CONCEPTOS DE COLOMBIA COMPRA EFICIENTE – Obligatoriedad
La ley es clara cuando establece que los conceptos, emitidos por las autoridades al responder peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, en otras palabras, no tienen efectos vinculantes. Las respuestas emitidas como concepto, entonces, consisten en la posición hermenéutica que las entidades tienen respecto del ordenamiento jurídico. Esto explica por qué esta Agencia, reiteradamente, no resuelve controversias concretas ni brinda asesoría a los partícipes de la contratación estatal.
FUNCIÓN CONSULTIVA – Alcance
Las autoridades que ejercen funciones consultivas pueden expresar su interpretación de un precepto normativo que no excluye otras interpretaciones posibles, pues el derecho, como sistema normativo, es un lenguaje que, en ocasiones, se tiñe de vaguedad, en virtud de la utilización de conceptos jurídicos indeterminados. Así, puede pasar, por ejemplo, que un ministerio considere que una norma debe entenderse en un sentido, pero que otra entidad, vinculada o adscrita a ese ministerio, entienda que la misma norma debe interpretarse de otra manera. Eso hace parte de la lógica deliberativa y dialéctica del funcionamiento del Estado y refleja el principio democrático. De todos modos, esto no significa que el criterio de una u otra tenga validez o prevalencia sobre la otra, ya que se trata de opiniones emitidas a título de concepto, pese a que entre las entidades exista una jerarquía o de la naturaleza y competencias que se prediquen de una y otra. Incluso, aun cuando los jueces interpreten con autoridad el sentido de la disposición normativa, el concepto emitido por la entidad no deja de ser un concepto y no adquiere efectos vinculantes, por más que coincida con el de la autoridad judicial, pues, en esa hipótesis, lo que vincula es la decisión del juez, no el de la entidad que ejerció la función consultiva, pues, como se viene diciendo, dicha competencia se enmarca en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011. En otras palabras, los conceptos «no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución».
CONCEPTOS DE COLOMBIA COMPRA EFICIENTE – Revocación directa – Improcedencia
Así las cosas, Colombia Compra Eficiente considera que no hay lugar a acceder, por ejemplo, a solicitudes de revocación directa de los conceptos, pues no son actos administrativos, no tienen efectos vinculantes en relación con una situación jurídica particular y concreta, y exponen un criterio que, aunque jurídicamente fundamentado, no representan necesariamente la única interpretación válida del ordenamiento jurídico. Lo anterior no implica que la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente considere inalterables sus posturas, pues, de ser necesario, podría replantear una tesis previamente expuesta, bajo estrictos estándares argumentativos, al emitir otro concepto, ya que, dada su falta de vinculatoriedad, la legitimación de sus posturas proviene de la fuerza de los argumentos.
CONTRATO ESTATAL – Finalidad
La contratación estatal tiene como propósito el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines. En cumplimiento de ese propósito, el legislador determinó que las actuaciones adelantadas por las entidades estatales, en materia contractual, se llevan a cabo, entre otros, en cumplimiento de los principios que gobiernan los procesos de contratación pública.
PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA – Observaciones – Fundamento
El artículo 23 de la Ley 80 de 1993 regula los principios aplicables a las actuaciones contractuales adelantadas por las entidades estatales . Entre otros, allí se estableció el principio de transparencia de la actividad contractual, objeto de regulación expresa en el artículo 24 ibidem. Este principio guarda estrecha relación con el de publicidad, que rige el ejercicio de la función administrativa. Por ello, el numeral 2º dispone la facultad de los interesados para realizar y/o presentar observaciones, como un mecanismo para controvertir algunas de las decisiones adoptadas por las entidades estatales.
[…]
Conforme a lo anterior, el conocimiento y la motivación de las decisiones tomadas por la administración son un presupuesto necesario para controvertirlas. Así las cosas, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 2º previamente citado, la doctrina considera que “[…] en los procesos de selección en los cuales el ordenamiento jurídico no indique de manera expresa una etapa tal para esos fines, los pliegos de condiciones deben introducir y reglar una instancia en donde los oferentes puedan expresar sus opiniones y observaciones […]”.
OBSERVACIONES – Principio de economía – Mínima cuantía – Desarrollo
En el marco de los artículos 84 y 150 de la Constitución Política de 1991, los interesados pueden hacer comentarios en la diferentes etapas del proceso, porque el artículo 24.2 del EGCAP garantiza que “[…] tendrán oportunidad de conocer y controvertir los informes, conceptos y decisiones que se rindan o adopten, para lo cual se establecerán etapas que permitan el conocimiento de dichas actuaciones y otorguen la posibilidad de expresar observaciones”. Es decir, en congruencia con el principio de economía del artículo 25.1 ibidem, la posibilidad de formularlas hace parte de los “[…] procedimientos y etapas estrictamente necesarios para asegurar la selección objetiva de la propuesta más favorable […]”. Por ello, la prohibición de establecer trámites adicionales no abarca eventos en que el proceso de selección requiere adecuarse a una norma legal.
Dichos preceptos se desarrollan en la mínima cuantía. Conforme al artículo 2.2.1.2.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015, “La invitación se publicará por un término no inferior a un (1) día hábil para que los interesados se informen de su contenido y formulen observaciones o comentarios, los cuales serán contestados por la Entidad Estatal antes del inicio del plazo para presentar ofertas […]” –numeral 3–. Asimismo, “La Entidad Estatal incluirá un cronograma en la invitación que deberá tener en cuenta […] El término hasta el cual podrá expedir adendas para modificar la invitación, el cual, en todo caso, tendrá como límite un día hábil antes a la fecha y hora prevista para la presentación de ofertas de que trata el último plazo de este numeral […]” –numeral 4–. Finalmente, “La Entidad Estatal debe publicar el informe de evaluación durante mínimo un (1) día hábil, para que durante este término los oferentes presenten las observaciones que deberán ser respondidas por la Entidad Estatal antes de realizar la aceptación de la oferta seleccionada” –numeral 6–.
OBSERVACIONES – Derecho de petición – Documentos del proceso – Modificación – Límites
Conforme al artículo 13 de la Ley 1437 de 2011, las observaciones son una manifestación de la garantía prevista en el artículo 23 superior en el ámbito contractual, pues “Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución […]”. Sin embargo, esto no significa que la entidad esté obligada a aceptar las observaciones formuladas oportunamente, por lo que es necesario distinguir entre el “derecho a pedir” y el “derecho a lo pedido”. Es decir, éstas pueden rechazase de manera motivada, pues “[…] el ámbito de protección constitucional de la petición se circunscribe al derecho a la solicitud y a tener una contestación para la misma, en ningún caso implica otorgar la materia de la solicitud como tal”. Luego, los ajustes que se hagan en los documentos del proceso dependen de las observaciones aceptadas por la entidad, sin perjuicio de las limitaciones temporales respecto a la expedición de adendas en los términos del artículo 2.2.1.1.2.2.1 del Decreto 1082 de 2015.
Detalles del documento | |
| Fecha de Entrada | 18/11/2025 |
| Fecha de Salida | 01/12/2025 |
| Actor | Nelson Ferney Romero Segura |
| No. radicado interno | C-1696 de 2025 |
| Radicado de Entrada | 1_2025_11_18_012983 |
| Radicado de Salida | 2_2025_12_01_012579 |
| Radicado Interno | C-1696 |
| Descriptor | CONCEPTOS DE COLOMBIA COMPRA EFICIENTE, FUNCIÓN CONSULTIVA, PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA |
| Restrictor | Alcance, Revocación directa, Finalidad, Fundamento, Mínima cuantía, Desarrollo, Improcedencia, Límites, Derecho de petición, Documentos del Proceso, Modificación |
