DETERMINACIÓN DEL VALOR DEL CONTRATO – Etapa de planeación – Metodologías – Factores que inciden
Desde la etapa de planeación, en la fase precontractual, las Entidades Estatales deben calcular el presupuesto oficial, mediante la realización del análisis del sector –que incluye el estudio del mercado– y definir la metodología con la cual estructurarán el precio del contrato. Dicho de otro modo, hace parte de los estudios previos la definición del esquema que la Administración usará para estipular el precio. Tal metodología generalmente depende del tipo de contrato, pues hay algunas modalidades más comunes en los de obra pública; otras más utilizadas en los de prestación de servicios y otras más indicadas epara los de concesión, por mencionar algunos ejemplos. No hay, pues, una sola metodología para pactar el precio y, en gran medida, la manera de hacerlo ha obedecido a la costumbre mercantil y a la influencia de disciplinas técnicas, como la ingeniería o la administración de empresas, en la contratación estatal. Dentro de tales esquemas de establecimiento del precio pueden citarse, entre otros: i) los precios unitarios –calculados de acuerdo con las unidades que componen el objeto del contrato–, ii) el precio global –que equivale al monto total, por la realización integral del objeto del contrato, sin discriminar unidades–, y iii) la administración delegada de recursos –en la que se distinguen los costos de inversión de los honorarios del administrador–.
SISTEMA DE FACTOR MULTIPLICADOR – Noción – Costos directos – Imputables al contrato
[…] el factor multiplicador es una metodología permite imputar al contrato los costos directos asociados a prestaciones laborales y sociales del personal vinculado con carácter exclusivo al proyecto, la utilidad del ingeniero y los costos de administración asociados al personal, afectando el valor parcial de la oferta por un factor multiplicador . De esta manera se obtiene un subtotal de costos directos a partir de la sumatoria de los valores correspondientes los salarios del personal, incrementado a partir de su multiplicación por un factor que suele consistir en una cifra de dos dígitos, con una parte entera y otra decimal. Esto sin perjuicio de la incorporación de otros costos directos como viáticos, alquiler de equipos, oficinas, etc, cuya discriminación se exige de manera separada de los costos de personal, para ser sumados al valor resultante la aplicación del factor multiplicador.
FACTOR MULTIPLICADOR – Costos – Determinación
Si el factor multiplicador se usa para determinar costos, el contratista debe demostrar el gasto de cada componente. Si ciertos costos no se generan (por ejemplo, si el personal no requiere prestaciones), el contrato debería modificarse para reducir el % correspondiente. Si la interventoría presentó un informe de proyección de gastos, pero este no fue parte del contrato, la entidad aún puede exigirle soportes de gastos reales. Si los costos directos (ejemplo: nómina, laboratorios) son menores a lo presupuestado, el saldo no ejecutado debería liberarse y no ser facturado sin justificación. En conclusión, los valores facturados deben corresponder a costos reales soportados.
REESTRUCTURACIÓN – Factor multiplicador – Ausencia de obligatoriedad – Principio de planeación y buena fe
El deber de planeación no es privativo de las entidades públicas, por lo que también se extiende a los interesados en el proceso de selección. Al respecto, la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado –en Sentencia del 21 de febrero de 2025, Exp. 71583, con ponencia del Consejero Fernando Alexei Pardo Flórez– explica que “El deber de planeación, y las cargas de advertencia y previsión, propias de la autonomía privada de la voluntad, impiden que la contratista obtenga reconocimientos económicos derivados de fallas en la estructuración del negocio que debieron ser advertidas desde la fase de formación del acuerdo de voluntades […]”.
Es decir, si existían inquietudes sobre los componentes del factor multiplicador, los interesados tuvieron la oportunidad de formular observaciones para aclarar sus dudas. En este sentido, el artículo 24.2 del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública dispone que “En los procesos contractuales los interesados tendrán oportunidad de conocer y controvertir los informes, conceptos y decisiones que se rindan o adopten, para lo cual se establecerán etapas que permitan el conocimiento de dichas actuaciones y otorguen la posibilidad de expresar observaciones”. Así, los proponentes pueden observar tanto el proyecto de pliego como el pliego de condiciones definitivo con el propósito de esclarecer aspectos del proceso.
En este contexto, bajo el criterio de que “nadie puede beneficiarse de su propia culpa”, se restringe a los contratistas la posibilidad de solicitar reconocimientos económicos derivados de fallas de planeación que debieron advertir a la entidad contratante antes del perfeccionamiento del contrato. Si bien el parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993 dispone que “Los contratos no podrán adicionarse en más del cincuenta por ciento (50%) de su valor inicial, expresado éste en salarios mínimos legales mensuales”, el Estado no se encuentra obligado a reestructurar el porcentaje ni los componentes del factor multiplicador, pues las modificaciones contractuales no son un derecho del contratista.
Detalles del documento | |
| Fecha de Entrada | 12/12/2025 |
| Fecha de Salida | 22/12/2025 |
| Actor | José Gregorio Gil Vanegas |
| No. radicado interno | C-1613 de 2025 |
| Radicado de Entrada | 1_2025_12_12_013918 |
| Radicado de Salida | 2_2025_12_22_013299 |
| Radicado Interno | C-1613 |
| Descriptor | DETERMINACIÓN DEL VALOR DEL CONTRATO, SISTEMA DE FACTOR MULTIPLICADOR, FACTOR MULTIPLICADOR |
| Restrictor | Etapa de planeación, Metodologías, Factores que inciden, Noción, Costos directos, Imputables al contrato, Costos, Determinación, Factor multiplicador, Ausencia de obligatoriedad, Principio de planeación y buena fe |
