Menú Cerrar

Documento: C-1570 de 2025

Descargar archivo

LEY DE EMPRENDIMIENTO – Artículos 31 – Criterios diferenciales – Reglamentación

El 31 de diciembre de 2020 se promulgó la Ley 2069, “Por medio de la cual se impulsa el emprendimiento en Colombia”.

[…] En ese contexto, la referida Ley incorpora una serie de estímulos e incentivos. En especial, en su Capítulo III “Compras públicas” del Título I se modifican varias disposiciones que regían el sistema de compra y contratación pública, las cuales tienen un impacto en distintas normas legales y reglamentarias.

Dentro del referido capítulo se encuentran los artículos 31 y 32 de la Ley 2069 de 2020, los cuales crean una serie de incentivos para las personas interesadas en celebrar contratos con el Estado. Por un lado, el artículo 31 introduce criterios diferenciales para el acceso de las Mipymes al sistema de compras y contratación pública, mientras que el artículo 32 introduce criterios diferenciales en favor de los emprendimientos y empresas de mujeres.

MIPYMES – Criterios diferenciales – Decreto 1860 de 2021 – Contenido – Distinciones

En primer lugar, respecto de los criterios diferenciales para Mipyme, el artículo 31 de la Ley 2069 de 2020 estableció que las entidades estatales, de acuerdo con el análisis del sector, podrán incluir requisitos diferenciales y puntajes adicionales en función del tamaño empresarial para la promoción del acceso de este tipo de empresas al mercado de compras públicas. La aplicación de estos criterios, por disposición expresa del referido artículo, quedó condicionada por la expedición de su reglamentación.

Por esta razón, el artículo 3 del Decreto 1860 de 2021, adicionó el artículo 2.2.1.2.4.2.18 al Decreto 1082 de 2015, regulando los criterios diferenciales para MiPymes establecidos por el artículo 31 de la Ley 2069 de 2020. En virtud de esta norma las entidades estatales, indistintamente de su régimen de contratación, los patrimonios autónomos constituidos por entidades estatales y los particulares que ejecuten recursos públicos establecerán condiciones habilitantes diferenciales que promuevan y faciliten la participación en los procedimientos de selección competitivos de las Mipyme domiciliadas en Colombia.

Lo anterior significa que la expresión “podrán” contenida en el artículo 31 de la Ley 2069 de 2020, fue utilizada por el legislador porque la incorporación de los criterios diferenciales y puntajes adicionales en favor de las Mipymes es potestativa de la entidad estatal. En todo caso, debe sustentarse en los resultados del análisis del sector realizado por la entidad estatal contratante en la etapa de planeación, lo que le permite a esta inferir que su incorporación es pertinente y se sustenta en la evaluación objetiva, la cual será consignada en los estudios y documentos previos.

MIPYMES – Criterios diferenciales – Decreto 1860 de 2021 – Mipymes – Puntaje

En atención a lo anterior, la entidad estatal luego del resultado arrojado en el análisis del sector definirá el criterio o criterios diferenciales que adoptará, para beneficiar a Mipymes. Para dichos efectos se establecerán condiciones más exigentes respecto a alguno o algunos de los criterios de participación antes enunciados para los demás proponentes que concurran al proceso de contratación que no sean Mipyme. Es importante tener en cuenta que los requisitos antes mencionados deberán fijarse respetando las condiciones habilitantes requeridas para el cumplimiento adecuado del contrato, teniendo en cuenta el alcance de las obligaciones.

Ahora bien, el artículo 2.2.1.2.4.2.18 del Decreto 1082 de 2015 también dispone de un puntaje adicional de hasta el cero punto veinticinco (0,25%) del valor total de los puntos establecidos en el pliego de condiciones o documentos equivalentes a los proponentes que acrediten su condición de Mipymes.

Tratándose de proponentes plurales, los criterios diferenciales y los puntajes adicionales solo se aplicarán si por lo menos uno de los integrantes acredita es Mipyme y que tiene una participación igual o superior al diez por ciento (10%) en el consorcio o la unión temporal.

MIPYME – Criterios diferenciales – Aplicación – Limitación de Convocatoria a Mipyme – Incompatibilidad – Parágrafo 3 del artículo 2.2.1.2.4.2.18 del Decreto 1082 de 2015

[…]

El parágrafo 3 del artículo 2.2.1.2.4.2.18 del Decreto 1082 de 2015, señala expresamente que los criterios diferenciales para Mipyme no rigen en las convocatorias limitadas que se realicen conforme a los artículos 2.2.1.2.4.2.2 y 2.2.1.2.4.2.3 del Decreto 1082 de 2015. Así las cosas, la norma es clara al señalar que no rigen en las convocatorias limitadas que se realicen conforme a los artículos 2.2.1.2.4.2.2 y 2.2.1.2.4.2.3, de esta manera, este incentivo es incompatible con las convocatorias limitadas a Mipyme en la medida en que en estos procesos todos los participantes deben tener la calidad de Mipyme, lo que conllevaría a la ineficacia de este incentivo que precisamente está dirigido a establecer condiciones más beneficiosas para este tipo de proponentes.

En consecuencia, la exclusión contenida en el parágrafo 3 de la señalada norma debe entenderse como una incompatibilidad normativa entre el incentivo de diferenciación y los procesos limitados a MIPYME. En estos casos, no procede aplicar condiciones habilitantes diferenciadas, y las entidades deben evaluar las ofertas conforme los requisitos habilitantes señalados en el pliego de condiciones.

Detalles del documento

Fecha de Entrada24/10/2025
Fecha de Salida14/11/2025
ActorAlba Manrique Cárdenas
No. radicado internoC-1570 de 2025
Radicado de Entrada1_2025_10_24_012008
Radicado de Salida2_2025_11_14_012026
Radicado InternoC-1570
DescriptorLEY DE EMPRENDIMIENTO, MIPYMES
RestrictorArtículos 31, Criterios diferenciales, Reglamentación, Decreto 1860 de 2021, Contenido, DISTINCIONES, Puntaje, Aplicación, Limitación de Convocatoria a Mipyme, Incompatibilidad, Parágrafo 3 del artículo 2.2.1.2.4.2.18 del Decreto 1082 de 2015

Descargar archivo