CONTRATOS ESTATALES – Régimen jurídico
Respecto al régimen jurídico de las entidades sometidas, es necesario tener en cuenta que el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública define los contratos de obra, consultoría, prestación de servicios, concesión, encargos fiduciarios y fiducia pública. Sin embargo, se trata de un listado enunciativo, pues la Ley 80 de 1993 se integra con las tipologías contractuales previstas en el derecho privado. Por ello, el inciso primero del artículo 13 dispone que “Los contratos que celebren las entidades a que se refiere el artículo 2o. del presente estatuto se regirán por las disposiciones comerciales y civiles pertinentes, salvo en las materias particularmente reguladas en esta ley”.
Dicha idea también se reitera en el EGCAP considerando que “Son contratos estatales todos los actos jurídicos generadores de obligaciones que celebren las entidades a que se refiere el presente estatuto, previstos en el derecho privado o en disposiciones especiales, o derivados del ejercicio de la autonomía de la voluntad” –art. 32, inciso primero–. Asimismo, dispone que “Las estipulaciones de los contratos serán las que, de acuerdo con las normas civiles, comerciales y las previstas en esta ley, correspondan a su esencia y naturaleza” –art. 40, inciso primero–.
CONTRATOS ESTATALES – Capacidad jurídica – Requisitos esenciales
Más allá de la tipicidad o no del negocio, es necesario tener en cuenta que la capacidad contractual para celebrar contratos estatales está regulada en el artículo 6 de la Ley 80 de 1993. De conformidad con la norma citada, “Pueden celebrar contratos con las entidades estatales las personas consideradas legalmente capaces en las disposiciones vigentes […]”. De acuerdo con la modificación de la Ley 2160 de 2021, la norma agrega lo siguiente: “[…] También podrán celebrar contratos con las entidades estatales los Cabildos Indígenas, las asociaciones de Autoridades Tradicionales Indígenas, los consejos comunitarios de las comunidades negras regulados por la Ley 70 de 1993 […] las organizaciones de base de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras y las demás formas y expresiones organizativas […]; y los consorcios y uniones temporales”.
Asimismo, para efectos de individualizar sus requisitos esenciales, el artículo 1501 del Código Civil dispone que corresponden a “[…] aquellas cosas sin las cuales, o no produce efecto alguno, o degeneran en otro contrato diferente […]”. Es decir, “[…] no es admisible un juicio de comparación con las figuras típicas del ordenamiento, en virtud de la indeterminación inherente antes de su perfeccionamiento, pues […] este es fruto de la mera autonomía privada de las partes, la cual da vida a una figura absolutamente extraña a los tipos contractuales establecidos por las normas jurídicas del ordenamiento jurídico y por la costumbre […]”.
Al margen de la tipicidad o no del negocio, la existencia de los contratos estatales, es decir, la producción de efectos jurídicos en los términos del artículo 1501 ibídem, depende de la regulación del inciso primero de los artículos 39 y 41 del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Por un lado, “Los contratos que celebren las entidades estatales constarán por escrito y no requerirán ser elevados a escritura pública, con excepción de aquellos que impliquen mutación del dominio o imposición de gravámenes y servidumbres sobre bienes inmuebles y, en general, aquellos que conforme a las normas legales vigentes deban cumplir con dicha formalidad”. Por otra parte, “Los contratos del Estado se perfeccionan cuando se logre acuerdo sobre el objeto y la contraprestación y éste se eleve a escrito”.
DETALLES O SOUVENIRS – Reglas del Sistema de Compra Pública – Medidas de Austeridad del Gasto Público – Eficiencia – Economía.
Teniendo en cuenta lo expuesto, es pertinente señalar que no hay restricciones o prohibiciones expresas dentro de las reglas del Sistema de Compras Públicas, por parte de las entidades públicas de entregar todo tipo de bienes, ya sean libretas, lapiceros, pocillos, souvenirs, anchetas, reconocimientos, placas, electrodomésticos, entre otros, con el fin de desarrollar de actividades estratégicas que se enfoquen en el objeto misional de la entidad. En todo caso, la entrega de este tipo de bienes debe enmarcarse dentro de los principios de transparencia, eficiencia y responsabilidad que rigen la administración del recurso público.
De igual modo, resulta indispensable que las entidades observen las reglas de austeridad del gasto público emitidas por el Gobierno Nacional y, en su defecto, por las autoridades territoriales. Al respecto, se destaca el artículo 19 de la Ley 2155 de 2021, prescribe que con fundamento en el artículo 209 de la Constitución Política y con el cometido de reducir el Gasto Público, es necesario una implementación de una política de austeridad, con el objetivo de optimizar la eficiencia y efectividad en el uso de los recursos públicos. Dicha ley señala que el Gobierno Nacional anualmente reglamentará mediante decreto un Plan de Austeridad del gasto para cada vigencia fiscal aplicable a los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación.
En este mismo sentido, el Decreto 1068 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público” establece una serie de reglas que buscan garantizar que los recursos se utilicen de manera racional y que cualquier incentivo otorgado tenga un propósito claro y justificado, evitando gastos superfluos o privilegios que puedan interpretarse como un uso ineficiente del presupuesto. Al respecto, se destaca el Artículo 2.8.4.5.1. del Decreto 1068 de 2015, que prescribe: “[…] De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 1474 de 2011, las entidades públicas podrán adelantar directa o indirectamente, actividades de divulgación de sus programas y políticas, para dar cumplimiento a la finalidad de la respectiva entidad en un marco de austeridad en el gasto y reducción real de costos, acorde con los criterios de efectividad, transparencia y objetividad”.
Detalles del documento | |
| Fecha de Entrada | 30/10/2025 |
| Fecha de Salida | 11/12/2025 |
| Actor | Mateo Mira Ocampo |
| No. radicado interno | C-1604 de 2025 |
| Radicado de Entrada | 1_2025_10_30_012240 - 1_2025_10_31_012333 |
| Radicado de Salida | 2_2025_12_11_012952 - 2_2025_12_11_012953 |
| Radicado Interno | C-1604 de 2025 |
| Descriptor | CONTRATOS ESTATALES, DETALLES O SOUVENIRS |
| Restrictor | Régimen jurídico, Capacidad jurídica, Requisitos esenciales, Reglas del Sistema de Compra Pública, Medidas de Austeridad del Gasto Público, Eficiencia, Economía |
