CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS – Noción – Características
El contrato de prestación de servicios es uno de los tipos contractuales consagrados en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, que pueden celebrar las entidades estatales. Históricamente, dicha tipología se encontraba regulada en el artículo 138 del Decreto Ley 150 del 1976 y en el artículo 163 del Decreto Ley 222 de 1983. Se trata de un contrato típico, ya que se encuentra definido en la ley y, por tanto, en las condiciones descritas en los artículos 13, 32 y 40 del EGCAP, su regulación desplaza las reglas del arrendamiento de servicios inmateriales de que tratan los artículos 2063 y siguientes del Código Civil.
HONORARIOS – Autonomía de la voluntad – Tablas de honorarios – Carácter facultativo
Ahora bien, el pago, denominado honorarios, constituye la retribución por una obligación de hacer, que se materializa en la ejecución de las obligaciones pactadas para satisfacer una necesidad de la entidad pública. Cabe resaltar, que ni la Ley 80 de 1993, ni la Ley 1150 de 2007, ni el Decreto 1082 de 2015 establecen la obligatoriedad de implementar tablas de honorarios, estandarizar perfiles, ni fijar condiciones uniformes para el pago de los honorarios en los contratos de prestación de servicios. No obstante, ello no impide que las entidades, en ejercicio de su discrecionalidad, puedan adoptar tales medidas si lo consideran pertinente.
Dichas tablas se adoptan usualmente a través de resoluciones internas, actos administrativos de carácter general y con vocación de permanencia en el tiempo que regulan diferentes escalas de pago en función de criterios como la formación académica, la experiencia u otros factores relevantes para la remuneración. El establecimiento de las escalas de pago debe ser resultado de un análisis técnico y económico de las variables necesarias para fijar los honorarios; razón por la cual, este estudio de mercado general previo debe tomarse en cuenta para el análisis del sector que corresponde a cada contrato de prestación de servicios, pues a través del primero se justifica el valor del objeto contratado. En esta medida, la estandarización del estudio de mercado general previo no suple los análisis del sector en cada contrato específico, pero es un punto de partida que facilita la elaboración de estos últimos.
| Fecha | 06/10/2026 |
| Actor | Andrés Felipe Guzmán Rojas |
| No. radicado interno | C-1546 de 2026 |
| Año | 2026 |
| Mes | Octubre |
| Radicado de Entrada | 1_2026_09_30_013170 |
| Radicado de Salida | 2_2026_10_06_010742 |
| Radicado Interno | C-1546 de 2026 |
| Descriptor | CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS, HONORARIO |
| Restrictor | Caracterísiticas, Noción, Autonomía de la voluntad, tabla de honorarios, Carácter facultativo |
