LEY DE GARANTÍAS ELECTORALES – Finalidad
En el mismo sentido, la Ley 996 de 2005, conocida como “Ley de Garantías Electorales”, se suma al andamiaje constitucional y legal que busca evitar la injerencia inadecuada de intereses particulares en el ejercicio de la función pública. Esta Ley tiene como propósito evitar cualquier tipo de arbitrariedad, de ventaja injustificada, de uso irregular de los recursos del Estado en las campañas o falta de garantías en la elección presidencial. En esta medida, introduce limitaciones para realizar nombramientos, postulaciones, contrataciones o cualquier otro tipo de actividad que implique destinación de recursos públicos bajo el devenir propio de las Entidades Estatales.
LEY DE GARANTÍAS ELECTORALES ‒ Restricciones ‒ Contratación ‒ Tipos de elección
En suma, las restricciones consagradas en la Ley de Garantías se dirigen a dos (2) tipos de campañas electorales diferenciadas: las presidenciales y las que se adelanten para la elección de los demás cargos de elección popular, tanto a nivel nacional como territorial. Por un lado, el artículo 33 de la Ley 996 de 2005 prohíbe “[…] la contratación directa por parte de todos los entes del Estado” durante los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones presidenciales, salvo “[…] lo referente a la defensa y seguridad del Estado, los contratos de crédito público, los requeridos para cubrir las emergencias educativas, sanitarias y desastres, así como también los utilizados para la reconstrucción de vías, puentes, carreteras, infraestructura energética y de comunicaciones, en caso de que hayan sido objeto de atentados, acciones terroristas, desastres naturales o casos de fuerza mayor, y los que deban realizar las entidades sanitarias y hospitalarias”.
Por otro lado, el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005 prevé una restricción, aplicable respecto de cualquier tipo de contienda electoral, que prohíbe a los gobernadores, alcaldes municipales o distritales, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas del orden municipal, departamental o distrital “[…] celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos, ni participar, promover y destinar recursos públicos de las entidades a su cargo, como tampoco de las que participen como miembros de sus juntas directivas, en o para reuniones de carácter proselitista”.
LEY DE GARANTÍAS ELECTORALES ‒ Artículo 33 ‒ Ámbito material
De lo anterior se desprende que la restricción aplica, sin perjuicio de las excepciones establecidas en la misma ley, para celebrar cualquier contrato de forma directa, esto es, sin que exista un proceso abierto y competitivo. Por tanto, los procedimientos de selección que pretendan adelantar las Entidades Estatales mediante cualquiera de las causales de contratación directa establecidas en el artículo segundo de la Ley 1150 de 2007 estarán cubiertos por la prohibición establecida en el artículo 33 de la Ley de Garantías Electorales. En cualquier caso, no serán materia de la prohibición las demás modalidades de selección previstas en la Ley 1150 de 2007, es decir, la licitación pública, el concurso de méritos, la selección abreviada y la mínima cuantía, razón por la cual en ese período preelectoral de que trata la disposición las entidades públicas pueden seguir contratando bajo estos sistemas para la satisfacción y atención de sus necesidades.
LEY DE GARANTÍAS ELECTORALES – Aplicación – Organismos internacionales
En consecuencia, la restricción contemplada en la Ley de Garantías Electorales no aplica a los contratos que son financiados en su totalidad o en sumas iguales o superiores al cincuenta por ciento con fondos de organismos de cooperación, asistencia o ayudas internacionales, y cuyo régimen sea el dispuesto en los reglamentos de tales organismos. Lo anterior, por cuanto en estos casos el artículo 20 de la Ley 1150 de 2007 autoriza la aplicación “integral” de los reglamentos de dichos organismos.
[…] la restricción contemplada en la Ley de Garantías Electorales tampoco aplica a los contratos o convenios a los que se refiere el inciso segundo y el parágrafo primero del artículo 20 de la Ley 1150 de 2007 cuando se sometan a los reglamentos de dichos organismos, incluyendo aquellos financiados con fondos de los organismos multilaterales de crédito y entes gubernamentales extranjeros, sin importar el porcentaje de financiación.
CONTRATOS DERIVADOS – Ley 1150 de 2007 – Artículo 20
[…] el artículo 20 de la Ley 1150 de 2007 no hace mención expresa sobre el régimen contractual aplicable a los contratos que posteriormente se suscriban con ocasión a dichos acuerdos. En este contexto, la determinación del régimen contractual podrá variar según los supuestos del caso concreto. Como no es dable a esta Agencia referirse a reglas aplicables a casos particulares, a continuación se exponen parámetros de carácter general que, según la normativa del sistema de compras públicas, pueden resultar aplicables en los supuestos señalados en su consulta.
Debido a que el legislador no distinguió los aspectos sobre los cuales es factible aplicar los reglamentos de los organismos internacionales, debe entenderse que dentro de la remisión cabe el procedimiento de celebración y todo lo relacionado con la ejecución del contrato o convenio. Esto significa que las Entidades Estatales pueden pactar que la celebración de contratos derivados siga los procedimientos establecidos en los reglamentos de los organismos internacionales a los que alude el citado artículo 20 y no los previstos en el EGCAP.
[…] En virtud de lo anterior, cuando se trate de un convenio o contrato celebrado con fondos multilaterales de crédito, las partes podrán someter este y los convenios o contratos derivados a los reglamentos de dichos organismos. Cuando este sea el caso, no estarán sujetos al EGCAP y no les será aplicable la restricción contemplada en la Ley de Garantías Electorales por tatarse de convenios o contratos derivados de los referidos en el inciso segundo del artículo 20 de la Ley 1150 de 2007 que se someten a la normativa de organismos.
Detalles del documento | |
| Fecha de Entrada | 21/10/2025 |
| Fecha de Salida | 01/12/2025 |
| Actor | Jenny Carolina Velandia Martínez |
| No. radicado interno | C-1534 de 2025 |
| Radicado de Entrada | 1_2025_10_21_011760 |
| Radicado de Salida | 2_2025_12_01_012586 |
| Radicado Interno | C-1534 de 2025 |
| Descriptor | LEY DE GARANTÍAS ELECTORALES, CONTRATOS DERIVADOS |
| Restrictor | Finalidad, Restricciones, Contratación, Tipos de elección, Artículo 33, Ámbito material, Aplicación, Organismos internacionales, Ley 1150 de 2007, Artículo 20 |
