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Documento: C-1670 de 2025

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LEY DE GARANTÍAS – Prohibiciones

De conformidad con lo anterior, la Ley 996 de 2005 establece dos (2) tipos de restricciones en materia de contratación, las cuales coinciden parcialmente. En primer lugar, la del artículo 33 que aplica solo respecto de las elecciones presidenciales, en virtud de la cual queda proscrita la contratación directa dentro de los cuatro (4) meses anteriores a la celebración de los comicios, salvo las citadas excepciones. Sin embargo, si ningún candidato obtiene la mitad más uno de los votos que, de manera secreta y directa, depositen los ciudadanos, se celebrará una nueva votación que tendrá lugar tres (3) semanas más tarde, en la que sólo participarán los dos candidatos que hubieren obtenido las votaciones más altas, de conformidad con el artículo 190 de la Constitución Política. Para estos efectos, la restricción se extenderá hasta la fecha en la que se realice la segunda vuelta. En segundo lugar, también se encuentra la prohibición del parágrafo del artículo 38, el cual debe aplicarse respecto de cualquier tipo de contienda electoral, y que prohíbe la celebración de convenios interadministrativos que impliquen la ejecución de recursos públicos dentro de los cuatro (4) meses anteriores a la respectiva jornada de votaciones.

REQUISITOS DE EJECUCIÓN – Diferencias entre requisitos de perfeccionamiento y ejecución – Requisitos de ejecución legales y convencionales

Ahora bien, en relación con los requisitos de ejecución debe señalarse que, estos posibilitan el inicio de la fase de realización de las actividades pactadas en el contrato, es decir, el cumplimiento del objeto del negocio jurídico. A partir de esta distinción, es posible encontrar contratos estatales –perfeccionados– respecto de los cuales aún falte satisfacer uno o varios requisitos de ejecución.

[…] En ese orden, los requisitos de ejecución de los contratos estatales pueden ser “legales” o “convencionales”. Los primeros son aquellos que se encuentran previstos en la ley. Los segundos son estipulados por las partes. En otros términos, los requisitos legales de ejecución son elementos de la naturaleza, mientras que los requisitos convencionales de ejecución son elementos accidentales.

Como puede observarse, los requisitos legales de ejecución son: (i) la aprobación de las garantías exigidas en el contrato, (ii) la existencia de la apropiación presupuestal correspondiente y (iii) la acreditación del cumplimiento de las obligaciones con el Sistema de Seguridad Social Integral. Por su parte, serán requisitos convencionales aquellos que no se encuentran consagrados en la ley, sino que se pactan en la minuta del contrato o que el contratista acepta al momento de adherirse al clausulado del pliego de condiciones o documento equivalente.

REGISTRO PRESUPUESTAL – Expedición – Oportunidad – Requisito de ejecución

Al ser un requisito de ejecución del contrato, el Registro Presupuestal normalmente se expide después de celebrado el contrato, tal como se desprende de lo establecido en el inciso segundo del artículo 41 de la Ley 80 de 1993. En todo caso, esta Agencia considera que lo importante es que se hubiere expedido antes del inicio de la ejecución contractual, por lo que su expedición previa no afecta la validez del contrato estatal.

LEY DE GARANTÍAS – Registro presupuestal – No aplica

En consecuencia, el registro presupuestal no constituye un requisito para la celebración o perfeccionamiento del contrato estatal. Dado que las prohibiciones establecidas en los artículos 33 y el parágrafo del artículo 38 de la Ley de Garantías Electorales se refieren a la celebración directa de contratos y de convenios administrativos, respectivamente, el cumplimiento de requisitos asociados a la ejecución de dichos contratos, como es el caso de la expedición del registro presupuestal, no se encuentra restringido. En consecuencia, las entidades podrán realizar la apropiación presupuestal y expedir este documento durante el periodo prelectoral señalado en los artículos 33 y 38 con respecto a los contratos que hayan celebrado previamente.

Detalles del documento

Fecha de Entrada11/11/2025
Fecha de Salida22/12/2025
ActorIsabel Rincón Ríos
No. radicado internoC-1670 de 2025
Radicado de Entrada1_2025_11_11_012744
Radicado de Salida2_2025_12_22_013315
Radicado InternoC-1670 de 2025
DescriptorLEY DE GARANTÍAS, REQUISITOS DE EJECUCIÓN, REGISTRO PRESUPUESTAL
RestrictorProhibiciones, Diferencias entre requisitos de perfeccionamiento y ejecución, Requisitos de ejecución legales y convencionales., Expedición, Oportunidad, Requisito de ejecución, Registro presupuestal, No Aplica

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