Documento: C-1544 de 2026

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27/10/2026 Conceptos ANCP-CCE

LICITACIÓN PÚBLICA – Regla general

Para las entidades sometidas a la Ley 80 de 1993, los procesos de selección se rigen por el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007. El numeral uno, inciso primero, dispone que “La escogencia del contratista se efectuará por regla general a través de licitación pública, con las excepciones que se señalan en los numerales 2, 3 y 4 del presente artículo” (Énfasis fuera de texto), norma que sustituye el derogado numeral 1 del artículo 24 de la Ley 80 de 1993 sobre el principio de transparencia. Así, salvo norma especial que ordene la celebración del negocio jurídico por selección abreviada, concurso de méritos, mínima cuantía o contratación directa, debe aplicarse la regla general de licitación pública.

SELECCIÓN ABREVIADA – Bienes de características técnicas uniformes y de común utilización – Particularidades

Respecto a la selección abreviada, el numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 dispone que “[…] corresponde a la modalidad de selección objetiva prevista para aquellos casos en que por las características del objeto a contratar, las circunstancias de la contratación o la cuantía o destinación del bien, obra o servicio puedan adelantarse procesos simplificados para garantizar la eficiencia de la gestión contractual”, regulando cada una de las causales.

Se trata de un procedimiento que, conforme a la reglamentación que expida el Gobierno Nacional, agiliza la contratación estatal en los eventos en que no se justifica adelantar una licitación pública, pero tampoco limitar la participación de los proponentes como en la contratación directa, de forma tal que es un mecanismo de selección objetiva que asegura una mayor concurrencia de participantes sin sacrificar los principios de eficacia y eficiencia en el proceso de selección.

El literal a) del artículo 2.2 de la Ley 1150 de 2007 regula la adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización como causal de selección abreviada. Conforme al artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015, la nota común de este conjunto de bienes y servicios es que, con independencia de sus características descriptivas, comparten patrones de desempeño y calidad similares para la satisfacción de la necesidad a la que atienden. Igualmente, el inciso segundo del literal a) del artículo 2, numeral 2 de la Ley 1150 de 2007 dispone que “Para la adquisición de estos bienes y servicios las entidades deberán, siempre que el reglamento así lo señale, hacer uso de procedimientos de subasta inversa o de instrumentos de compra por catálogo derivados de la celebración de acuerdos marco de precios o de procedimientos de adquisición en bolsas de productos”.

BIENES Y SERVICIOS DE CARACTERISTICAS TECNICAS UNIFORMES – Elementos

[…] la utilización de la subasta inversa en la selección abreviada está plenamente ligada con el tipo o la naturaleza de los bienes o servicios a adquirir, sin consideración al presupuesto estimado para su compra. En este mismo sentido, el artículo 2.2.1.2.1.2.2. del Decreto 1082 de 2015 indica que, en la selección abreviada para la adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes por subasta inversa, además de las reglas generales previstas en la ley y en ese título del Decreto, deben observarse las reglas específicas allí enunciadas. Por ello, queda claro que para recurrir a la subasta inversa en la selección abreviada es determinante la naturaleza de los bienes y servicios que se pretenden adquirir.

[…] los elementos centrales para definir si un bien o servicio se considera de características técnicas uniformes consiste en que posea las mismas especificaciones técnicas y compartan patrones de desempeño y calidad objetivamente definidos, de manera que sea posible adquirirlos en el mercado en condiciones estandarizadas u homogéneas. Esto, con independencia de su diseño o de sus características descriptivas, que no afectan su funcionalidad. En este sentido, la forma como se adquieren en el mercado incide en la determinación de si un bien o servicio se encuadra en esta categoría. De ahí que el Decreto 1082 de 2015 disponga que “pueden ser agrupados como bienes y servicios homogéneos para su adquisición”, dado que son bienes y servicios con especificaciones técnicas y patrones de desempeño y calidad iguales o similares.

SELECCIÓN ABREVIADA SUBASTA INVERSA – Ficha técnica

En relación con la ficha técnica dentro de esta modalidad de selección, es pertinente señalar que aunque no se encuentra definida formalmente en la normativa que regula la contratación pública, el Decreto 1082 de 2015, artículo 2.2.1.2.1.2.1 establece que, para contratar bienes y servicios de características técnicas uniformes, el pliego de condiciones debe indicar las especificaciones que deben estar incluidas en la “ficha técnica”. En particular, esta disposición señala que, para los procesos de selección abreviada para adquirir bienes y servicios de características técnicas uniformes, la ficha técnica debe contemplar los siguientes aspectos: i) la clasificación del bien o servicio de acuerdo con el Clasificador de Bienes y Servicios; ii) la identificación adicional requerida; iii) la unidad de medida; iv) la calidad mínima, y v) los patrones de desempeño mínimos.

[…] En este orden de ideas, la ficha técnica y/o anexo técnico es el documento que contiene las especificaciones técnicas que debe cumplir el bien o servicio a contratar, o aquel documento que indica las especificaciones técnicas respecto del bien o servicio ofertado por el proponente. En otras palabras, en lo relativo al proponente, el documento que anexa como “ficha técnica” y/o “anexo técnico” está estrechamente vinculado con el bien o servicio ofertado, toda vez que es la descripción más minuciosa y detallada de las características, componentes y funcionamiento de los bienes y servicios con los que se busca satisfacer la necesidad de la entidad.

SELECCIÓN ABREVIADA SUBASTA INVERSA – Porcentaje de descuento

Debe distinguirse entre el margen mínimo para mejorar un lance durante la subasta y la exigencia de un descuento mínimo obligatorio. Mientras el primero regula la dinámica de la puja, el segundo constituye una condición económica de participación o aceptación que requiere una justificación específica, acorde con el objeto contractual y las condiciones del mercado.

Por tanto, fijar un porcentaje obligatorio de descuento exclusivamente a partir del promedio de los resultados obtenidos en subastas adelantadas por otras entidades, sin verificar su comparabilidad ni analizar la estructura de costos e ingresos del servicio, no es recomendable. Aunque los resultados históricos pueden servir como referente, no sustituyen el estudio del sector ni acreditan, por sí solos, que el porcentaje sea viable, proporcional o representativo de las condiciones económicas del proceso. Por consiguiente, la entidad deberá justificar la regla con información pertinente del mercado y explicar su relación con la necesidad contractual.

Detalles del documento
Fecha26/10/2026
ActorJohn Harvy Duarte Rueda
No. radicado internoC-1544 de 2026
Año2026
MesOctubre
Radicado de Entrada 1_2026_09_30_013154
Radicado de Salida2_2026_10_26_011558
Radicado InternoC-1544
DescriptorLICITACIÓN PÚBLICA, SELECCIÓN ABREVIADA, BIENES Y SERVICIOS DE CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS UNIFORMES, SELECCIÓN ABREVIADA SUBASTA INVERSA
RestrictorRegla general, Bienes de características técnicas uniformes y de común utilización, Particularidades, Elementos, FICHA TÉCNICA, Porcentaje de descuento