que estarán integradas, las calidades en las que actuarán los respectivos integrantes y el alcance que tendrán los conceptos que emitan sobre los procesos contractuales que pretenda adelantar la entidad. En ese sentido, el alcance de las funciones de estas unidades asesoras y/o comités necesariamente estará determinado por lo dispuesto en sus actos administrativos de creación o delegación de funciones.

Detalles del documento

Fecha de Entrada21/10/2025
Fecha de Salida01/12/2025
ActorOscar Eduardo Torres Manjarres
No. radicado internoC-1533 de 2025
Radicado de Entrada1_2025_10_21_011777
Radicado de Salida2_2025_12_01_012591
Radicado InternoC-1533
DescriptorCOMITÉ DE CONTRATACIÓN
RestrictorFundamento normativo

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