RECHAZO DE LA OFERTA – Causales – Principio de imparcialidad – Principio de selección objetiva
Dichos principios tienen un papel relevante en la elaboración de los pliegos de condiciones, pues si bien las entidades tienen un margen de autonomía para definir algunos aspectos del futuro negocio, las causales de rechazo de las propuestas deben ser razonables, bien porque algunas de éstas se encuentren previstas en el ordenamiento o porque conducen a que se adjudique el contrato al proponente que cumple con los requisitos técnicos y económicos para su ejecución. En esta medida, dichas causales no deben fundamentarse en el simple capricho o el mero arbitrio, lo cual –además de contrariar los principios analizados– limita la participación.
RÉGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES – Reserva legal
El carácter reconocidamente taxativo y restrictivo de régimen de inhabilidades e incompatibilidades obedece a la necesidad de salvaguardar el interés general inherente en la contratación pública, de forma que implique el menor sacrificio posible al derecho de igualdad y de reconocimiento de la personalidad jurídica de quienes aspiran a contratar con el Estado. Bajo estas circunstancias, las entidades públicas no pueden establecer en el pliego de condiciones causales de inhabilidad o incompatibilidad no previstas en la Constitución o en la ley. En consecuencia, al tratarse de una materia que tiene reserva legal, no resulta jurídicamente posible que una entidad pública establezca nuevas causales que afecten la capacidad para contratar con el Estado, ni siquiera haciéndolas pasar como causa para rechazar los ofrecimientos realizados a la entidad.
PROPONENTE PLURAL ‒ Consorcio ‒ Unión temporal ‒ Concepto – Diferencias
[…] los consorcios o uniones temporales son convenios de asociación provenientes de la colaboración empresarial, mediante los cuales sus integrantes se unen y se organizan mancomunadamente para lograr con mayor eficacia un fin común de contenido patrimonial y lucrativo, como lo es la obtención del derecho a ser adjudicatarios de un contrato estatal, compartiendo recursos, de toda índole, para su ejecución, así como las utilidades y los riesgos. La diferencia radica en la responsabilidad frente a las eventuales sanciones por el incumplimiento de las obligaciones, toda vez que tratándose de una unión temporal, estas se individualizan según la participación de sus miembros, mientras que en el consorcio los miembros responden solidariamente, con independencia de este aspecto.
PROPONENTE PLURAL ‒ Causales de rechazo ‒ Documentos del proceso – Documentos tipo – Regulación especial
Las estructuras plurales pueden participar en los procesos de selección de acuerdo con los requisitos que establezca el pliego de condiciones o el documento equivalente, pues éstos delimitan la forma en que intervienen los interesados junto con las respectivas causales de rechazo. Siempre que estas últimas se sujeten a lo explicado en los apartados anteriores, las entidades tienen discrecionalidad para consagrar la circunstancias que impiden la evaluación de las ofertas y la forma de verificarlas.
No obstante, en los procesos regidos por el artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 para entidades sometidas al EGCAP y el artículo 56 de la Ley 2195 de 2022 para las entidades exceptuadas de la Ley 80 de 1993, es necesario sujetarse a las causales que establezcan los documentos tipo. Por ejemplo, la versión 4 de los documentos tipo de licitación pública de obra de infraestructura de transporte consagra el rechazo de la oferta “Cuando una misma persona natural o jurídica, o integrante de un proponente plural presente o haga parte en más de una propuesta para el presente Proceso de Contratación”.
Esta causal está dirigida a evitar que un mismo oferente presente de manera individual más de una propuesta o haga parte en más de una oferta para un mismo proceso de contratación. Por lo tanto, para que opere la causal, debe tratarse de un proponente persona natural o jurídica, o de un integrante de un proponente plural, de manera que, stricto sensu, no resulta aplicable cuando se trate de supuestos en los que un proponente tiene algún tipo de relación societaria o parentesco dentro del mismo consorcio u unión temporal, tenido en cuenta la interpretación restrictiva que se predica de las causales de rechazo, sin perjuicio de que, eventualmente, resulte aplicable otra causal de rechazo, o alguna de las inhabilitades e incompatibilidades señaladas en la ley, especialmente, la de los literales g) y h) del artículo 8.1 de la Ley 80 de 1993.
Detalles del documento | |
| Fecha de Entrada | 23/10/2025 |
| Fecha de Salida | 06/11/2025 |
| Actor | Johanna Carolina Sepúlveda Sierra |
| No. radicado interno | C-1556 de 2025 |
| Radicado de Entrada | 1_2025_10_23_011922 |
| Radicado de Salida | 2_2025_11_06_011696 |
| Radicado Interno | C-1556 |
| Descriptor | RECHAZO DE LA OFERTA, PROPONENTE PLURAL |
| Restrictor | Causales, Principio de imparcialidad, Principio de selección objetiva, Consorcio, Reserva legal, Unión temporal, Concepto, Documentos tipo, Regulación especial |
