PROPONENTE PLURAL – Consorcios y Uniones Temporales – Creación – Participación – Acuerdo de voluntades
Como se observa, el artículo citado señala que el consorcio o la unión temporal se da “Cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente de todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato […]”. Desde esta perspectiva, su capacidad para participar en la adjudicación, celebración y ejecución de los contratos estatales depende de que los integrantes de la estructura plural adopten la decisión conjunta de presentar una misma propuesta al proceso de selección. Como existe una relación de medio – fin, sin la entrega de la oferta no surge la habilitación legal para todo lo demás.
Los consorcios o uniones temporales son convenios de asociación provenientes de la colaboración empresarial, mediante los cuales sus integrantes se unen y se organizan mancomunadamente para lograr con mayor eficacia un fin común de contenido patrimonial y lucrativo, como lo es la obtención del derecho a ser adjudicatarios de un contrato estatal, compartiendo recursos, de toda índole, para su ejecución, así como las utilidades y los riesgos. La diferencia radica en la responsabilidad frente a las eventuales sanciones por el incumplimiento de las obligaciones, toda vez que tratándose de una unión temporal, estas se individualizan según la participación de sus miembros, mientras que en el consorcio los miembros responden solidariamente, con independencia de este aspecto.
PROPONENTE PLURAL – Consorcios y Uniones Temporales – Capacidad jurídica – Concepto
La capacidad jurídica de los proponentes plurales se limita al campo de la contratación estatal de las entidades sometidas al EGCAP, es decir, a las relaciones en consorcios y las uniones temporales con las entidades estatales del artículo 2 de la Ley 80 de 1993. Esta precisión es importante, porque la habilitación de los numerales 6 y 7 del artículo 7 de la Ley 80 de 1993 se restringe a las actividades allí dispuestas sin que se extienda, por ejemplo, a la celebración de contratos de fiducia, cesiones de crédito, cesiones de contrato o subcontratos. En estos casos, la celebración de dichos negocios jurídicos no corresponde a la estructura plural, sino a todos sus integrantes de forma conjunta. Es decir, fuera de las actividades descritas en el EGCAP, son los participantes –no estructura plural– los que tienen personería y capacidad para actuar, ya que su conformación no da lugar a una persona jurídica distinta de sus miembros ni supone, por sí misma, la ampliación de la capacidad jurídica o de las autorizaciones legales de quienes las integran.
En este contexto, de conformidad con el artículo 7 de la Ley 80 de 1993, los consorcios y las uniones temporales constituyen modalidades de participación plural que permiten a dos o más personas presentar conjuntamente una propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato estatal. Estas figuras facilitan la concurrencia de distintos sujetos para la ejecución de un objeto contractual; sin embargo, su conformación no releva a sus integrantes del cumplimiento de los requisitos de capacidad jurídica exigibles para desarrollar las actividades que les correspondan, ni comporta, por sí misma, la ampliación de las facultades o autorizaciones legales de las que cada uno dispone. En consecuencia, la posibilidad de presentar una oferta conjunta debe examinarse en concordancia con la naturaleza del objeto contractual, las obligaciones que asumirían sus integrantes y las condiciones legales particulares que regulan la actividad objeto de contratación.
CONTRATACIÓN DE SEGUROS – Aseguradoras – Requisitos habilitantes – Proponente plural
La actividad aseguradora está sometida a un régimen jurídico especial que condiciona su ejercicio a las autorizaciones otorgadas por la Superintendencia Financiera de Colombia. En particular, los artículos 30, 34, 36 y 37 de la Ley 45 de 1990 establecen las condiciones para desarrollar operaciones de seguros y disponen que las compañías aseguradoras deben operar en las modalidades y los ramos expresamente autorizados. Por consiguiente, la capacidad jurídica de estas entidades para participar en procesos de selección está delimitada por su objeto social y por las autorizaciones correspondientes, cuya acreditación debe verificarse conforme a la normativa aplicable y a los requisitos habilitantes del proceso.
En este contexto, la conformación de consorcios o uniones temporales no exime a las compañías aseguradoras del cumplimiento individual de las exigencias legales que regulan su actividad ni amplía el ámbito de sus autorizaciones. Al respecto, la Superintendencia Financiera de Colombia, mediante el Concepto 2025052712-001 del 30 de abril de 2025, precisó que la capacidad jurídica de las compañías de seguros, como sociedades mercantiles que son, conforme lo dispuesto en el artículo 100 del Código de Comercio en armonía con lo previsto en el artículo 99 del mismo ordenamiento, se halla restringida a las operaciones que constituyen su objeto social, las cuales se encuentran expresamente autorizadas por la ley. Asimismo, señaló que, dada la solidaridad que caracteriza estas figuras frente a las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato, cada aseguradora debe cumplir individualmente los requisitos legales establecidos en la normativa financiera para ejecutar las obligaciones contractuales que le correspondan.
En consecuencia, a juicio de esta Subdirección, no basta con que los integrantes del proponente plural cuenten, en conjunto, con autorizaciones para operar la totalidad de los ramos comprendidos en el programa de seguros. La viabilidad de esta forma de participación debe analizarse considerando las autorizaciones de cada compañía y las obligaciones que asumiría en virtud de la propuesta y del contrato, sin que la estructura plural pueda utilizarse para suplir la falta de las habilitaciones legalmente exigibles.
| Fecha | 03/11/2026 |
| Actor | Hernán Felipe Pineda Medina |
| No. radicado interno | C-1566 de 2026 |
| Año | 2026 |
| Mes | Noviembre |
| Radicado de Entrada | 1_2026_10_05_013385 |
| Radicado de Salida | 2_2026_11_03_011885 |
| Radicado Interno | C-1566 |
| Descriptor | PROPONENTE PLURAL, CONTRATACIÓN DE SEGUROS |
| Restrictor | Consorcios y uniones temporales, Creación, Participación, Acuerdo de voluntades, Capacidad jurídica, Concepto, Aseguradoras, Requisitos habilitantes, Proponente plural |
