CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES – Naturaleza y características
En síntesis, el contrato de prestación de servicios es un contrato típico, de carácter excepcional y temporal, que se celebra mediante contratación directa para atender necesidades relacionadas con la administración o funcionamiento de la Entidad Estatal, cuando estas no pueden ser satisfechas con personal de planta o requieren conocimientos especializados, sin que genere relación laboral. Este tipo contractual comprende distintas especies —entre ellas, los servicios profesionales— y se rige por reglas particulares en materia de objeto, idoneidad del contratista, modalidad de selección y requisitos formales.
ABOGADO – Licencia temporal – Alcance y límites para el ejercicio profesional
En lo que respecta a la profesión de abogado, el régimen de habilitación para su ejercicio se encuentra regulado en el Decreto 196 de 1971 –Por el cual se dicta el estatuto del ejercicio de la abogacía–, el cual distingue entre la habilitación general derivada de la inscripción como abogado y la habilitación excepcional y temporal prevista en los artículos 31 y 32 de dicha normativa. Esta última permite ejercer la profesión sin haber obtenido el título respectivo, por un término máximo de dos años improrrogables, siempre que se cuente con la licencia temporal expedida por la autoridad judicial competente y que el ejercicio profesional se circunscriba estrictamente a los asuntos expresamente autorizados por la ley.
La licencia temporal constituye, entonces, una forma válida de habilitación legal para el ejercicio de la abogacía, aunque de carácter limitado y condicionado, tanto en el tiempo como en el ámbito material de actuación. En tal medida, dicha habilitación no equivale a la inscripción como abogado ni otorga una autorización general para el ejercicio de la profesión, sino que permite su ejercicio únicamente en los eventos, materias y actuaciones previstas en la normativa que la regula.
Desde la perspectiva de la contratación estatal, la celebración de contratos de prestación de servicios profesionales como abogado con personas que cuenten con licencia temporal no se encuentra prohibida de manera general por el ordenamiento jurídico. No obstante, su viabilidad jurídica se encuentra supeditada a que el objeto contractual y las obligaciones a cargo del contratista se ajusten plenamente al ámbito de ejercicio profesional permitido por la licencia temporal, de manera que no se encomienden actividades que excedan las competencias legalmente autorizadas.
En este sentido, corresponde a la Entidad Estatal, en aplicación de los principios de legalidad y planeación, definir con precisión el objeto del contrato y verificar que las actividades a desarrollar se encuentren comprendidas dentro de los asuntos para los cuales el Decreto 196 de 1971 permite el ejercicio de la abogacía bajo licencia temporal. Si el objeto contractual implica el conocimiento, trámite o representación en asuntos distintos o más amplios a los expresamente autorizados, la Entidad deberá exigir que el contratista cuente con la habilitación general para el ejercicio de la profesión, esto es, la inscripción como abogado y la correspondiente tarjeta profesional vigente.
En conclusión, es jurídicamente viable que las Entidades Estatales celebren contratos de prestación de servicios profesionales como abogado con personas naturales que cuenten con licencia temporal, siempre que dicha habilitación haya sido expedida por la autoridad competente y que el objeto contractual y las obligaciones a cargo del contratista se encuentren estrictamente circunscritos a los asuntos en los cuales el Decreto 196 de 1971 autoriza el ejercicio de la abogacía bajo esta modalidad excepcional y temporal.
Detalles del documento | |
| Fecha de Entrada | 20/11/2025 |
| Fecha de Salida | 22/12/2025 |
| Actor | Cesar Quintero Sanabria |
| No. radicado interno | C-1719 de 2025 |
| Radicado de Entrada | 1_2025_11_20_013105 |
| Radicado de Salida | 2_2025_12_22_013308 |
| Radicado Interno | C-1719 |
| Descriptor | CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES, ABOGADO |
| Restrictor | Naturaleza y características, Licencia temporal, Alcance y límites para el ejercicio profesional |
