LEY DE GARANTÍAS ELECTORALES ‒ Finalidad
La Ley 996 de 2005, conocida como “Ley de Garantías Electorales”, se suma al andamiaje de orden constitucional y legal que se ha ocupado de evitar la injerencia inadecuada de intereses particulares en el ejercicio de la función pública. Esta Ley tiene como propósito evitar cualquier tipo de arbitrariedad, de ventaja injustificada, de uso irregular de los recursos del Estado en las campañas o falta de garantías en la elección presidencial. En esta medida, introduce limitaciones para realizar nombramientos, postulaciones, contrataciones o cualquier otro tipo de actividad que implique destinación de recursos públicos bajo el devenir propio de las Entidades Estatales.
LEY DE GARANTÍAS ELECTORALES ‒ Tipos de restricciones – Sociedades de economía mixta
En consecuencia, las restricciones a la contratación directa contenidas en la Ley de Garantías Electorales son aplicables a entidades descentralizadas como las sociedades de economía mixta, a las que hace referencia en su consulta. Por lo tanto, la celebración de cualquier contrato de forma directa, esto es, sin que exista un proceso abierto y competitivo, también se encuentra restringida para este tipo de entidades, sin perjuicio de las excepciones expresamente previstas en el inciso final del artículo 33 de dicha norma.
Detalles del documento | |
| Fecha de Entrada | 24/10/2025 |
| Fecha de Salida | 04/12/2025 |
| Actor | Miguel Augusto Toloza Chavarro |
| No. radicado interno | C-1560 de 2025 |
| Radicado de Entrada | 1_2025_10_24_011974 |
| Radicado de Salida | 2_2025_12_04_012740 |
| Radicado Interno | C-1560 de 2025 |
| Descriptor | LEY DE GARANTÍAS ELECTORALES |
| Restrictor | Finalidad, Tipos de restricciones, Sociedades de economía mixta |
