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Documento: C-1577 de 2025

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ACUERDOS COMERCIALES – Aplicabilidad –

Las Entidades Estatales tienen la obligación de identificar los acuerdos comerciales aplicables a sus procesos de contratación, y de esta manera cumplir con las obligaciones internacionales en materia de compras y contratación pública. Para esto, deben tener en cuenta que los capítulos de compras públicas de cada acuerdo comercial señalan: (i) la cobertura específica, es decir, un listado de las entidades, los bienes y servicios cubiertos; (ii) los valores a partir de los cuales el acuerdo comercial es aplicable al proceso de contratación (umbral), y (iii) las excepciones a la aplicación del acuerdo comercial.

Así, para determinar la cobertura y el umbral específico de un acuerdo comercial las Entidades Estatales deberán verificar, en primer lugar, el listado de entidades expresamente establecido en el texto del acuerdo, así como la metodología que disponga para determinar el umbral aplicable. Lo anterior, pues al artículo 2.2.1.2.4.1.1 del Decreto 1082 de 2015 señala expresamente que “las Entidades Estatales deben adelantar los Procesos de Contratación de acuerdo con lo previsto en los Acuerdos Comerciales, cuando estos les sean aplicables”. De esta manera, deberán verificar primero el texto del acuerdo y aplicar las reglas que allí se establezcan para determinar si es aplicable a la entidad y para la estimación del umbral.

ACUERDOS COMERCIALES – Cobertura y umbral – Cálculo

Con respecto a la primera pregunta planteada, las entidades deberán consultar primeramente el listado de entidades que incluye el texto del acuerdo comercial. Con el fin de facilitar la identificación de la cobertura del acuerdo, también se recomienda a las entidades tener en cuenta lo dispuesto en los Anexos No. 1, 2 y 3 del “Manual para el manejo de los acuerdos comerciales en procesos de contratación” de esta Agencia, el cual relaciona la cobertura de los distintos acuerdo según el nivel territorial de la entidad (nacional, departamental y municipal, respectivamente).

[…]

Por otra parte, con respecto a la estimación del umbral, es importante aclarar que los valores a partir de los cuales rigen los acuerdos comerciales para cada proceso de contratación son generalmente negociados en dólares de los Estados Unidos de América o en Derechos Especiales de Giro (DEG)— Special Drawing Rights, SDR por sus siglas en inglés ―. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT) es el encargado de señalar, con la periodicidad definida en cada Acuerdo Comercial, el valor de conversión de estas monedas a pesos colombianos para determinar el umbral aplicable. Las Entidades deberán hacer uso de esta información para verificar el valor del umbral y determinar si el acuerdo cubre el proceso de contratación. En este sentido, salvo que el acuerdo comercial así lo determine, no corresponde a cada entidad realizar la conversión del umbral establecido en DEG o en otra moneda a la moneda nacional según el valor de la TRM aplicable al día en que realice la consulta. Por el contrario, la entidad deberá considerar el umbral aplicable según las reglas, fórmulas y periodicidad que al respecto establezca cada acuerdo comercial.

Detalles del documento

Fecha de Entrada22/10/2025
Fecha de Salida03/12/2025
ActorMaría Yenifer Prada Peña
No. radicado internoC-1577 de 2025
Radicado de Entrada1_2025_10_22_011820
Radicado de Salida 2_2025_12_03_012672
Radicado InternoC-1577 de 2025
DescriptorACUERDOS COMERCIALES
RestrictorAplicabilidad, Cobertura y umbral, Cálculo

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