CONTRATACIÓN CON ESAL – Contratos de colaboración – Objeto
“[…] De un lado, los contratos del artículo 355 de la Constitución Política, también llamados contratos de colaboración, tienen como objeto promover acciones de fomento social en beneficio de los sectores más desprotegidos de la población, siempre que estén previstas en los planes de desarrollo, motivo por el cual no dan lugar a una contraprestación directa a favor de la entidad y tampoco a una relación conmutativa entre esta y la ESAL, toda vez que el beneficio directo lo recibirán, en últimas, los sectores de este tipo de acciones de fomento. Para celebrar estos contratos, según lo establece el artículo 4 del Decreto 092 de 2017, por regla general, la entidad debe adelantar un proceso competitivo para seleccionar la ESAL contratista. […]”
CONTRATACIÓN CON ESAL – Convenios de asociación – Objeto – Alcance – Aportes
De otra parte, los convenios de asociación “[…] [t]ienen como finalidad que la entidad estatal, cualquiera que sea su naturaleza y orden administrativo, se asocien con personas jurídicas particulares para el desarrollo conjunto de actividades relacionadas con los cometidos y funciones asignadas a aquellas conforme a la Constitución y a la Ley”[1]. De conformidad con el inciso segundo del artículo 96 de la Ley 489 de 1998, en estos convenios debe determinarse “con precisión su objeto, término, obligaciones de las partes, aportes, coordinación y todos aquellos aspectos que se consideren pertinentes”, elementos dentro de los que resalta la exigencia de aportes, que debe interpretarse en el sentido de que las ESAL deben realizar aportes a los convenios que suscriban, los cuales pueden ser en dinero, en porcentajes inferiores o superiores al treinta por ciento (30%), o en especie, los cuales deben servir al desarrollo de los objetivos comunes de la asociación.
COSTOS INDIRECTOS – Contratos de colaboración – Convenios de asociación
[…] Lo anterior evidencia que en estos contratos por colaboración y convenios de asociación las partes que los celebran no pactan un precio o remuneración. No obstante, lo cierto es que, en atención al principio de planeación, si debe quedar establecido las obligaciones y aportes que corresponde a cada una de las partes.
DECRETO 092 DE 2017 – Conmutatividad
Así las cosas, tanto el contrato de colaboración como el convenio de asociación no se constituyen como un contrato conmutativo. En el caso del contrato de colaboración se busca cooperar mutuamente para desarrollar un programa en beneficio de la población en general. Contrario sensu, el convenio de asociación se busca apoyar a la entidad en el cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley. No obstante, son las partes de ambos convenios quienes deben determinar cómo se deben ejecutar los recursos, y para esto pueden observar las reglas establecidas en el clausulado del contrato o convenio, el manual de contratación de la entidad, o lo que señalen las normas de la contratación pública que determinen que resulten aplicables.
[1] Concepto del 3 de septiembre de 2019, Radicado No. 2201913000006512.
Detalles del documento | |
| Fecha de Entrada | 22/10/2025 |
| Fecha de Salida | 02/12/2025 |
| Actor | Liliana Maria Lenis Tangarife |
| No. radicado interno | C-1545 de 2025 |
| Radicado de Entrada | 1_2025_10_22_011835 |
| Radicado de Salida | 2_2025_12_02_012005 |
| Radicado Interno | C-1545 |
| Descriptor | CONTRATACIÓN CON ESAL, DECRETO 092 DE 2017 |
| Restrictor | Contratos de colaboración, Objeto, Convenios de asociación, Conmutatividad |
