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Documento: C-1613 de 2025

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SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS – Ley 2056 de 2020 – Finalidad – Objeto

La Ley 2056 de 2020 establece las reglas generales para los proyectos de inversión en el Sistema General de Regalías. Los artículos 31 de la Ley 2056 de 2020 y 1.2.1.2.22 del Decreto 1821 de 2020 – Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías – indican que, como síntesis del ciclo de los proyectos de inversión, será designada una entidad ejecutora, la cual estará encargada de su materialización. Al efecto, la entidad ejecutora deberá cumplir con los requisitos establecidos en las normas del sector al que pertenezca el proyecto.

ENTIDADES EJECUTORAS – Designación – Acto administrativo

La designación de la entidad ejecutora en los proyectos adelantados con cargo al Sistema General de Regalías corresponde a un acto administrativo, pues se trata de una declaración unilateral de voluntad de un órgano del Estado que ejerce función administrativa y que produce efectos jurídicos. Una vez concurren sus elementos de existencia, la validez depende de la competencia de funcionario, la ausencia de desviación de poder, la licitud del objeto, entre otras. Al ser un acto administrativo, la designación no corresponde a un contrato estatal, de forma que ni siquiera tiene la naturaleza de un convenio interadministrativo. En consecuencia, la designación no requiere aceptación de la entidad ejecutora ni ésta se considera contratista de los órganos de que tratan los artículos 35 y 36 de la Ley 2056 de 2020.

LEY DE GARANTÍAS ELECTORALES – Finalidad

En el mismo sentido, la Ley 996 de 2005, conocida como “Ley de Garantías Electorales”, se suma al andamiaje constitucional y legal que busca evitar la injerencia inadecuada de intereses particulares en el ejercicio de la función pública. Esta Ley tiene como propósito evitar cualquier tipo de arbitrariedad, de ventaja injustificada, de uso irregular de los recursos del Estado en las campañas o falta de garantías en la elección presidencial. En esta medida, introduce limitaciones para realizar nombramientos, postulaciones, contrataciones o cualquier otro tipo de actividad que implique destinación de recursos públicos bajo el devenir propio de las Entidades Estatales.

LEY DE GARANTÍAS ELECTORALES ‒ Restricciones ‒ Contratación ‒ Tipos de elección

Por un lado, el artículo 33 de la Ley 996 de 2005 prohíbe “[…] la contratación directa por parte de todos los entes del Estado” durante los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones presidenciales, salvo “[…] lo referente a la defensa y seguridad del Estado, los contratos de crédito público, los requeridos para cubrir las emergencias educativas, sanitarias y desastres, así como también los utilizados para la reconstrucción de vías, puentes, carreteras, infraestructura energética y de comunicaciones, en caso de que hayan sido objeto de atentados, acciones terroristas, desastres naturales o casos de fuerza mayor, y los que deban realizar las entidades sanitarias y hospitalarias”.

Por otro lado, el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005 prevé una restricción, aplicable respecto de cualquier tipo de contienda electoral, que prohíbe a los gobernadores, alcaldes municipales o distritales, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas del orden municipal, departamental o distrital “[…] celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos, ni participar, promover y destinar recursos públicos de las entidades a su cargo, como tampoco de las que participen como miembros de sus juntas directivas, en o para reuniones de carácter proselitista”.

LEY DE GARANTÍAS ELECTORALES ‒ Artículo 33 ‒ Ámbito material

De lo anterior se desprende que la restricción aplica, sin perjuicio de las excepciones establecidas en la misma ley, para celebrar cualquier contrato o convenio de forma directa, esto es, sin que exista un proceso abierto y competitivo. Por tanto, no son materia de la prohibición las demás modalidades de selección previstas en la Ley 1150 de 2007, es decir, la licitación pública, el concurso de méritos, la selección abreviada y la mínima cuantía, razón por la cual en ese período preelectoral de que trata la disposición las entidades públicas pueden seguir contratando bajo estos sistemas.

LEY DE GARANTÍAS ELECTORALES ‒ Aplicación ‒ Acto de designación SGR

Bajo estas consideraciones, de cara a la consulta planteada, se puede afirmar que a la designación de la entidad ejecutora en los proyectos adelantados con cargo al Sistema General de Regalías, al tratarse de un acto administrativo, no le resulta aplicable las restricciones previstas en los artículos 33 y 38 de la Ley 996 de 2005, porque lo que en estos preceptos se prohíbe es celebrar cualquier contrato de forma directa y “celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos”. En este sentido, la celebración de estos contratos de forma directa y de convenios interadministrativo son acuerdos de voluntades, o sea un acto jurídico bilateral o que participa de la forma contractual, de conformidad con el artículo 1495 del Código Civil. En cambio, la forma jurídica de designación que se desprende del artículo 37 de la Ley 2056 de 2020 es el acto administrativo, no el convenio interadministrativo. Si el artículo 33 y el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005 prohibieron la celebración directa de contratos y la suscripción de convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos, no puede entenderse también prohibida la designación del ente ejecutor, porque se estaría incluyendo una circunstancia que el supuesto de hecho de la restricción no contempla.

Detalles del documento

Fecha de Entrada31/10/2025
Fecha de Salida10/12/2025
ActorJorge Andrés Baquero Vanegas
No. radicado internoC-1613 de 2025
Radicado de Entrada1_2025_10_31_012320
Radicado de Salida2_2025_12_10_012906
Radicado InternoC-1613
DescriptorSiSTEMA GENERAL DE REGALÍAS, ENTIDADES EJECUTORAS, LEY DE GARANTÍAS ELECTORALES
RestrictorLey 2056 de 2020, Finalidad, Objeto, Designación, Acto administrativo, Restricciones, Contratación, Tipos de elección, Artículo 33, Ámbito material, Aplicación, Acto de designación SGR

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