ESTABILIDAD OCUPACIONAL REFORZADA – Mujer embarazada y/o periodo de lactancia
[…] la Corte Constitucional ha expuesto dos (2) posiciones frente a los cuales opera la protección del denominado fuero de maternidad de mujeres vinculadas por medio de un contrato de prestación de servicios: i) cuando el juez prueba la configuración de un contrato realidad en el contrato de prestación de servicios, porque concurren los siguientes elementos: a) el salario, b) la continua subordinación o dependencia y c) la prestación personal del servicio; y además, ii) cuando a pesar de no probarse la configuración de un contrato realidad la terminación del contrato de prestación de servicios se fundamenta en criterios discriminatorios, y no en motivos objetivos.
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS – Protección por maternidad
En este sentido, de conformidad con lo expuesto, les corresponde a las Entidades Estatales, en virtud de su autonomía, y de acuerdo con los lineamientos de la Corte Constitucional, determinar la mejor forma para garantizar la estabilidad ocupacional reforzada a favor de las mujeres en estado de embarazo o en período de lactancia, incluso cuando se encuentran vinculadas mediante contratos de prestación de servicios, orientado a impedir prácticas discriminatorias derivadas de la terminación o no renovación del vínculo contractual por causa o con ocasión de la maternidad. No obstante, el alcance y la forma de materialización de dicha protección deben analizarse a la luz del marco normativo aplicable a la actuación de las entidades estatales, en particular, cuando concurren restricciones legales que inciden en la gestión contractual.
LEY DE GARANTÍAS ELECTORALES – Artículo 33 – Contratación directa
De conformidad con lo anterior, la Ley 996 de 2005 establece dos (2) tipos de restricciones en materia de contratación, las cuales coinciden parcialmente. En primer lugar, la del artículo 33 que aplica solo respecto de las elecciones presidenciales, en virtud de la cual queda proscrita la contratación directa dentro de los cuatro (4) meses anteriores a la celebración de los comicios, salvo las citadas excepciones. Sin embargo, si ningún candidato obtiene la mitad más uno de los votos que, de manera secreta y directa, depositen los ciudadanos, se celebrará una nueva votación que tendrá lugar tres (3) semanas más tarde, en la que sólo participarán los dos candidatos que hubieren obtenido las votaciones más altas, de conformidad con el artículo 190 de la Constitución Política. Para estos efectos, la restricción se extenderá hasta la fecha en la que se realice la segunda vuelta. En segundo lugar, también se encuentra la prohibición del parágrafo del artículo 38, el cual debe aplicarse respecto de cualquier tipo de contienda electoral, y que prohíbe la celebración de convenios interadministrativos que impliquen la ejecución de recursos públicos dentro de los cuatro (4) meses anteriores a la respectiva jornada de votaciones para los sujetos señalados en la disposición.
[…]
Por tanto, las excepciones a la prohibición contenida en el inciso segundo de artículo 33 de la Ley de Garantías Electorales tienen por finalidad garantizar la realización ininterrumpida de ciertas actividades que, dada su importancia en el orden interno, se verían irrazonablemente afectadas por la restricción. De igual forma, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en concepto del 2 de septiembre de 2013, mencionó las excepciones a la prohibición del artículo 33 de la Ley de Garantías Electorales, resaltando su carácter taxativo, y señalando la independencia de los supuestos, así: “[…] Las excepciones aplicables a la restricción de contratación pública. Ahora bien, las únicas excepciones a las disposiciones previstas en la Ley de Garantías se encuentran numeradas taxativamente en el último inciso del artículo 33 de la ley 996 de 2005 […]”
Lo anterior implica que las excepciones al artículo 33 en comento deben interpretarse y aplicarse de manera estricta. En otras palabras, no es factible hacer interpretaciones extensivas para incluir otros supuestos de hecho similares a las circunstancias previstas en dicho artículo, pues el carácter taxativo implica que solo en los eventos consagrados expresamente en la norma permiten que ciertas entidades estatales se vean exceptuadas de la prohibición.
Particularmente, al confrontar el catálogo de excepciones con los contratos directos —particularmente los contratos de prestación de servicios profesionales y/o de apoyo a la gestión— a los que se hace referencia en la presente solicitud, se advierte que dichos contratos no encuadran en ninguno de los supuestos exceptuados por el inciso segundo del artículo 33 de la Ley 996 de 2005. Por lo tanto, al no estar expresamente excluidos del ámbito de la prohibición, tales contratos se encuentran comprendidos en la restricción general a la contratación directa durante los cuatro (4) meses previos a las elecciones, lo que implica que su celebración en ese periodo resulta jurídicamente improcedente.
ENTIDADES TERRITORIALES – Restricciones preelectorales – Planeación contractual
Frente a las consideraciones específicas del presente concepto, es necesario precisar que la entidad consultante corresponde a una administración municipal, razón por la cual se encuentra comprendida dentro del ámbito subjetivo de aplicación de la restricción prevista en el artículo 33 de la Ley 996 de 2005, en tanto dicha disposición se dirige expresamente a “todos los entes del Estado”, sin distinción alguna respecto de su naturaleza, nivel territorial o régimen jurídico aplicable.
Ahora bien, la prohibición consagrada en la norma citada recae sobre la contratación directa, entendida esta como la celebración de nuevos negocios jurídicos bajo modalidades que no impliquen convocatoria pública ni pluralidad de oferentes. En ese sentido, la restricción no se extiende, en principio, a las modificaciones, prórrogas o adiciones de contratos previamente suscritos, más allá de las limitaciones propias establecidas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, salvo que el objeto contractual se subsuma en alguno de los supuestos expresamente exceptuados por el inciso segundo del artículo 33 de la Ley 996 de 2005, esto es:
“[…] lo referente a la defensa y seguridad del Estado, los contratos de crédito público, los requeridos para cubrir las emergencias educativas, sanitarias y desastres, así como también los utilizados para la reconstrucción de vías, puentes, carreteras, infraestructura energética y de comunicaciones, en caso de que hayan sido objeto de atentados, acciones terroristas, desastres naturales o casos de fuerza mayor, y los que deban realizar las entidades sanitarias y hospitalarias”.
En este contexto, resulta fundamental que, en el marco del principio de planeación, como manifestación del principio de economía, cuyo propósito es asegurar que toda actuación contractual esté precedida de los estudios técnicos, financieros y jurídicos necesarios para determinar su viabilidad y conveniencia, y teniendo en cuenta las restricciones derivadas de la Ley de Garantías Electorales, la entidad estatal evalúe si resulta jurídicamente procedente, a la luz de los criterios desarrollados por la Corte Constitucional para la protección de los derechos de las mujeres en estado de embarazo o en período de lactancia, adelantar prórrogas, modificaciones o adiciones de los contratos celebrados con anterioridad a la entrada en vigencia de las prohibiciones mencionadas, así como la cesión de los mismos, actuaciones que, en principio, pueden tener lugar durante el período de aplicación de la Ley de Garantías, siempre que no se desnaturalice la prohibición de la contratación directa y se respeten los principios de planeación, transparencia y responsabilidad.
Detalles del documento | |
| Fecha de Entrada | 19/11/2025 |
| Fecha de Salida | 22/12/2025 |
| Actor | Luis Eduardo Arias Rodríguez |
| No. radicado interno | C-1676 de 2025 |
| Radicado de Entrada | 1_2025_11_19_013024 |
| Radicado de Salida | 2_2025_12_22_013309 |
| Radicado Interno | C-1676 |
| Descriptor | ESTABILIDAD OCUPACIONAL REFORZADA, CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS, LEY DE GARANTÍAS ELECTORALES, Entidades territoriales |
| Restrictor | Mujer embarazada y/o periodo de lactancia, Protección por maternidad, Contratación directa, Artículo 33, Restricciones preelectorales, Planeación contractual |
