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Documento: C-1550 de 2025

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DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad

El artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 “Por la cual modifica el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 y se dictan otras disposiciones” otorga a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la competencia para adoptar los documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Administración Pública.

DOCUMENTOS TIPO – Aplicación – Matriz de experiencia

Para establecer si determinado objeto contractual se encuentra cobijado o no por los documentos tipo, es necesario determinar si el mismo se enmarca en los tipos de infraestructura, modalidades de selección y tipos de obra estandarizadas en las respectivas matrices de experiencia. De esta manera, solo resulta obligatoria la aplicación de un documento tipo en particular cuando se ha establecido que el objeto contractual y la modalidad en la que debe contratarse están dentro del ámbito de aplicación de las resoluciones expedidas por esta Agencia mediante las cuales se adoptan documentos tipo.

Uno de los elementos comunes a los diferentes documentos tipo es la “Matriz – Experiencia”. Esta consta de unas celdas en las que se describe la experiencia requerida en relación con el objeto a contratar, definiendo además qué tipo de actividades relacionadas con cada sector deben acogerse a los pliegos tipo. Por otro lado, encontramos el “Anexo – Glosario”, el cual contiene las definiciones de los términos usados en los documentos del proceso. Utilizando estos dos documentos, la entidad estatal puede definir si el objeto a contratarse debe emplear los documentos tipo adoptados por esta Agencia.

CERRAMIENTOS – Aplicación – Documentos tipo

Con el propósito de establecer si el proyecto por el que usted indaga se enmarca en las actividades de obra contenidas en documentos tipo expedidos por esta Agencia, le informamos que, la “Matriz 1 – Experiencia” del sector transporte para el tipo de obra “6) obras de infraestructura vial urbana”, incluye la actividad “6.24. Proyectos de limpieza, construcción de cerramiento y mantenimiento de predios para intervención en vías, parques, espacio público asociado a la infraestructura de transporte”, en el que eventualmente, puede enmarcarse el objeto del proceso de contratación que pretende adelantar la Entidad. Sin perjuicio de lo anterior, le corresponde a la entidad evaluar de acuerdo con el alcance del proceso de selección que pretende adelantar, si en la actividad señalada o en alguna otra se puede enmarcar el proceso de selección.

DOCUMENTOS TIPO – Criterio de buenas prácticas

Si la Entidad determina que no está obligada a aplicar de manera forzosa los documentos tipo para desarrollar los procesos de contratación —ya sea porque, normativamente, no le resultan aplicables o porque el proceso que se pretende adelantar no se enmarca dentro de las modalidades de selección y tipos de obra estandarizados en las respectivas matrices de experiencia—, en tales escenarios dichos documentos carecen de fuerza obligatoria. En consecuencia, la Entidad deberá estructurar sus procesos, atendiendo la normativa vigente en materia de compras y contratación pública. No obstante lo anterior, las Entidades pueden observar los documentos tipo de forma facultativa, como una estrategia para adoptar e incorporar políticas de buenas prácticas contractuales, realizando en caso de que sea necesario las adaptaciones que consideren pertinentes.

Detalles del documento

Fecha de Entrada22/10/2025
Fecha de Salida02/12/2025
ActorPaola Cornejo Carrascal
No. radicado internoC-1550 de 2025
Radicado de Entrada1_2025_10_23_011894
Radicado de Salida2_2025_12_02_012606
Radicado InternoC-1550
DescriptorDOCUMENTOS TIPO, CERRAMIENTOS
RestrictorFundamento normativo, Obligatoriedad, Aplicación, Matriz de experiencia, Documentos tipo, Criterio de buenas prácticas

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