SUPERVISIÓN CONTRACTUAL – Concepto – Lineamientos
En específico, la supervisión de los contratos estatales se encuentra regulada en la Ley 1474 de 2011, que enmarcó el seguimiento, control y vigilancia de la ejecución del contrato estatal dentro del principio de moralidad administrativa. El artículo 83 de la referida ley, establece que “con el fin de proteger la moralidad administrativa, de prevenir la ocurrencia de actos de corrupción y tutelar la transparencia de la actividad contractual, las entidades públicas están obligadas a vigilar permanentemente la correcta ejecución del objeto contratado a través de un supervisor o un interventor, según corresponda”.
LEY 1474 DE 2011 – Supervisión contractual
[…] se infieren las siguientes características de la supervisión: i) la labor de supervisión siempre existirá en relación con cualquier contrato estatal, incluidos los contratos de prestación de servicios –a diferencia de la interventoría que depende del análisis de su necesidad y extensión–; ii) no requiere conocimientos tan especializados como la interventoría; iii) se ejerce por la Entidad Estatal por conducto de la designación de servidores públicos idóneos para cumplir la función; iv) puede recibir apoyo de personal contratado para tal fin mediante contratos de prestación de servicios; y v) le es inseparable el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico del contrato vigilado.
VIGILANCIA DE LOS CONTRATOS ESTATALES – Marco jurídico – Obligación de la entidad – Objetivo
La Ley 80 de 1993 establece en sus artículos 4, 5, 12, 14 y 26, entre otros aspectos, la obligación de las Entidades Estatales de velar por el correcto y oportuno cumplimiento de las prestaciones del contrato, las especificaciones de los bienes, obras y servicios de este, las condiciones de calidad ofrecidas, etc. Esta obligación se predica, en principio, del jefe o representante legal de la entidad, por tener la responsabilidad de la dirección y manejo de la actividad contractual, pero también de los servidores públicos que intervienen en ella. En ese sentido, las Entidades Estatales deben ejercer el control de la ejecución del contrato y, de ser el caso, tomar medidas para exigir su adecuado cumplimiento.
La jurisprudencia contencioso-administrativa, por su parte, ha considerado que la obligación de vigilar la correcta ejecución del objeto contractual es una función de la entidad contratante […]
SUPERVISIÓN CONTRACTUAL – Responsabilidad
Así mismo, esta Agencia, en el ejercicio de sus funciones, expidió la “Guía para el ejercicio de las funciones de Supervisión e Interventoría de los contratos suscritos por las Entidades Estatales”, la cual constituye una herramienta pedagógica en la que se imparten lineamientos de buenas prácticas para el ejercicio de la supervisión e interventoría de los contratos estatales. En esta Guía se explica el régimen de responsabilidad civil, penal, disciplinario y fiscal al que se encuentran sujetos quienes ejerzan las funciones de supervisión en virtud de su condición de servidor público, y se aclara que los servidores públicos que intervienen en la celebración, ejecución y liquidación de contratos son responsables por sus actuaciones y omisiones. Por lo que, responden civil, penal, fiscal y disciplinariamente por las faltas que cometan en el ejercicio de sus funciones.
Detalles del documento | |
| Fecha de Entrada | 10/11/2025 |
| Fecha de Salida | 18/12/2025 |
| Actor | Wilmer Steven Romero Cespedes |
| No. radicado interno | C-1652 de 2025 |
| Radicado de Entrada | 1_2025_11_10_012644 |
| Radicado de Salida | 2_2025_12_18_013233 |
| Radicado Interno | C-1652 de 2025 |
| Descriptor | SUPERVISIÓN CONTRACTUAL, LEY 1474 DE 2011, VIGILANCIA DE LOS CONTRATOS ESTATALES |
| Restrictor | Concepto, Lineamientos, Supervisión contractual, Marco jurídico, Obligación de la entidad, Objetivo, Responsabilidad |
