DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo
Los Documentos Tipo expedidos por esta Agencia en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los Documentos Tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los Pliegos Tipo.
DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura de transporte – Formato 3 – Experiencia
[…] el numeral 3.5 “EXPERIENCIA” del documento base de los documentos tipo de infraestructura de transporte indica que los proponentes deben acreditar la experiencia a través de los siguientes documentos: i) la información consignada en el RUP para aquellos que estén obligados a tenerlo, ii) la presentación el Formato 3 – Experiencia para todos los proponentes y (iii) alguno de los documentos válidos para la acreditación de la experiencia señalados en el numeral 3.5.6 cuando se requiera la verificación de información del proponente adicional a la contenida en el RUP. Adicionalmente, en el numeral 3.5.5 “ACREDITACIÓN DE LA EXPERIENCIA REQUERIDA” señala la información que deben presentar los proponentes para efectos de acreditar la experiencia en cada uno de los contratos que se presenten.
CAUSALES DE RECHAZO – Principio de legalidad – Configuración – Documentos Tipo
[…] las causales de rechazo son las establecidas en la ley y las fijadas por la Entidad Estatal en los pliegos de condiciones. Sin embargo, en ejercicio de dicha facultad, a las entidades no les es dable fijar causales de rechazo que soslayen o afecten la selección objetiva en la contratación. Sobre el particular, el Consejo de Estado señala:
[…]
De igual forma, esta Agencia ha reiterado la postura del Consejo de Estado, según la cual, por la naturaleza propia de las causales de rechazo, su aplicación es estricta y restrictiva, lo que significa que su interpretación gramatical prevalece sobre una interpretación extensiva o de otra índole, mediante la cual se pretenda ampliar su alcance. Al respecto, el Consejo de Estado sostuvo: […]
DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura de transporte – Causales de rechazo de los literales E y H – Interpretación
[…] los documentos tipo contienen parámetros obligatorios para las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que adelanten la tipología contractual que estos se encarguen de desarrollar. En la versión 4 de los documentos tipo de licitación pública de obra de infraestructura de transporte , se incluyeron las causales de rechazo de las ofertas, entre ellas, la relacionada con la presente consulta –causal H–, la cual se transcribe en los siguientes términos:
[…]
En este sentido, la causal de rechazo contenida en el literal H del numeral 1.15 de los documentos tipo de infraestructura de transporte, aplica en los supuestos en que la Entidad Estatal, en ejercicio de su derecho de verificar integralmente la información aportada por el Proponente, evidencie que existe una inconsistencia entre la información suministrada por el Proponente y la efectivamente verificada por la Entidad, cuya consecuencia será que la información que pretende demostrar el Proponente se tendrá por no acreditada y la Entidad Estatal además deberá compulsar copias a las autoridades competentes en aquellos eventos en los cuales la información aportada tenga inconsistencias sobre las cuales pueda existir una presunta falsedad, sin que el Proponente haya demostrado lo contrario, y procederá a rechazar la oferta.
[…]
Por otra parte, respecto a la no subsanación o aclaración de la oferta por parte del proponente, y teniendo en cuenta su consulta, el documento base, en el literal E del numeral 1.15, señala lo siguiente:
[…]
La causal de rechazo en mención aplica cuando, a pesar de que la Entidad Estatal haya requerido al proponente para subsanar o aclarar o aportar un documento, este no lo hace dentro del plazo indicado o en la forma adecuada, siempre y cuando se trate de un aspecto necesario para acreditar los requisitos habilitantes del proceso de contratación.
SUBSANABILIDAD – Aplicación – Regla general – Excepciones
La regla de la subsanabilidad de las ofertas en los procedimientos de selección indica que, por regla general, la falta de entrega y los defectos en la acreditación de los requisitos habilitantes son aspectos subsanables. La excepción a esta regla se encuentra en la prohibición de permitir que se subsanen aspectos que otorgan puntaje, la acreditación de circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso y de permitir la entrega de la garantía de seriedad de la oferta que no fue aportada con la propuesta.
SUBSANABILIDAD – Ley 1882 de 2018
[…] la Ley 1882 de 2018: i) mantiene el criterio de la Ley 80 de 1993, relativo a que todo lo que no sea necesario para la comparación de propuestas no es título suficiente para su rechazo; ii) mantiene el criterio aclaratorio de la Ley 1150 de 2007, según el cual todo lo que no afecte la asignación de puntaje puede subsanarse; y, iii) introduce modificaciones en relación con algunos aspectos que se analizarán a continuación.
SUBSANABILIDAD – Circunstancias posteriores – Cierre del proceso – Prueba
[…] no es la prueba –usualmente un documento– lo que debe ser anterior al cierre del proceso, sino el hecho que ella acredita. Es decir, ante la solicitud de la Administración de subsanar determinado requisito, el documento podría estar fechado con posterioridad al vencimiento del término para recibir propuestas, siempre y cuando el hecho que acredite haya ocurrido antes, esto es, que no sea una circunstancia ocurrida con posterioridad al cierre del proceso. Es por esto que el Consejo de Estado sostiene que “lo que se subsana es la prueba y no la condición habilitante o un elemento de la propuesta […] lo que se puede remediar es la prueba y no el requisito: La posibilidad debe recaer exclusivamente sobre circunstancias acaecidas antes del cierre del respectivo proceso, esto es, del vencimiento del plazo para presentar ofertas”.
Detalles del documento | |
| Fecha de Entrada | 30/10/2025 |
| Fecha de Salida | 04/12/2025 |
| Actor | Luisa Fernanda Jiménez Baquero |
| No. radicado interno | C-1610 de 2025 |
| Radicado de Entrada | 1_2025_10_31_012316 |
| Radicado de Salida | 2_2025-12_04_012727 |
| Radicado Interno | C-1610 |
| Descriptor | DOCUMENTOS TIPO, CAUSALES DE RECHAZO, SUBSANABILIDAD |
| Restrictor | Fundamento normativo, Infraestructura de transporte, Formato 3, Experiencia, Principio de legalidad, Configuración, Causales de rechazo de los literales E y H, Interpretación, Aplicación, Excepciones, Circunstancias posteriores al cierre, Prueba |
