Documento: C-1616 de 2026

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28/10/2026 Conceptos ANCP-CCE

LICITACIÓN PÚBLICA – Término – Presentación de ofertas – Ampliación del plazo

[…] de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 30 la Ley 80 de 1993 el plazo de licitación se entiende como el “término que debe transcurrir entre la fecha a partir de la cual se pueden presentar propuestas y la de su cierre”, de esta manera, el término se contabiliza a partir de la fecha que se haya definido en el aviso de convocatoria al indicar que dicho aviso debe contener cierta información en la que se destaca la fecha límite en el que los interesados deben presentar su oferta, el lugar y forma de presentación de la mismas (artículo 2.2.1.1.2.1.2 numeral 6 y 12 del Decreto 1082 de 2015) así como en el contenido del pliego de condiciones (numeral 14 del artículo 2.2.1.1.2.1.3 del Decreto 1082 de 2015). Por lo tanto, el término se contabiliza a partir del plazo que haya dispuesto la entidad estatal para la presentación de las ofertas.

[…]

El artículo 30 numeral 5 inciso segundo indica que: “Cuando lo estime conveniente la entidad interesada, de oficio o a solicitud de un número plural de posibles oferentes, dicho plazo [entendido el plazo de licitación] se podrá prorrogar antes de su vencimiento, por un término no superior a la mitad del inicialmente fijado. En todo caso no podrán expedirse adendas dentro de los tres (3) días anteriores en que se tiene previsto el cierre del proceso de selección, ni siquiera para extender el término del mismo. La publicación de estas adendas sólo se podrá realizar en días hábiles y horarios laborales”.

[…] en los procesos de selección a través de la licitación pública, siempre que lo estime conveniente la entidad, de oficio o por solicitud de un número plural de interesados podrá prorrogar el plazo de licitación antes de su vencimiento, por un término no superior a la mitad del plazo inicialmente fijado en el cronograma contenido en el pliego de condiciones. Por lo tanto, se trata de una potestad de la administración definir en primer lugar si procede con la prórroga del plazo para presentar las ofertas así como el término o plazo para ello, que en todo caso no puede ser superior a la mitad del plazo inicialmente fijado.

AMPLIACIÓN DEL PLAZO – Recepción de ofertas – Concurso de méritos – Selección abreviada 

[…] podría considerarse que las entidades pueden ampliar el plazo para recibir las ofertas en la selección abreviada y en el concurso de méritos. Sin embargo, la vinculación positiva al principio de legalidad exige que esta facultad tenga fundamento normativo expreso, pues de la ausencia de prohibición no se infiere esta posibilidad. Al respecto, esta atribución podría fundamentarse por lo menos en dos (2) puntos de vista: i) en la aplicación analógica del artículo 30, numeral 5, de la Ley 80 de 1993 o ii) en la autonomía y discrecionalidad que concede el artículo 2.2.1.1.2.2.1 del Decreto 1082 de 2015 para modificar el cronograma del proceso de selección a través las adendas.

En lo que respecta al primer punto de vista, esto es, la aplicación analógica del artículo 30, numeral 5, del Estatuto, este argumento podría soportarse en que tanto la licitación como selección abreviada y el concurso de méritos siguen los mismos principios. Lo anterior resultaría de extender la definición del parágrafo del artículo 30 pues si a través de la licitación “(…) la entidad estatal formula públicamente una convocatoria para que, en igualdad de oportunidades, los interesados presenten sus ofertas y seleccione entre ellas la más favorable”, situación idéntica se presenta en la mínima y la menor cuantía, la subasta inversa, el concurso, etc., excluyendo especialmente la contratación directa porque no existe pluralidad de oferentes. Sin embargo, esta postura no es aceptable, ya que se trata de procedimientos de selección completamente diferentes, razón por la cual en la medida que la licitación pública, la selección abreviada y el concurso de méritos no se adelantan de la misma manera, es incorrecto aplicar analógicamente las normas de la primera a los otros procesos.

En cuanto al segundo punto de vista, descartada la aplicación de la analogía, es posible fundamentar la ampliación del plazo para recibir ofertas en la selección abreviada y en el concurso de méritos en la autonomía y en la discrecionalidad que contiene el artículo 2.2.1.1.2.2.1 del Decreto 1082 de 2015 para modificar el cronograma. La norma dispone, en lo pertinente, que “La Entidad Estatal puede modificar los pliegos de condiciones a través de Adendas expedidas antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas” y que “La Entidad Estatal puede expedir Adendas para modificar el Cronograma una vez vencido el término para la presentación de las ofertas y antes de la adjudicación del contrato”.

PRESENTACIÓN DE OFERTAS – Fecha límite

[…]el artículo 2.2.1.1.2.1.2 del Decreto 1082 de 2015 exige que el aviso de convocatoria indique la fecha límite para la presentación de las ofertas, mientras que el artículo 2.2.1.1.2.1.3 del mismo decreto exige que el pliego de condiciones determine las condiciones de tiempo, modo y lugar para su presentación. Estas disposiciones evidencian que el ordenamiento no impone una hora uniforme de cierre para todos los procedimientos de selección, sino que atribuye a la entidad la facultad de definirla en atención a las particularidades del proceso.

Detalles del documento
Fecha28/10/2026
ActorEsquilo Córdoba Ramos
No. radicado internoC-1616 de 2026
Año2026
MesOctubre
Radicado de Entrada1_2026_10_14_013829
Radicado de Salida2_2026_10_28_011700
Radicado InternoC-1616 de 2026
DescriptorLICITACIÓN PÚBLICA, AMPLIACIÓN DEL PLAZO, PRESENTACIÓN DE OFERTAS
RestrictorTérmino, Presentación de ofertas, Ampliación del plazo, Recepción de ofertas, Concurso de méritos, Selección abreviada, Fecha límite