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Documento: C-1541 de 2025

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PLIEGO DE CONDICIONES – Naturaleza Jurídica

El pliego de condiciones es la hoja de ruta o plan sobre el cual se diseña, estructura y concreta el procedimiento de selección de contratistas. El mismo ha sido definido como un “acto jurídico mixto, que nace como un acto administrativo de contenido general y que, con la adjudicación y suscripción del contrato estatal, algunos de sus contenidos se transforman para incorporarse al texto del negocio jurídico y, por consiguiente, se convierten en cláusulas vinculantes del mismo”. En este sentido, en el marco de su discrecionalidad, cada entidad debe establecer la forma cómo se estructura el pliego de condiciones, el cual está condicionado a la proporcionalidad de las decisiones que toma en aras de garantizar la pluralidad de oferentes y la selección objetiva.

PROYECTO DE PLIEGO DE CONDICIONES – Acto de trámite – Acto preparatorio – Pliego de condiciones

El proyecto de pliego de condiciones como acto de trámite o preparatorio tiene como propósito preparar o encaminar el proceso hacia la expedición del acto administrativo que en este caso es el pliego de condiciones definitivo, por tanto, no genera efectos jurídicos ni crea derechos adquiridos para los posibles oferentes. En consecuencia, es posible que derivado de respuestas a observaciones al proyecto de pliego de condiciones o a motu propio la entidad ajuste condiciones o valores del presupuesto estimado, de modo que la disminución del monto inicialmente previsto resulta posible, siempre que se justifique con claridad y se garantice la transparencia frente a los interesados. En este escenario, la variación no afecta la validez del proceso, siempre que la cuantía continúe correspondiendo al mismo tipo de procedimiento y no se vulneren la libre concurrencia, la igualdad y la selección objetiva

No obstante, si la reducción del presupuesto implica un cambio sustancial en la modalidad de selección —por ejemplo, pasar de selección abreviada a mínima cuantía— o altera de manera significativa las condiciones de participación, la Entidad no puede continuar con el mismo proceso. En tal caso, debe revocar el proceso de contratación y adelantar un nuevo proceso con el valor ajustado, asegurando que los oferentes participen bajo reglas claras y coherentes con la normativa vigente, que rige el proceso de selección respectivo.

PLIEGO DE CONDICIONES – Modificaciones – Adendas

Así, una vez publicados los pliegos de condiciones definitivos, las entidades pueden modificar su contenido, como consecuencia de las observaciones recibidas por parte de los interesados o por iniciativa de la misma entidad, cuando quiera que evidencie la necesidad de modificar, ajustar o aclarar algún aspecto o condición, modificación que se realiza mediante adendas.

Como lo ha reconocido la jurisprudencia del Consejo de Estado, dichas modificaciones pueden realizarse por medio de cualquier otro documento que contenga la manifestación de voluntad de la entidad de aclarar, añadir, adicionar, reemplazar o cambiar un aspecto o condición incluida en los documentos del procedimiento de contratación, con independencia de que dicho documento sea titulado o rotulado como adenda, siempre que mediante dicho documento se modifiquen los pliegos de condiciones.

PLIEGO DE CONDICIONES – Observaciones Extemporáneas – Respuesta a las observaciones – Adendas – Restricciones – Cierre del Proceso. 

[…] el pronunciamiento sobre las observaciones y/o solicitudes de aclaraciones al pliego de condiciones definitivo debe efectuarse antes del vencimiento del plazo establecido en el cronograma para la presentación de las propuestas u ofertas por parte de los interesados. Por tanto, en cumplimiento de la obligación de responder las observaciones mediante comunicación escrita, debe remitirla al interesado y publicarla en el SECOP para conocimiento público, por lo que la entidad estatal puede materializar una modificación al pliego de condiciones. En dicho evento, la voluntad modificatoria de la entidad debe expresarse de manera clara, de forma tal que se garanticen los principios de transparencia y publicidad. De este modo, las modificaciones al pliego de condiciones definitivos deben hacerse de forma oportuna, con el fin de garantizar los principios de buena fe y confianza legítima, en el sentido de brindar la posibilidad al tercero interesado de presentar la propuesta teniendo en cuenta con un tiempo prudente las reglas establecidas en el pliego y sus modificaciones manifestadas.

Esto en consideración a que, conforme al numeral 6 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993, la propuesta debe ajustarse a todos los puntos determinados en el pliego de condiciones. Contrario sensu, si la respuesta a las observaciones y/o solicitudes de aclaraciones al pliego de condiciones definitivo se realiza de forma posterior al vencimiento del término para presentar las propuestas, en el evento que se acoja alguna de esas observaciones y/o solicitudes de aclaraciones, se impedirá la presentación de propuestas que se ajusten al pliego de condiciones, circunstancia esta que atenta contra el principio de transparencia que rige la actividad contractual del Estado. En este aspecto, los plazos fijados para la publicación de adendas y la presentación de ofertas son de carácter preclusivo y perentorio. Esto implica que, una vez vencido el término para introducir modificaciones a los pliegos de condiciones, la Entidad no puede alterar los documentos ni el cronograma sin afectar la seguridad jurídica y la igualdad de los oferentes.

En este sentido, si se presentan observaciones extemporáneas al pliego de condiciones definitivo, aunque puedan resultar pertinentes, no pueden acogerse mediante una simple adenda fuera de término. La Entidad si considera necesario incorporar dichas observaciones extemporáneas, debe retrotraer la actuación a la etapa de adendas, con la condición de que no se esté en el plazo de la licitación, entendido como el término que debe transcurrir entre la fecha a partir de la cual pueden presentarse propuestas y la de su cierre. En torno a dicho plazo, el inciso segundo, numeral 5° de la Ley 80 de 1993, prescribe: “Cuando lo estime conveniente la entidad interesada, de oficio o a solicitud de un número plural de posibles oferentes, dicho plazo se podrá prorrogar antes de su vencimiento, por un término no superior a la mitad del inicialmente fijado. En todo caso no podrán expedirse adendas dentro de los tres (3) días anteriores en que se tiene previsto el cierre del proceso de selección, ni siquiera para extender el término del mismo. La publicación de estas adendas sólo se podrá realizar en días hábiles y horarios laborales”. Al respecto, lo que se dispone en dicho inciso, se infiere que es posible mediante adendas ampliar el plazo de la licitación, pero no puede hacerse dentro de los tres días antes del cierre del proceso de selección ni siquiera para extender el plazo del mismo.

Detalles del documento

Fecha de Entrada21/10/2025
Fecha de Salida27/11/2025
ActorANÓNIMO
No. radicado internoC-1541 de 2025
Radicado de Entrada1_2025_10_21_011814
Radicado de Salida2_2025_11_27_012446
Radicado InternoC-1541 de 2025
DescriptorPLIEGO DE CONDICIONES, PROYECTO DE PLIEGO DE CONDICIONES
RestrictorNaturaleza jurídica, Acto de trámite, Acto preparatorio, Pliego de condiciones, Modificaciones, Adendas, Observaciones extemporáneas, RESPUESTA A LAS OBSERVACIONES, Restricciones, Cierre del proceso

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