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Documento: C-1591 de 2025

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REQUISITOS HABILITANTES – Noción

Los requisitos habilitantes son exigencias para la participación en los procedimientos de selección, establecidas en disposiciones normativas, de carácter legal o reglamentario, o contenidas en el acto administrativo que regula las reglas de la convocatoria, es decir, en el pliego de condiciones o su documento equivalente. Se diferencian de los criterios de evaluación –también conocidos como criterios de calificación– en que la Entidad Estatal define estos factores para la asignación de puntaje en la comparación de las ofertas con el fin de establecer el orden de elegibilidad y la propuesta ganadora.

En efecto, los requisitos habilitantes constituyen obligaciones que los proponentes deben cumplir y acreditar para participar en el procedimiento de selección, por lo que no son objeto de evaluación a través de la asignación de un puntaje que determine el orden de escogencia. En contraste, los requisitos habilitantes constituyen criterios previos a la evaluación, de manera que quienes no los acrediten no pueden continuar en el procedimiento de selección. Esto sin perjuicio del derecho que tienen los oferentes de subsanar los defectos que presenten en la prueba de tales requisitos, de conformidad con el artículo 5, parágrafos 1º al 4º, de la Ley 1150 de 2007.

REQUISITOS HABILITANTES – Autonomía

En consecuencia, corresponde a las Entidades Estatales, durante la etapa de planeación del contrato, estudiar y determinar los requisitos habilitantes que establecerán en los pliegos de condiciones, los cuales deben fijarse de forma adecuada y proporcional. Según el artículo 2.2.1.1.1.6.2 del Decreto 1082 de 2015, las entidades deben hacer lo anterior de acuerdo con la naturaleza, el valor del contrato, la forma de pago, los riesgos asociados, el plazo y la complejidad de ejecución del objeto. Esta facultad, además implica que las entidades deben establecer la forma en que los proponentes acreditarán estos requisitos y la manera en que la entidad verificará su cumplimiento.

CAPACIDAD FINANCIERA – Definición

Ahora bien, dentro de los requisitos habilitantes se destaca la capacidad financiera, la cual se deriva del comportamiento contable de la empresa, su liquidez y endeudamiento, para determinar que sus recursos y solidez le permiten cumplir los compromisos que adquiera. Como explica esta Agencia en el Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los procesos de contratación: “Los indicadores de capacidad financiera buscan establecer unas condiciones mínimas que reflejan la salud financiera de los proponentes a través de su liquidez y endeudamiento. Estas condiciones muestran la aptitud del proponente para cumplir oportuna y cabalmente el objeto del contrato”.

CAPACIDAD FINANCIERA – Verificación

Por otra parte, los requisitos habilitantes como la capacidad financiera deben ser evaluados de acuerdo con lo registrado en el RUP, salvo los procesos exceptuados de este registro. Según el artículo 2.2.1.1.1.5.2. del Decreto 1082 de 2015, para la inscripción en el RUP el proponente aporta, entre otros, “Estados financieros de la sociedad (…) auditados con sus notas y los siguientes anexos, suscritos por el representante legal y el revisor fiscal, si la persona jurídica está obligada a tenerlo, o suscritos por el representante legal y el auditor o contador si la persona jurídica no está obligada a tener revisor fiscal: I. Principales cuentas detalladas del balance general. II. Principales cuentas del estado de pérdidas y ganancias. III. Cuentas contingentes deudoras y acreedoras (…)”.

Así pues, el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007 señala que el RUP es plena prueba de las circunstancias que constan en él, como la capacidad financiera, y “las entidades estatales en los procesos de contratación no podrán exigir, ni los proponentes aportar documentación que deba utilizarse para efectuar la inscripción en el registro”. Por lo que para resolver su consulta, debido a que los estados financieros y sus notas son documentos que se utilizan para la inscripción en el RUP, las entidades no los pueden exigir ni verificar ya que la capacidad financiera se debe evaluar exclusivamente con el RUP. Sin embargo, para los procesos exceptuados del RUP, “corresponderá a las entidades contratantes cumplir con la labor de verificación de las condiciones de los proponentes” y en esa medida, son autónomas para determinar si la documentación aportada por el proponente para verificar la capacidad financiera cumple o no cumple con lo exigido en el pliego de condiciones.

INDICADORES FINANCIEROS Y ORGANIZACIONALES – Proponentes plurales – Metodología para el cálculo de indicadores – Sumatoria simple – Suma de los componentes de los indicadores

Inicialmente, como puede evidenciarse, el Manual en comento propone las dos metodologías –sumatoria o ponderación– como opciones válidas para el cálculo de los indicadores de proponentes plurales; por otro lado, la diferencia radica fundamentalmente en el nivel de precisión con el que se evalúa la solvencia del proponente plural dependiendo de su porcentaje de participación, lo que hace que las metodologías ponderadas sean más rigurosas de cara al análisis.

Sin embargo, y en el marco de los principales objetivos de la aplicación de los documentos tipo –que buscan promover la participación y aumentar la pluralidad de oferentes en los procesos de selección–, desde la Agencia Nacional de Contratación Pública se ha considerado utilizar las metodologías de sumatoria simple para efectos de calcular los indicadores de proponentes plurales, toda vez que dicha metodología facilita la habilitación de las diferentes estructuras plurales sin requerir necesariamente que el integrante del proponente plural con los mejores indicadores tenga una mayor participación en el mismo.

Detalles del documento

Fecha de Entrada28/10/2025
Fecha de Salida09/12/2025
ActorJUAN DAVID PATIÑO TRASALADINO
No. radicado internoC-1591 de 2025
Radicado de Entrada1_2025_10_28_012154
Radicado de Salida2_2025_12_09_012856
Radicado InternoC-1591 de 2025
DescriptorREQUISITOS HABILITANTES, CAPACIDAD FINANCIERA, INDICADORES FINANCIEROS Y ORGANIZACIONALES
RestrictorNoción, Autonomía, Definición, Verificación, Proponentes plurales, Metodología para el cálculo de indicadores, Sumatoria simple, Suma de los componentes de los indicadores

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