SELECCIÓN OBJETIVA ― Noción y factores de escogencia
[…] se considera objetiva la selección en la cual la escogencia se haga al ofrecimiento más favorable a la Entidad y a los fines que ella busca, sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva. En ese contexto, los factores de escogencia y calificación que establezcan las Entidades en los pliegos de condiciones o en sus documentos equivalentes deberán tener en cuenta, entre otras cuestiones, los criterios establecidos en dicha disposición.
REQUISITOS HABILITANTES DE LA LEY 1150 DE 2007 ― Carácter enunciativo – Proporcionalidad y adecuación
La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente ha defendido el carácter enunciativo del listado de los requisitos habilitantes contenidos en el numeral 1 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, en la medida en que la mencionada disposición, al referirse a los requisitos habilitantes, no contiene una expresión como “únicamente” o “solo”, de la que pueda colegirse la taxatividad de los requisitos señalados. Esta conclusión además se apoya en una la lectura integral de las normas que regulan la contratación estatal, en virtud de la cual es posible evidenciar que existen otras condiciones que deben cumplirse para la contratación con Entidades Estatales, de las que derivan requisitos habilitantes, como sucede, por ejemplo, con la capacidad residual a la que se refiere el artículo 6º, parágrafo 1, de la Ley 1150 de 2007.
[…] En especial, señala la Ley que los criterios habilitantes que determine la Entidad deberán ser adecuados y proporcionales a la naturaleza del contrato a suscribir y a su valor. De esta manera, las condiciones habilitantes que no resulten adecuadas para determinar la idoneidad o capacidad del proponente para cumplir con el objeto del contrato, o que sean desproporcionados frente a este, serán contrarias al deber de selección objetiva. […]
PATENTES – Definición – Requisito habilitante
el artículo 14 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, aplicable a Colombia en materia de propiedad industrial y derechos de autor, dispone que “Los Países Miembros otorgarán patentes para las invenciones, sean de producto o de procedimiento, en todos los campos de la tecnología, siempre que sean nuevas, tengan nivel inventivo y sean susceptibles de aplicación industrial”. De esta manera, la patente “es un privilegio que le otorga el Estado al inventor como reconocimiento de la inversión y esfuerzos realizados por éste para lograr una solución técnica que le aporte beneficios a la humanidad. Dicho privilegio consiste en el derecho a explotar exclusivamente el invento por un tiempo determinado.
[…]
las Entidades Estatales tienen el deber de gestionar los activos de propiedad intelectual involucrados en sus procesos de contratación, desde la etapa de planeación hasta la ejecución contractual. Este análisis adquiere especial relevancia, toda vez que la existencia de una patente puede incidir directamente en la identificación de los potenciales oferentes y en la definición de la modalidad de selección aplicable. De igual forma, permite a la Entidad establecer, con criterios de necesidad y proporcionalidad, los requisitos habilitantes que resultan exigibles, evitando requisitos que puedan limitar la libre competencia cuando existan alternativas técnicas o funcionales no protegidas por derechos de propiedad industrial.
En ese sentido, cuando del análisis previo y del Estudio del Sector se determine que el objeto a contratar implica la adquisición de bienes que se encuentran protegidos por patente, resulta indispensable que la Entidad verifique que los potenciales oferentes cuentan con el derecho para su uso o explotación. Por lo anterior, es jurídicamente procedente y necesario que, en estos casos, se exija como requisito habilitante la presentación de la documentación que acredite el licenciamiento comercial de la patente correspondiente, en la medida en que dicho licenciamiento constituye una condición esencial para la participación en el proceso de contratación y para la ejecución del contrato.
Detalles del documento | |
| Fecha de Entrada | 07/11/2025 |
| Fecha de Salida | 16/12/2025 |
| Actor | Juan Camilo Blanco Cruz |
| No. radicado interno | C-1653 de 2025 |
| Radicado de Entrada | 1_2025_11_07_012595 |
| Radicado de Salida | 2_2025_12_16_013116 |
| Radicado Interno | C-1653 |
| Descriptor | SELECCIÓN OBJETIVA, REQUISITOS HABILITANTES DE LA LEY 1150 DE 2007, PATENTES |
| Restrictor | Noción y factores de escogencia, Carácter enunciativo, Proporcionalidad y adecuación, Definición, Requisito habilitante |
