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Documento: C-171 de 2024

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INSTITUCIONES EDUCATIVAS OFICIALES – Naturaleza jurídica – Capacidad para contratar

 

El régimen de contratación de las Instituciones Educativas Oficiales que dispongan de recursos del Fondo de Servicios Educativos está regulado por el artículo 13 de la Ley 715 de 2011, reglamentado en el artículo 2.3.1.6.3.17. del Decreto 1075 del 2015. De acuerdo con estas normas, la contratación que realicen las instituciones educativas, siempre que se ubique por debajo de los veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes, se sujetará a las condiciones previstas en el reglamento de contratación que expida el consejo directivo de la institución, es decir, que en dicho caso cuentan con un régimen especial de contratación. Por el contrario, cuando la celebración de contratos a que haya lugar supere la cuantía de los veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes, debe hacerse con estricta sujeción a lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, por lo que las reglas a las que deben sujetarse los procedimientos dentro de los que se enmarque esta contratación son las del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, procediendo la aplicación de las modalidades de selección definidas en la Ley 1150 de 2007, así como los

requisitos y formalidades establecidas en el Decreto 1082 del 2015 y demás normativa integrante del referido estatuto.

 

INSTITUCIONES EDUCATIVAS OFICIALES – Contratación – Umbral – Veinte salarios mínimos legales mensuales vigentes

 

La Ley 715 de 2001 les atribuye capacidad para contratar a las Instituciones Educativas Oficiales para la ejecución de los recursos del Fondo de Servicios Educativos, se estima que, para la contratación que dichos fondos desarrollen por encima del umbral de los veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes, estas deben determinar el valor de la menor y mínima cuantía de los contratos que deban celebrar aplicando lo dispuesto en los numerales 2 y 5 de la Ley 1150 de 2007, tomando como referencia el presupuesto asignado a la Institución Educativa Oficial y no el presupuesto general de la entidad territorial a la cual pertenecen.

Detalles del documento

Fecha25/07/2024
ActorMiguel Ruiz Castro
No. radicado internoC-171 de 2024
Año2024
MesJulio
Radicado de EntradaP20240613006060
Radicado de SalidaRS20240725010550
Radicado InternoC-171
DescriptorINSTITUCIONES EDUCATIVAS OFICIALES
RestrictorNaturaleza jurídica, Capacidad para contratar, Contratación, Umbral, Veinte salarios mínimos legales mensuales vigentes

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