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Documento: C-1649 de 2025

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MÍNIMA CUANTÍA – REQUISITOS HABILITANTES – AUTONOMÍA – DISCRECIONALIDAD

En el ordenamiento jurídico en materia de contratación estatal, las Entidades Estatales gozan de autonomía para configurar los documentos del proceso y determinar los requisitos habilitantes que consideren necesarios para verificar la idoneidad de los proponentes. En el caso de la Mínima Cuantía, regulada por el artículo 94 de la Ley 1474 de 2011, la entidad tiene discrecionalidad para definir la forma de acreditar los requisitos habilitantes. Esta facultad busca establecer condiciones mínimas para que la Entidad Estatal sólo evalúe las ofertas de aquellos que están en condiciones de cumplir con el objeto del Proceso de Contratación. Por tanto, la entidad, como responsable de la estructuración de su procedimiento, es autónoma para determinar los requisitos necesarios de acuerdo con la naturaleza y valor del contrato.

REQUISITOS HABILITANTES – PRINCIPIOS DE ADECUACIÓN Y PROPORCIONALIDAD – LÍMITES A LA DISCRECIONALIDAD

Esta facultad no es absoluta y debe ejercerse bajo los principios de adecuación y proporcionalidad, estipulados en el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007. Esto implica que los requisitos exigidos deben guardar una relación directa con el objeto a contratar y no pueden constituir barreras injustificadas a la participación. Los requisitos habilitantes exigidos deben guardar proporción no sólo con el objeto del contrato y su valor, sino también con su complejidad, plazo, forma de pago y el Riesgo asociado. En consecuencia, la promoción de la competencia es un objetivo del sistema, por lo cual los requisitos no pueden ser una forma de restringir la participación en los Procesos de Contratación.

PERSONA JURÍDICA – FORMATO ÚNICO DE HOJA DE VIDA (DAFP) – EFICIENCIA ADMINISTRATIVA

Corresponde a la Administración evaluar si exigir el Formato Único de Hoja de Vida a una Persona Jurídica resulta adecuado y necesario frente a la información que ya reposa en otros documentos con plena validez probatoria, como el Certificado de Existencia y Representación Legal. Si la información requerida ya reposa en documentos como el Certificado de Existencia y Representación Legal o el RUP, la insistencia en formatos adicionales podría devenir en una carga administrativa innecesaria. Por tanto, se insta a la Entidad a ejercer su discrecionalidad bajo la óptica de la eficiencia, evitando duplicidades que no se compadecen con la naturaleza de una Persona Jurídica en un proceso de Mínima Cuantía.

VERIFICACIÓN DE REQUISITOS HABILITANTES – RUP – CERTIFICACIONES

Si el Proceso de Contratación requiere que los oferentes cuenten con RUP, la Entidad Estatal debe exigir en los Documentos del Proceso como mínimo los indicadores establecidos en este registro. Sin embargo, puede pedir indicadores adicionales, caso en el cual debe verificarlos directamente mediante documentos adicionales. Por el contrario, si en el Proceso de Contratación no es obligatorio contar con RUP, la Entidad Estatal de forma autónoma debe definir la forma de acreditar los requisitos habilitantes de experiencia, capacidad jurídica, financiera y organizacional. En este caso, la entidad debe establecer en los Documentos del Proceso los requisitos exigidos y la forma de acreditarlos y verificarlos

Detalles del documento

Fecha de Entrada07/11/2025
Fecha de Salida22/12/2025
ActorJuan David Patino Trasaladino
No. radicado internoC-1649 de 2025
Radicado de Entrada1_2025_11_07_012618
Radicado de Salida2_2025_12_22_013307
Radicado InternoC-1649 de 2025
DescriptorMÍNIMA CUANTÍA, FORMATO HOJA DE VIDA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
RestrictorPersona Jurídica Principios de Adecuación y Proporcionalidad

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