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Documento: C-1645 de 2025

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INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES – Concepto

Las inhabilidades son prohibiciones para concurrir a los procedimientos de selección y para contratar con el Estado, que se derivan i) de la existencia de comportamientos reprochables o de sanciones anteriormente impuestas, ii) de vínculos personales relativos al parentesco o al estado civil o iii) de una actividad u oficio que se desempeñó en el pasado. De otro lado, las incompatibilidades son prohibiciones para participar en los procedimientos de selección y para celebrar contratos estatales, fundadas en la presencia de una calidad que ostenta el sujeto interesado en realizar alguna de dichas actividades, que no puede coexistir con su calidad de proponente o contratista del Estado.

El régimen de inhabilidades e incompatibilidades en la contratación pública responde a la tendencia de asegurar que la provisión de los bienes y servicios por parte de las entidades estatales se efectúe cumpliendo con los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal, especialmente con probidad y transparencia. Es por eso que, como lo ha destacado la doctrina, las inhabilidades e incompatibilidades son herramientas en la lucha contra la corrupción, adoptando paulatinamente un carácter sancionatorio o “neopunitivo”. Si bien no todas las causales de inhabilidad y de incompatibilidad son consecuencia de una medida de reproche ni de una sanción previa, como ya se explicó, es indiscutible que en los años más recientes los lamentables hechos de corrupción han generado, como respuesta del legislador, un incremento de las restricciones a la capacidad contractual, dirigidas a prevenir este tipo de situaciones o a sancionar tales conductas.

INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES – Régimen – Interpretación restrictiva

Ahora bien, las inhabilidades e incompatibilidades –como ya se dijo– al ser restricciones o límites especiales a la capacidad para presentar ofertas y celebrar contratos estatales, solo pueden tipificarse en la ley –o sea, deben satisfacer el principio de legalidad– y su interpretación debe ser restrictiva. En efecto, si se admitiera una interpretación amplia, extensiva o finalista de las mismas, tales enunciados normativos podrían contemplar múltiples supuestos indeterminados, según el parecer o el sentido común de los operadores jurídicos, poniendo en riesgo principios como la igualdad, el debido proceso, la libre concurrencia y el ejercicio de la profesión u oficio. Tal ha sido la postura al interior de la jurisprudencia, tanto de la Corte Constitucional como de la Sección Tercera del Consejo de Estado.

LEY 388 DE 1997 – Cesión Obligatoria – Definición

[…] el artículo 37 de la Ley 388 de 1997 establece que los reglamentos distritales o municipales tienen la facultad de determinar las cesiones gratuitas que deben hacer los propietarios cuando adelanten las diferentes actuaciones urbanísticas. Estas cesiones se harán con destino a vías locales, equipamientos colectivos y el espacio público, en general. Adicionalmente, la normativa señalará el término de permisos y licencias a los cuales se someten las cesiones gratuitas, así como las sanciones aplicables a quienes infrinjan la obligación de cesión.

CESIÓN OBLIGATORIA – Régimen de inhabilidades – Inaplicabilidad

En efecto, la cesión corresponde al cumplimiento de una obligación que surge en cabeza del propietario con ocasión al desarrollo del proyecto de urbanización y se materializa con el solo registro de la escritura respectiva en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. De esta forma, no es el resultado de un negocio jurídico que surja de un acuerdo de voluntades en el que las partes cedan libremente el terreno; la cesión no corresponde entonces a la celebración de un contrato estatal a la cual le sean aplicables las inhabilidades o incompatibilidades establecidas en el artículo 8 de la Ley 80 de 1993. En ese orden, no resulta de recibo que el propietario alegue la existencia de una inhabilidad para celebrar contratos estatales como justificación para el incumplimiento de la obligación que le impone la normativa de realizar la cesión gratuita a favor del ente territorial.

Detalles del documento

Fecha de Entrada07/11/2025
Fecha de Salida22/12/2025
ActorIsabela Vargas Gómez
No. radicado internoC-1645 de 2025
Radicado de Entrada 1_2025_11_07_012606
Radicado de Salida2_2025_12_22_013318
Radicado InternoC-1645 de 2025
DescriptorINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES, LEY 388 DE 1997, CESIÓN OBLIGATORIA
RestrictorConcepto, Régimen, Interpretación restrictiva, Cesión Obligatoria, Definición, Régimen de inhabilidades, Inaplicabilidad

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