CONVENIO INTERADMINISTRATIVO – Concepto – Régimen jurídico
Sobre la tipología de convenios o contratos interadministrativos conviene precisar que, aunque la ley no la definió ni desarrolló, el Decreto 1082 de 2015 se refiere como interadministrativa a aquella contratación entre entidades estatales.
De acuerdo con lo anterior, es interadministrativo el acuerdo donde concurre la voluntad de dos o más personas jurídicas de derecho público con la finalidad de cumplir, en el marco de sus objetivos misionales y sus competencias, con los fines del Estado. Es decir, los contratos o convenios interadministrativos están determinados por un criterio orgánico, pues es necesario que los extremos de la relación contractual sean entidades estatales.
En consideración a dicho criterio orgánico, esta Subdirección ha sostenido que, si bien los contratos o convenios interadministrativos están previstos en la Ley 80 de 1993, en la Ley 1150 de 2007 y en el Decreto en el 1082 de 2015, no quiere decir que solo puedan celebrarse entre entidades estatales que apliquen el régimen de contratación allí previsto, pues bien puede una entidad estatal de Ley 80 de 1993 celebrar esta clase de convenios con una entidad estatal de régimen especial y no por ello dejará de ser un contrato o convenio interadministrativo, caso en el cual su ejecución estará sometida a la Ley 80 de 1993.
Además, es necesario tener en cuenta que, para que un contrato o convenio interadministrativo exista, debe cumplir con los siguientes elementos: acuerdo sobre el objeto y la contraprestación, y que se eleve a escrito.
CONVENIO INTERADMINISTRATIVO – Estudios previos
Al respecto, es necesario señalar frente a su pregunta sobre las gestiones previas a la celebración de un convenio interadministrativo, que esto se refiere a la elaboración de estudios y documentos previos. El Estatuto General de Contratación de la Administración Pública – EGCAP – contiene disposiciones que exigen a las Entidades Estatales el deber de realizar planeación en la etapa precontractual, para que los procesos de contratación satisfagan las necesidades de la Administración, cumplan sus fines, logren la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y permitan la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran en la consecución. El Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional –Decreto 1082 de 2015–, dispone en el artículo 2.2.1.1.2.1.1 el contenido mínimo de los estudios y documentos previos, por lo que las entidades deberán tener en cuenta esta normativa para determinar cómo se hacen las gestiones previas para celebrar un convenio interadministrativo, y en caso de que lo estimen conveniente también podrán tener en cuenta las recomendaciones de a Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– dispuestas en la “Guía para la Elaboración de Estudios del Sector”, cuyo contenido no es obligatorio, sino facultativo.
Detalles del documento | |
| Fecha de Entrada | 29/10/2025 |
| Fecha de Salida | 09/12/2025 |
| Actor | Angie Marcela Roa Jiménez |
| No. radicado interno | C-1595 de 2025 |
| Radicado de Entrada | 1_2025_10_29_012189 |
| Radicado de Salida | 2_2025_12_09_012842 |
| Radicado Interno | C-1595 |
| Descriptor | CONVENIO INTERADMINISTRATIVO |
| Restrictor | Concepto, Régimen jurídico, Estudios previos |
