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Documento: C-1644 de 2025

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DEFINICIÓN DE LA SITUACIÓN MILITAR – Procedencia

[…] Ley 1861 de 2017 […] estipula, entre otras cosas, la obligación de vincularse al servicio militar los beneficios y exclusiones de la prestación del servicio militar obligatorio, indicando en su artículo 4 que dicha obligación nace al momento en el que los colombianos cumplen su mayoría edad, con el fin de contribuir y alcanzar los fines del Estado encomendados a la Fuerza Pública. No obstante, el artículo 11 de la referida ley establece la obligación de definir la situación militar al indicar que “[t]odo varón colombiano está obligado a definir su situación militar como reservista de primera o segunda clase, a partir de la fecha en que cumpla su mayoría de edad y hasta el día en que cumpla 50 años de edad.

 

DEFINICIÓN DE LA SITUACIÓN MILITAR – Situaciones en las que procede – Contratos de prestación de servicios – Personas naturales

 

Por otra parte, el artículo 42 de la Ley 1861 de 2017 dispone en su primer inciso que la situación militar se deberá acreditar en tres eventos: i) para ejercer cargos públicos, ii) trabajar en el sector privado y iii) celebrar contratos de prestación de servicios como persona natural con cualquier entidad de derecho público. Sin embargo, es necesario precisar que, cuando el artículo 42 de la Ley 1861 de 2017 establece la acreditación de la situación militar como un presupuesto para la suscripción de contratos estatales, se refiere de manera exclusiva a la celebración contratos de prestación de servicios con personas naturales. En ese sentido, el ámbito de aplicación del requisito al que se refiere el primer inciso del artículo 42 de la Ley 1861 de 2017 se circunscribe a la tipología contractual contemplada en el numeral 3 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, cuando haya lugar a su celebración con personas naturales, específicamente, con varones de nacionalidad colombiana.

Esta conclusión implica que, para la celebración de contratos distintos del de prestación de servicios – v.g. obra pública, consultoría, etc., – no resulta obligatoria la acreditación de la situación militar como un requisito para la celebración del negocio jurídico. Del mismo modo, a luz de esta interpretación, dicho requisito tampoco resultaría exigible cuando se deban celebrar contratos de prestación de servicios con personas naturales extranjeras, así como tampoco a las mujeres, en la medida que estas no están obligadas a definir su situación militar. Asimismo, el requisito tampoco resultaría aplicable a los contratos que deban celebrarse con personas jurídicas, en la medida que la obligación de definir la situación militar solo se predica de los varones con nacionalidad colombiana, es decir de personas naturales, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 1861 de 2017.

 

Detalles del documento

Fecha de Entrada07/11/2025
Fecha de Salida19/12/2025
ActorNIDIA ELENA NIETO VELÁSQUEZ
No. radicado internoC-1644 de 2025
Radicado de Entrada1_2025_11_07_012600
Radicado de Salida2_2025_12_18_013207
Radicado InternoC-1644
DescriptorDEFINICIÓN DE LA SITUACIÓN MILITAR
RestrictorProcedencia, Situaciones en las que procede, Contratos de prestación de servicios, Personas naturales

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