LEY DE GARANTÍAS ELECTORALES – Finalidad
En el mismo sentido, la Ley 996 de 2005, conocida como “Ley de Garantías Electorales”, se suma al andamiaje constitucional y legal que busca evitar la injerencia inadecuada de intereses particulares en el ejercicio de la función pública. Esta Ley tiene como propósito evitar cualquier tipo de arbitrariedad, de ventaja injustificada, de uso irregular de los recursos del Estado en las campañas o falta de garantías en la elección presidencial. En esta medida, introduce limitaciones para realizar nombramientos, postulaciones, contrataciones o cualquier otro tipo de actividad que implique destinación de recursos públicos bajo el devenir propio de las Entidades Estatales.
LEY DE GARANTÍAS ELECTORALES ‒ Restricciones ‒ Contratación ‒ Tipos de elección ‒ Celebración
Por un lado, el artículo 33 de la Ley 996 de 2005 prohíbe “[…] la contratación directa por parte de todos los entes del Estado” durante los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones presidenciales, salvo “[…] lo referente a la defensa y seguridad del Estado, los contratos de crédito público, los requeridos para cubrir las emergencias educativas, sanitarias y desastres, así como también los utilizados para la reconstrucción de vías, puentes, carreteras, infraestructura energética y de comunicaciones, en caso de que hayan sido objeto de atentados, acciones terroristas, desastres naturales o casos de fuerza mayor, y los que deban realizar las entidades sanitarias y hospitalarias”.
Por otro lado, el parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005 prevé una restricción, aplicable respecto de cualquier tipo de contienda electoral, que prohíbe a los gobernadores, alcaldes municipales o distritales, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas del orden municipal, departamental o distrital “[…] celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos, ni participar, promover y destinar recursos públicos de las entidades a su cargo, como tampoco de las que participen como miembros de sus juntas directivas, en o para reuniones de carácter proselitista”.
LEY DE GARANTÍAS ELECTORALES ‒ Artículo 33 ‒ Ámbito material ‒ Destinatarios
El ámbito material de la prohibición contenida en el artículo 33 de la ley 996 de 2005 está delimitado por la expresión “queda prohibida la contratación directa”. […]
En relación con los destinatarios de la restricción analizada, el artículo 33 de la Ley 996 de 2005 los señala expresamente, en el sentido de que son “todos los entes del Estado”, expresión que contempla a los diferentes organismos o entidades autorizadas por la ley para suscribir contratos. En efecto, tal como lo ha sostenido el Consejo de Estado, el vocablo “todos” utilizado por el legislador comprende a la totalidad de los entes del Estado, sin distinción del régimen jurídico, forma de organización o naturaleza, su pertenencia a una u otra rama del poder público o su autonomía, e incluso si las entidades estatales tienen régimen especial de contratación y están exceptuadas del ámbito de aplicación del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública
SECOP I – Publicidad – Plazo
El literal c) del artículo 3 de la Ley 1150 de 2007 establece el Sistema Electrónico para la Contratación Pública, en adelante SECOP, como un mecanismo que “contará con la información oficial de la contratación realizada con dineros públicos, para lo cual establecerá los patrones a que haya lugar y se encargará de su difusión a través de canales electrónicos”.
Con el propósito de garantizar el cumplimiento del deber de publicidad, se le asignó a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, la función de administrar el SECOP. Dicha plataforma ha tenido dos versiones, esto es, el SECOP I y el SECOP II. La primera versión de la plataforma –SECOP I–, sólo funciona como medio de publicidad, es decir, no es transaccional, lo que significa que el procedimiento contractual ocurre fuera de la plataforma y a través de un expediente físico en la entidad, pero las actuaciones y los documentos se convierten en electrónicos para ser cargados a la plataforma, por quien tenga la función dentro de la entidad, de acuerdo con su organización interna.
[…]
Conforme al artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015, las entidades estatales tienen la obligación de publicar en el SECOP “[…] los Documentos del Proceso y los actos administrativos del Proceso de Contratación, dentro de los tres (3) días siguientes a su expedición […]”. La expresión Documentos del Proceso está definida en el artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015, donde se establece que: “son: (a) los estudios y documentos previos; (b) el aviso de convocatoria; (c) los pliegos de condiciones o la invitación; (d) las adendas; (e) la oferta; (f) el informe de evaluación; (g) el contrato; y cualquier otro documento expedido por la Entidad Estatal durante el Proceso de Contratación”.
SECOP I – Perfeccionamiento – Plazo – Aplicación Ley de Garantías
Tratándose de procesos gestionados en SECOP I, la celebración del contrato debe realizarse antes de la entrada en vigencia de las restricciones previstas en la Ley de Garantías Electorales. Conforme se explicó, el concepto de “celebrar” para efectos de las restricciones a la contratación previstas en la Ley de Garantías Electorales se asocia al momento del perfeccionamiento del contrato estatal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 80 de 1993, esto es, que exista acuerdo sobre el objeto y la contraprestación y este se eleva a escrito.
De lo contrario, si el perfeccionamiento, es decir, si la celebración del contrato se produce cuando ya se encuentra vigente la prohibición establecida en el artículo 33 ibidem, se entiende que el contrato fue celebrado en vigencia de dicha restricción, con las consecuencias jurídicas a que haya lugar, sin que resulte suficiente que etapas previas del proceso se hubieren publicado con anterioridad en dicha plataforma.
Bajo estas consideraciones, el contrato se debe perfeccionar antes de la entrada en vigencia de la Ley de Garantías Electorales y la publicación en el SECOP I debe realizarse dentro del plazo de 3 días hábiles siguientes a su expedición conforme lo previsto en el artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015. En este escenario, la publicación no estaría cobijada por las restricciones contempladas en los artículos 33 y 38 de la Ley de Garantías Electorales pues estas normas prohíben la celebración de contratos directos y no su publicación, actuaciones que se surten por separado en la plataforma del SECOP I.
Detalles del documento | |
| Fecha de Entrada | 03/02/2026 |
| Fecha de Salida | 26/02/2026 |
| Actor | Oscar Mauricio La Rotha Riano |
| No. radicado interno | C-168 de 2026 |
| Radicado de Entrada | 1_2026_02_03_001348 |
| Radicado de Salida | 2_2026_02_26_001760 |
| Radicado Interno | C-168 |
| Descriptor | LEY DE GARANTÍAS ELECTORALES, SECOP I |
| Restrictor | Finalidad, Restricciones, Contratación, Tipos de elección, Celebración, Artículo 33, Ámbito material, Destinatarios, Publicidad, Plazo, Perfeccionamiento, Aplicación ley de garantías |
